Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 117/2024
22 de marzo de 2024
- Ficha (IUE)
- 196/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de marzo de 2024.
No. 117
VISTOS :
Para resolución, este incidente de oposición a la prueba formulado por la demandada, en los autos caratulados: “SASIA ECHEVESTE, MARLENE con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Acción de nulidad” (Ficha No. 196/2020).
RESULTANDO :
I) La parte actora promovió demanda de nulidad contra la Resolución de la Gerencia de Prestaciones Económicas DP 58/20219 de fecha 23 de abril de 2019, que declara que la actora no configura causal por Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial previsto por el art. 5º de la Ley No. 18.395 y tampoco accede a ninguna causal jubilatoria por no contar con los servicios ni edad suficientes (AA fs. 403 vta.).
II) En la etapa de prueba solicitó como Prueba Pericial se oficie al ITF a efectos de que un perito médico, especializado evalúe su historia clínica y determine las patologías, tanto físicas como emocionales que padece (fs. 25 vta.)
III) A fs. 138 se agregó el informe pericial, con noticia personal de las partes (Decreto No. 5648/2023 de fecha 3 de noviembre de
2023).
IV) La actora compareció a fs. 152 y siguientes, manifestando su rechazo a la pericia realizada y solicitó la agregación de una ecografía de riñón y abdomen del 18 de setiembre de 2023, pase a Neurólogo y otros especialistas y formulario RAP-ASSE del 29 de setiembre de 2023.
V) Por Decreto No. 6121/2023 del 28 de noviembre de 2023 el Tribunal dispuso: “Téngase presente lo manifestado respecto de la pericia obrante en autos. De la prueba de fecha superviniente ofrecida, contenida en la documentación en 5 fs. adjunta, traslado a la contraparte”.
VI) La parte demandada, evacuando el traslado conferido de la prueba superviniente ofrecida, se opuso a la misma por considerarla impertinente ya que versa sobre un estado sanitario actual de la actora y por tanto no se ajusta al objeto del proceso.
VII) Por Decreto No. 6646/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023 se tuvo por evacuado el traslado conferido y se llamaron los autos para resolución.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, se pronunciará por desestimar la oposición deducida.
II) En lo inicial, fueron cumplidos los extremos exigidos por el art. 121.2 del Código General del Proceso, al ser la fecha del instrumento que se pretende agregar posterior a la apertura a prueba y de emisión reciente respecto a su presentación.
III) Por lo demás, es posición sólida del Tribunal el interés prioritario en la recepción con amplitud de la prueba solicitada por las partes, sin menoscabo del derecho de defensa, como forma de que el Tribunal llegue al conocimiento de la legitimidad o no del acto administrativo impugnado (Cfme. sentencias 848/15, 1/16, 598/17, 377/18, 318/19 entre varias).
IV) En un análisis liminar, no puede decirse que la documentación ofrecida no refiera a los hechos considerados en el dictado del acto cuya legitimidad se analiza, no siendo manifiesta la impertinencia del documento. Su valoración corresponde a otra etapa del proceso, lo cual amerita el rechazo de la oposición deducida.
Por lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por el demandado, con costas.
Dr. Balcaldi, Dr. Corujo, Dr. Simón (r.).
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).