Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 70/2024
29 de febrero de 2024
- Ficha (IUE)
- 314/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 29 de febrero de 2024.
No. 70 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos caratulados: “LEMBO, HOMERO c on ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 314/2023).
RESULTANDOYCONSIDERANDO :
I) La parte actora interpuso recurso de reposición en contra de la sentencia interlocutoria N o. 856/2023 (fs. 84 a 86) mediante la cual se declaró la falta de legitimación pasiva de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
II) Mediante el recurso en estudio, catalogado como “reposición”, la actora se agravió del contenido y razonamientos seguidos por la interlocutoria que viene de identificarse, por lo que se requirió que se revoque la sentencia por contrario imperio y se solicitó el diligenciamiento de prueba.
III) El recurso interpuesto y su prueba, resultan inadmisibles.
De modo preliminar importa señalar que la resolución impugnada se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, por lo que el recurso procedente, a efectos de su revocación, es el de revisión (art. 99, inc. 1° del Decreto Ley No. 15.524 de 9 de enero de 1984).
Sin embargo, en virtud del denominado “principio de canjeabilidad de los medios impugnativos” y atento a que la impugnación fue movilizada dentro del plazo de interposición del recurso de revisión, cabe analizar la recurrencia en tal sentido, es decir, como si se tratara de un recurso de revisión.
IV) Desde la perspectiva precedente, importa concluir la inadmisibilidad del recurso.
En efecto, la procedencia de la revisión supone la existencia de “nuevos elementos de juicio” ( ídem, art. 99 del citado Decreto Ley N o.
15.524), los que no han sido introducidos por el recurrente.
En tal sentido , el recurso interpuesto, así como la prueba propuesta, se limitaron a reeditar el debate relativo a la falta de legitimación pasiva de la demandada , y a cuestionar el contenido de la sentencia, sin introducir ningún elemento novedoso que merite un nuevo a nálisis de l o resuelto a través del recurso de revisión.
Por los fundamentos expuestos, y las normas mencionadas, el Tribunal,
RESUELVE :
Declárase inadmisible el recurso interpuesto.
Notifíquese personalmente y oportunamente archívese.
Dr. Balcaldi, Dra. Klett (r.), Dr. Simón, Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).