Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 115/2024
22 de marzo de 2024
- Ficha (IUE)
- 453/2023
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de marzo de 2024.
No. 115
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados: “GALVALISI PIURINA, JORGE Y OTRA con ESTADO. MINISTERIO DE
VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AGENCIA
NACIONAL DE VIVIENDA. Suspensión de Ejecución” (Ficha No.
453/2023).
RESULTANDO:
I) De forma confusa en la demanda impetrada, la parte actora integrada por los Sres. Jorge Galvalisi y Jacqueline Audiffred, solicitó la nulidad de los actos administrativos unilaterales dictados por la División Legal de la ANV, de fechas 13 de setiembre de 2022, 19 de setiembre de 2022 y 23 de setiembre de 2022, por los cuales se ordenó el reinicio de la ejecución extrajudicial de su vivienda y otros actos complementarios: el acto administrativo unilateral que ordenó la intimación de pago, el acto administrativo unilateral que ordenó el remate de la vivienda, y el acto administrativo unilateral que ordenó por segunda vez el remate de la misma.
Luego, en el capítulo décimo tercero, punto XIII, numeral 5, literales
a) y siguientes de su líbelo introductorio, expresó: “El acto administrativo que se impugna, o sea la Resolución del Directorio de la A.N.V. No.
0414/15 de fecha 5 de noviembre de 2015, resolvió no hacer lugar a la petición formulada y proseguir los trámites administrativos de ejecución extrajudicial simplificada del crédito hipotecario, iniciado en el expediente administrativo No. 05339/2014.
b) Lo cual significa que la A.N.V. procederá a rematar nuestra vivienda sin que podamos articular ninguna defensa, porque lo hará por vía extrajudicial, sin que nos enteremos de la fecha del citado remate” (fs.
36 vto.).
II) Los demandados manifestaron que la parte actora solicitó la suspensión de ejecución de un acto administrativo identificado como “Resolución del Directorio de la A.N.V. No. 0414/15 de fecha 5 de noviembre de 2015” , que no forma parte de la nómina de actos administrativos que impugna en la acción anulatoria principal.
III) Advertidos el error, a fojas 66 y siguientes, los actores al formular oposición en el término de la citación, explicaron que:
“(…) la discordancia en la mención de los actos administrativos puesta de manifiesto por la ANV, es consecuencia de un error involuntario provocado por el cúmulo de actuaciones, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, que mi representada se ha visto obligada a tramitar para la defensa de su derecho”.
Y agregaron: “Asimismo, corresponde señalar que el acto administrativo que fuera mencionado en forma equívoca es el acto administrativo originario que causa la lesión de mi representada, por lo que no es un acto ajeno al procedimiento, lo cual puede haber motivado el desliz en la mención del mismo”.
IV) Por decreto No. 5132/2023, se dispuso abrir el procedimiento a prueba por 6 días (fs. 79).
V) La Dra. Daiana Da Silva en representación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ofreció como medios probatorios: “(…) la totalidad de la circunstancias y resultancias de autos que fueran favorables a mi representado, en especial las que surgen de los antecedentes administrativos oportunamente agregados por la co- demandada ANV, al contestar la demanda” (fs. 81).
VI) Por su parte, los demandantes ofrecieron el diligenciamiento de diversos medios probatorios (fs. 85 y 86).
VII) Por decreto No. 5563/2023, se dispuso conferir a ambas partes un plazo común de 5 días para proponer contraprueba (fs. 88).
VIII) La parte actora compareció a fojas 97 y siguientes a oponerse a la prueba presentada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Fundó su oposición en que los referidos antecedentes a los cuales hace mención el Ministerio, están incompletos, por lo que se opone a que se consideren como favorables a la demandada.
Además, señaló que la agregación incompleta de los antecedentes administrativos cercena su derecho de defensa. Como corolario, solicitó que el MVOT agregue de forma completa los antecedentes.
De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley No. 20.010 ofreció como contraprueba el Proyecto de Ley sobre “Solución a las personas físicas deudoras en Unidades Reajustables del BHU y de los fideicomisos administrados por la Agencia Nacional de Vivienda”.
IX) El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al evacuar el traslado de la oposición de la prueba presentada por esa parte, manifestó que esta Cartera es erróneamente emplazada por los actores, en tanto no dictó ninguno de los actos administrativos que se impugnan de nulidad, no contando con los antecedentes administrativos al momento de contestar la demanda principal (fs. 102).
X) Por auto No. 6451/2023 se citó para resolución, que se acordó en legal y oportuna forma (fs. 104).
CONSIDERANDO:
I) Que el Tribunal desestimará la oposición deducida por la parte actora, por los argumentos que se expondrán.
El artículo 64 del Decreto Ley No. 15.524 brinda una definición amplia de “Antecedentes Administrativos”, incluyendo además de todos los documentos y actuaciones que se relacionen con el acto impugnado, todos los elementos (dictámenes, informes, actuaciones sumariales, etc.) que hayan precedido a su formulación.
Como es sabido desde inveterada jurisprudencia, el interés prioritario es la recepción con amplitud de la prueba solicitada por las partes, sin menoscabo del derecho de defensa, como forma de que el Tribunal llegue al conocimiento de la legitimidad o no del acto administrativo impugnado.
Ahora bien, en el casus, vinculado específicamente a la agregación completa de los antecedentes administrativos por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, asiste razón a la parte demandada.
Este Ministerio no dictó ninguno de los actos administrativos impugnados en la presente acción anulatoria, por lo que no cuenta con los antecedentes administrativos.
Si bien es cierto que la Agencia Nacional de Vivienda se relaciona con el Poder Ejecutivo por medio del referido Ministerio, ello no significa que dependa ni que esté jerarquizada a éste. Por el contrario, se trata de un servicio descentralizado con personería jurídica propia.
Como corolario de lo antedicho, surge con meridiana claridad, que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Agencia Nacional de Vivienda son dos personas jurídicas diferentes, no existiendo una relación de jerarquía entre ellas. El vínculo existente es de tutela administrativa del Poder Ejecutivo hacia el Organismo descentralizado.
En definitiva, es incorrecta la oposición formulada por los accionantes al escrito de ofrecimiento de prueba del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Resulta ajustado a Derecho que esta Cartera ofrezca como medios probatorios aquellas circunstancias y resultancias de autos que le fueran favorables “(…) en especial las que surgen de los antecedentes administrativos oportunamente agregados por la co- demandada ANV, al contestar la demanda” (fs. 81).
II) Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quórum legal,
RESUELVE:
Desestímase la oposición deducida por la parte actora.
Notifíquese personalmente.
Dr. Corujo, Dra. Klett, Dr. Simón (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).