Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 91/2024
7 de marzo de 2024
- Ficha (IUE)
- 177/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 7 de marzo de 2024.
No. 91
VISTOS:
Para resolución el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la providencia Nº 3787/2023, de 10 de agosto de 2023, en estos autos caratulados: “SOCIEDAD URUGUAYA DE TABACOLOGÍA con PODER EJECUTIVO. Acción de Nulidad” (Ficha
Nº 177/2023).
R E S UL TANDO:
I) El decreto resistido dejó sin efecto la intimación dispuesta por providencia Nº 3057/2023, que fuera solicitada por el Poder Ejecutivo, disponiendo la agregación de prueba documental presentada por la actora en 2 fs., con noticia de la demandada.
II) El Poder Ejecutivo se agravió en el entendido de que, ante un incumplimiento parcial de la SUT respecto del objeto de la intimación solicitada, una afirmación infundada de la actora y la ausencia de recurso de su parte termina limitando los medios probatorios ofrecidos por el Poder Ejecutivo y cercenando, sin fundamentación también, su derecho de defensa (fs. 108-110).
III) Conferido traslado a la parte actora (fs. 120), lo evacuó ésta en los términos que emergen del escrito agregado a fs. 122, postulando su rechazo.
IV) Por auto Nº 6777/2023 (fs. 124) se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, por las razones que expondrá, revocará parcialmente el decreto impugnado.
II) Sin perjuicio de que la intimación no se efectivizó, la parte actora tuvo conocimiento de la providencia que la dispuso, al ser notificada del decreto Nº 3057/2023, con fecha 21 de julio de 2023 (fs. 79).
La pretensora no se opuso al diligenciamiento de prueba, al punto que con fecha 4 de agosto de 2023, compareció a cumplir con la intimación, aunque lo hizo de modo parcial (fs. 90).
III) Es posición de la Sede no reiterar intimaciones ya dispuestas, en tanto la intimación por sí misma agota sus efectos. Por ende, no es posible acceder a lo solicitado por la parte demandada, sin perjuicio de la valoración del no cumplimiento del medio probatorio en la sentencia definitiva (Véanse, en tal sentido, Sentencias Nos. 156/2021, 624/2019, 585/2019, 197/2018, 456/2015, 260/2010, 140/2010, entre otras).
IV) En mérito a lo que viene de señalarse, se procederá a revocar parcialmente el decreto cuestionado en cuanto deja sin efecto la intimación dispuesta por decreto No. 3057/2023 que fuera solicitada por la demandada (fs. 100) y, en su lugar se dispone: “Téngase por cumplida parcialmente la intimación”.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
Revocar parcialmente el decreto No. 3787/2023, de 10 de agosto de 2023 (fs. 100), conforme con lo dispuesto en el Considerando IV) de la presente. Sin condenas procesales específicas.
Notifíquese personalmente.
Dr. Balcaldi, Dra. Klett (r.), Dra. Rossi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).