Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 119/2024
22 de marzo de 2024
- Ficha (IUE)
- 407/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de marzo de 2024.
No. 119
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados: “COLLAZO CARABALLO, MARIA VIRGINIA con SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Acción de nulidad” (Ficha No. 407/2022).
RESULTANDO:
I) A fs.116, compareció Daria Olivera Gilles, en representación judicial de la parte demandada, a cumplir con el Decreto Nº2585/2023 y a oponerse al diligenciamiento de prueba ofrecida por la parte actora: Acta de solicitud y constatación por mensajes de WhatsApp.
Indicó que el medio de prueba ofrecido resulta manifiestamente impertinente (art.74 del Decreto-Ley 15524 y 10 de la Ley 20.010). Señaló que esa conversación por servicio de mensajería contiene un diálogo inconexo con la situación fáctica descripta en los actos de proposición, en uno de los mensajes se dice “Virginia, lo van a hacer con DIJUN.Beso!” y los restantes mensajes refieren a una transacción. Mensajes que no tienen relación alguna con la calificación funcional de la Dra. Collazo.
II) Por Decreto Nº2912/2023, se dispuso el traslado de la oposición deducida respecto de la prueba documental ofrecida por la pare actora (fs.118).
III) A fs.136, compareció Denise Gawenda, en representación de María Virginia Collazo, a dar cumplimiento al Decreto Nº2585/2023, agregando testimonio notarial por exhibición de la prueba trasladada solicitada respecto de la documental y testimonial obrantes en las actuaciones identificadas en la Ficha 524/2021, extendido en dieciséis fojas de papel notarial Serie Hi números 597352 al 597367.
IV) Por Decreto Nº3121/2023, el Tribunal dispuso que, con noticia personal de las partes, agréguese a la prueba la documentación presentada en 16 fs. por la parte actora, en carácter de prueba trasladada (fs.138).
V) A fs.140, compareció Denise Gawenda, en representación de María Virginia Collazo, a evacuar el traslado conferido por Decreto Nº2912/2023.
En lo medular, no compartió las objeciones formuladas por la contraria respecto a la prueba ofrecida. Rechazó la desconexión que alega la actora de los mensajes de WhatsApp con el objeto del proceso. Señaló que quien participó de dicho intercambio de mensajería reconoció expresamente su vinculación directa con los hechos que motivan las presentes actuaciones y surge del testimonio que la contraria adjunta a su escrito de oposición.
Sostuvo que la prueba cuyo diligenciamiento se solicitó carece de la nota de manifiesta impertinencia, inconducencia y/o innecesariedad que permitieran su rechazo, resultando de especial trascendencia y consideración en relación al objeto de las actuaciones por la sanción impuesta, al contrario de lo que sostiene la demandada.
Prueba que entiende proporcionará elementos al Tribunal para poder decidir justamente sobre la causa, lo que la torna claramente pertinente, necesaria y conducente en relación al objeto de las actuaciones.
Afirmó que debe estarse al principio de libertad en materia de prueba a efectos de no incurrir en un cercenamiento al derecho de debida defensa.
VI) Por Decreto Nº3321/2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido y se dispusieron los autos para resolución (fs.144).
VII) A fs.145, compareció Ximena Moragues, en representación judicial de la parte demandada, a recurrir y a oponerse parcialmente a la agregación de la probanza presentada por la parte actora.
Indicó que la parte actora, dando cumplimiento a lo dispuesto por Decreto Nº2585/2023, presentó con fecha 20/6/2023 testimonio notarial por exhibición de la prueba trasladada solicitada, no obstante, lo cual, agrega además la declaración testimonial del Escribano Álvaro Duarte, medio probatorio que no fue ofrecido en el plazo legal previsto en la apertura a prueba.
Sostuvo que la parte actora pretende, por una vía indirecta, incorporar la declaración del Esc. Duarte cuando no ofreció el traslado de dicha probanza. Admitir su irregular incorporación al proceso violentaría el principio de preclusión. Tampoco se argumenta que se trate de prueba superviniente o que refiera a hechos nuevos.
VIII) Por Decreto Nº3472/2023, se tuvo por interpuesto el recurso de reposición y oposición parcial a la prueba trasladada agregada por la actora, disponiendo el traslado de este. Asimismo, por razones de economía procesal, el Tribunal resolvió dejar sin efecto el Decreto Nº3321/2023 tan sólo en cuanto decreta autos para resolución. Indicando que, evacuado el traslado, se resolvería sobre ambas oposiciones (fs.147).
IX) A fs.149, compareció la parte actora a evacuar el traslado conferido por Decreto Nº3472/2023.
En relación a lo observación formulada por la parte demandada, señaló que efectivamente no solicitó la agregación de la declaración del Escribano Duarte, aclarando que responde a la facción del testimonio notarial por la escribana interviniente, que realizó el mismo respecto de la instancia declaratoria recepcionada en el expediente 524/021, sin realizar ningún recorte. Pero ello en ningún caso supone haber pretendido incorporar probanza no solicitada.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, hará lugar parcialmente a las oposiciones formuladas por la parte demandada, en base a los fundamentos que se pasan a exponer.
II) En primer lugar, en relación con la oposición formulada por la parte demandada respecto a la agregación de un acta notarial de solicitud y constatación de capturas de pantalla de mensajes de la red WhatsApp, el Tribunal no advierte que se trate de prueba manifiestamente impertinente, improcedente, inconducente o dilatoria.
Resulta aplicable al caso lo que indica la Ministra redactora respecto del rechazo liminal del medio probatorio: “…en defensa del debido proceso, debe sostenerse un criterio restrictivo para calificar de manifiesta la inconducencia y la impertinencia, en un caso concreto. Asimismo, debe sustentarse un criterio restrictivo para prescindir de un medio de prueba fundado en la innecesariedad manifiesta, desde que el riesgo de prejuzgamiento es muy alto y resulta incompatible con el ejercicio integral del derecho de defensa en juicio” (KLETT, Selva. “Proceso Ordinario en el Código General del Proceso”. FCU. 2014. Tomo II, p.131).
En similar sentido, este Tribunal, en su jurisprudencia ha indicado que se debe ser cauteloso a la hora de rechazar los medios probatorios propuestos, habida cuenta que en la materia rige el principio de libertad de la prueba, que se manifiesta, por ejemplo, mediante el derecho de las partes a desplegar todos sus esfuerzos probatorios con el fin de aportar elementos a la causa que permitan acreditar sus dichos (Sentencias Nros. 178/2015, 592/2014, 685/2013, 612/2013, 775/2016, entre otras). Ello sin perjuicio del mayor o menor valor probatorio que pueda tener la prueba solicitada, aspecto que será analizado en el momento procesal oportuno, por las partes al alegar de bien probado o por el Tribunal eventualmente al dictado de la sentencia definitiva (cfme. Sentencia Nº451/2022).
III) Por otro lado, el Tribunal hará lugar a la oposición formulada por la parte demandada, respecto a la agregación como prueba trasladada, del acta de la declaración del Escribano Álvaro Duarte, presentada por la parte actora a través de un testimonio por exhibición. El medio probatorio mencionado no se encuentra dentro de los ofrecidos por la parte actora en la etapa procesal oportuna (fs.104), y que admitiera el Tribunal mediante Decreto Nº2585/2023 (fs.106), tampoco se trata de prueba superviniente o que refiera a hechos nuevos. Asimismo, la parte actora, reconoció expresamente en su escrito de evacuación de traslado a la oposición, que efectivamente no solicitó la agregación de la declaración del Escribano Duarte y que responde a la facción del testimonio notarial por la escribana interviniente (fs.149). Dado que, el acta con la declaración en cuestión, materialmente se encuentra presente en el mismo testimonio por exhibición que el resto de la prueba agregada en dicha oportunidad por la parte actora, corresponde su desglose.
RESUELVE:
Ampárase parcialmente la oposición deducida por la parte demandada y, en su mérito, desglósese y entréguese la documentación agregada a fs. 120-135 (testimonio por exhibición) a la parte actora. Asimismo, concédasele un plazo de 5 días a la parte actora para que proceda a agregar el testimonio por exhibición correspondiente, sin el acta de declaración del testigo Álvaro Ricardo Duarte (conforme a lo indicado en el Considerando III), bajo apercibimiento de tenerla por desistida del medio probatorio.
Sin sanción procesal específica.
Dr. Balcaldi, Dra. Klett (r.), Dr. Simón.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).