Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 85/2024
7 de marzo de 2024
- Ficha (IUE)
- 347/2022
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 7 de marzo de 2024.
No. 85 VISTOS en el acuerdo:
Para sentencia, los recursos de reposición y ampliación interpuestos contra la sentencia interlocutoria No. 885/2023, dictada en los autos caratulados: “ANTIA MOLL Y CIA S. A. Y OTROS con ESTADO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA , ENERGÍA Y MINER ÍA. A cción de nulidad” (Ficha No. 347/2022).
RESULTANDO :
I) El 20 de febrero de 2024 compareció VERTEX PHARMACEUTICALS INCORPORATED e interpus o recursos de reposición y ampliación en subsidio (fs. 250 a 252 infolios) contra la Sentencia Interlocutoria No. 885 de 21 de diciembre de 2023 (fs. 245 y 246 infolios), por la que se desestimó la oposición deducida por las terceristas coadyuvantes.
Fundó el recurso de re posición en que la sentencia impugnada violó el principio de congruencia y en la errónea aplicación del derecho.
Adujo que, en su escrito de tercería, no dedujo la excepción previa de falta de legitimación activa, sino que fue esgrimida como defensa de fondo, quedando por lo tanto el análisis de la misma postergado para el momento en el que se deba ingresar al estudio del fondo del asunto; y entendió que el Tribunal asimiló su situación con la de los demás terceristas que presentaron la excepción previa de falta de legitimación activa de la actora, incurriendo en incongruencia por extra petita.
Agregó que el Cuerpo incurrió en errónea aplicación del derecho, al sostener que los terceros carecían de legitimación activa para deducir oposiciones previas funda do en los art. 55, 56 y 104 del Decreto Ley No.
15.524, siendo la situación de estos de subordinación respecto del demandado, y en tanto este último no opuso dicha excepción no podrían deducirla los terceros coadyuvantes.
Basó su discrepancia en lo dispue sto por el artículo 4 de la Ley No.
20.010 al establecer que el tercero podrá intervenir en el proceso como un litigante más.
Expresó que para el caso que no se hiciera lugar al recurso de reposición, el Tribunal manifestara que se pronunciará sobre la a legada falta de legitimación activa en la sentencia definitiva.
Por lo expuesto, peticionó que se hiciera lugar al recurso de reposición y se manifieste que el Tribunal se pronunciará sobre la alegada falta de legitimación activa en la sentencia definitiva.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal hará lugar al recurso de reposición interpuesto por la tercerista, por los fundamentos que se desarrollan a continuación.
II) En relación al recurso de reposición, se ha entendido pacíficamente pasible el medio impugnativo indicado contra los decretos de sustanciación o mera interlocutorias e interlocutorias simples y, se ha sostenido por parte de destacada doctrina su aplicación en relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva s (Cfe. VALENTIN, Gabriel: “Los medios impugnativos de las resoluciones en el proceso contencioso administrativo de anulació n” en AA.VV.: “XVI Jornadas Nacionales de Derecho Procesal”, Paysandú -Uruguay, Mastergraf, 2013, págs. 44 a 45).
Los extremos referidos, corresponden al supuesto que se examina en autos, ya que se trata de una sentencia interlocutoria , siendo en consecuencia jurídicamente viable su interposición.
III) Entiende la Corporación que procede la reposición parcial de la Sentencia recur rida, únicamente respecto a que la tercerista coadyuvante VERTEX PHARMACEUTICALS INCORPORATED no dedujo la excepción previa de falta de legitimación activa de los actores.
Es de verse que al comparecer en autos VERTEX PHARMACEUTICALS INCORPORATED a fs. 6 4 infolios en el numeral II de su escrito tituló LA ACTORA CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, y en puridad, si bien refirió a la falta de legitimación activa de la parte actora, no opuso la excepción previa como tal, como sí la interpusieron las terceristas SYNGENTA PARTICIPATIONS AG (fs. 83), ANDRITZ INC. (fs. 105), DOW AGROSCIENCES LLC (fs. 124), sino que apuntó contra la ilesividad del acto respecto de los accionantes.
En efecto, la cuestión relativa a la presunta ilesividad del acto impugnado, será analiz ada en el momento procesal oportuno, esto es, al dictarse la sentencia definitiva, puesto que, como ha señalado en forma reiterada el Tribunal, “(…) la lesividad del acto no constituye una característica que defina el parquet competencial del Cuerpo; el ex amen de lesividad o ilesividad concierne al fondo del asunto ” (Cfme. Sentencias Nos. 279/2016 y 594/2015, entre otras).
IV) Entiende el Tribunal que el artículo 4 de la Ley N o.
20.010 no derogó los artículos 55, 56, 104 y concordantes del Decreto Ley No. 15.524, sino que en todo caso vino a complementar aquellos.
En consecuencia, no se advierte el pretendido error en la aplicación del derecho, y la sentencia recurrida será mantenida respecto de los restantes terceristas, quienes por su parte ninguna recurrencia movilizaron al respecto.
Con tal entendimiento, la Sala procederá a revocar parcialmente por contrario imperio la decisión adoptada, únicamente respecto a que la tercerista VERTEX PHARMACEUTICALS INCORPORATED no interpuso la excepción previa de falta de legitimación activa de los actores, y mantendrá el fallo, por los argumentos allí expuestos, respecto a la oposición deducida por las terceristas SYNGENTA PARTICIPATIONS
AG, ANDRITZ INC., DOW AGROSCIENCES LLC.
En definitiva, corresponde ampa rar el recurso de reposi ción interpuesto por la tercerista VERTEX PHARMACEUTICALS INCORPORATED. Y en su mérito, el Tribunal procederá a revocar parcialmente la Sentencia Interlocutoria No. 885/2023, con el alcance explicitado en los Considerandos III y IV.
Por los fundamentos expuestos, disposiciones legales citadas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE :
Acógese el recurso de reposición interpuesto, y en su mérito, revócase parcialmente la Sentencia Interlocutoria No. 885/2023, con el alcance de los Considerandos III y IV.
Notifíquese personalmente a las partes.
Dr. Balcaldi, Dr. Corujo, Dra. Rossi (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).