Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 122/2024
22 de marzo de 2024
- Ficha (IUE)
- 752/2019
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de marzo de 2024.
No. 122
VISTOS:
Para resolución el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el Decreto Nº 5747/2023, de fecha 8/11/2023, en estos autos caratulados: “GABASOL S.A. con ESTADO. MINISTERIO
DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE. Acción de Nulidad” (Ficha Nº752/2019).
RESULTANDO:
I) Álvaro Tringolo, en representación de la parte actora, interpuso recurso de reposición contra el Decreto Nº 5747/2023 de fecha 8/11/2023.
Sostuvo que el decreto mencionado le causa agravio por cuanto implica una modificación del medio de prueba oportunamente ofrecido, en base a la plataforma fáctica y agravios del acto procesado.
Indicó que resulta ilegitimo que la demandada pretenda modificar la especialidad y el objeto de la pericia que GABASOL S.A. y los titulares de las viviendas del borde costero rocoso del Cabo Polonio ofrecieron, cuando ella en ningún momento propuso una pericia, ni se opuso a la ofrecida por esta parte, ni ofreció contra prueba en las oportunidades procesales correspondientes.
Expuso que la pericia solicitada, en oportunidad de ofrecer prueba, consistió en la designación de un perito de profesión Arquitecto con especialización en manejo costero integrado, con la finalidad de probar extremos relativos a los hechos y agravios alegados en su acto de proposición.
Señaló que se limitó a cumplir con lo requerido por el Tribunal por Decreto Nº4370/2023, por medio del cual se dispuso que en tanto de la lista de peritos del Poder Judicial no surgen arquitectos con especialización en “manejo costero integrado”, fijase a la parte actora un plazo de 3 días para proponer nombres de profesionales que puedan realizar la pericia solicitada. Lo que se realizó y de lo cual se confirió vista a la parte demandada, quien la evacuó proponiendo un cambio en la especialidad del perito que resulta a todas luces improcedente y extemporáneo.
Aclaró que interpuso el recurso contra el Decreto Nº5747/2023 dado que no se le confirió traslado de la oposición deducida por la demandada (lo que entiende consistió la evacuación en cuestión), siendo la única alternativa que le quedó a fin de que se deje sin efecto lo solicitado a las partes respecto de la perito María Alejandra Martinez Marchesoni. Agregó que además implícitamente significa una modificación injustificada de la especialidad solicitada para la pericia, en virtud de las cuestiones que deben integrar el objeto de la misma.
II) Por Decreto Nº6123/2023, se dispuso el traslado del recurso interpuesto (fs.362).
III) Surge del expediente que, a fs.364, comparecieron los representantes del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a evacuar el Decreto Nº5747/2023.
Indicaron que, de las averiguaciones realizadas, resulta que la Licenciada en Geología, María Alejandra Martínez Marchesoni, es funcionaria del Ministerio de Ambiente, por lo que no sería la adecuada para realizar la pericia solicitada por la parte actora. Aclararon que, como consecuencia de lo dispuesto por la Ley Nº19.889, los funcionarios de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que anteriormente revestían en dicha Secretaría de Estado, pasaron a prestar funciones en el Ministerio de Ambiente.
Por lo que, a efectos de realizar la pericia dispuesta, solicitó que se revoque la designación de la Licenciada en Geología María Alejandra Martínez Marchesoni y que se oficie a la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República a efectos de que se sirvan enviar un listado de Licenciados en Geología dispuestos a realizar la pericia de autos o, en su caso, se designe a un Oceanógrafo de la lista de peritos del Poder Judicial.
IV) A fs.368, nuevamente comparecieron los representantes del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, pero en esta oportunidad a evacuar el traslado del recurso de reposición interpuesto por GABASOL S.A. contra el Decreto
Nº5747/2023.
Indicaron que en modo alguno se pretendió cambiar el objeto de la pericia, ni solicitar una pericia en forma extemporánea. Solamente se opusieron a que se designe como perito al propuesto por la parte actora, Arquitecto Rafael Ocampo.
Manifestaron que el Tribunal solicitó a la parte actora que proponga “profesionales que pueden realizar la pericia solicitada”, no específicamente Arquitectos, en el entendido de que, al no surgir de la lista de peritos, Arquitectos que tengan la especialidad pretendida por la parte actora, deberá designarse al profesional que realmente sea idóneo en tal sentido.
Argumentó que no corresponde que el profesional sea propuesto por la parte actora, en tanto se desnaturaliza la prueba, dejando de ser una pericia y pasando a ser un mero informe de parte. Tampoco que se presente un solo profesional, en tanto se solicitó que proponga profesionales, de modo que pueda elegirse entre los propuestos.
Señaló que el Arquitecto no es un profesional idóneo para determinar los impactos en la dinámica y configuración costera, mientras que los profesionales que tienen esa especialización son los Licenciados en Geología o los Oceanógrafos. El arquitecto se especializa en construcciones, no en medir o determinar los impactos que produce la implantación de las construcciones en la faja costera.
Por lo que en definitiva solicitó se disponga el libramiento de oficio a la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República a efectos de que se sirva enviar un listado de Licenciados en Geologías u Oceanógrafos para ser designados como peritos en estos autos.
V) Por Decreto Nº6689/2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido y se dispusieron los autos para resolución por el recurso de reposición interpuesto por la actora.
CONSIDERANDO:
I) En atención a las discrepancias y aclaraciones formuladas por las partes respecto de la perita Licenciada en Geología María Alejandra Martínez Marchesoni, el Tribunal, revocará el Decreto
Nº5747/2023.
II) Asimismo, considerando también lo oportunamente solicitado por la parte actora, en oportunidad de ofrecer como prueba pericial la designación de un perito de profesión Arquitecto con especialización en manejo costero integrado, el Tribunal, dispondrá se oficie a tales efectos en los términos pretendidos y detallados por la actora a fs.172-177.
Por lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE:
Revóquese el Decreto Nº5747/2023 de fecha 8 de noviembre de 2023.
Ofíciese a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República, a fin de que proporcione un listado de profesionales arquitectos, que tengan el título de Maestría en Manejo Costero Integrado o la Especialización en Manejo Costero Integrado, dirigido interdisciplinaria e interinstitucionalmente por las Facultades de Arquitectura, Ciencias, Ciencias Sociales, Derecho e Ingeniería y el Centro Universitario Regional del Este de la Universidad de la República, a los efectos de designar perito en este proceso.
Dra. Klett.
(Redactora).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).