Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 36/2024
15 de febrero de 2024
- Ficha (IUE)
- 194/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 15 de febrero de 2024.
No. 36
VISTOS :
Para resolución, de oposición a la prueba formulada por la parte demandada (SCJ) en los autos caratulados: “CENDOYA PINTADO, NICOLÁS ARIEL con SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Acción de nulidad” (Ficha No. 194/2023).
RESULTANDO :
I) Comparece la parte actora promoviendo demanda de nulidad (fs.10) contra la Resolución No. 2046/2022, de fecha 29 de setiembre de 2022 dictada por la SCJ que resolvió suspenderlo en el ejercicio de la profesión de abogado y procurador mientras se encuentre sujeto al proceso penal instaurado oportunamente (fs. 198 a
200 AA).
II) Por Decreto No. 2605/2023 de fecha 5 de junio de 2023 se abrió el juicio a prueba por 10 días (fs. 43) y por Decreto No.
3232/2023 de fecha 17 de julio de 2023 se tuvieron por ofrecidas las diversas probanzas (fs. 55).
III) Con fecha 1º de agosto de 2023 compareció la demandada a oponerse: a la intimación a agregar “documentos en poder del adversario”; a la agregación de la transcripción a texto de audio y “prendrive” aportados por la actora, por considerarla innecesaria y a la declaración testimonial por innecesaria e inconducente (fs. 57 a 59).
IV) Por Decreto Nº3598/2023 de 3 de agosto de 2023 (fs. 61), se dio traslado de la oposición deducida la que fue evacuada por la actora (fs. 63) solicitando su rechazo.
V) Por Decreto Nº3969/2023 de 17 de agosto de 2023 (fs. 66) se pusieron los autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, hará lugar parcialmente a las oposiciones interpuestas según lo que se expondrá.
II) A fs. 51 el actor ofrece prueba, además de la que surge de autos y le es favorable, la siguiente:
(a) Documental:
a.1. Transcripción a texto de audio de la Resolución de Formalización de los Dres. Nicolás Cendoya, Oscar Mecol y María Luján Varela e Ing. Gabriel Lombide de 8 de marzo de 2022 dictada por el Sr.
Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 31º Turno, Dr. Fernando Islas, realizado por Mariana Migliaro el 29 de mayo de 2023.
a.2. Audio de la pista correspondiente a la Resolución de Formalización de los Dres. Nicolás Cendoya, Oscal Mecol y María Luján Varela e Ing. Gabriel Lombide referida anteriormente.
(b) Documentos en poder del adversario (CGP, art. 168) b.1 - Se intime a la SCJ la presentación del audio de la pista correspondiente a la Resolución de Formalización referida anteriormente.
b.2 - Se intime a la SCJ la presentación de la transcripción a texto del audio completo de las audiencias en que el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 31º Turno, dictó las resoluciones número 196/2022 y número 182/2022 dictadas los días 8 y 9 de marzo de 2022, por las que se dispuso la formalización de la investigación penal llevada adelante por el Fiscal de 5º Turno, Dr. Diego Pérez.
b.3 - Se intime a la SCJ la presentación de la transcripción a texto del audio completo de las audiencias en las que el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 31º Turno, dictó las resoluciones número 196/2022 y número 182/2022 dictadas los días 8 y 9 de marzo de 2022 por las que se dispuso la formalización de la investigación penal llevada adelante por el Fiscal de 5º Turno, Dr. Diego Pérez.
(c) Testimonial:
Declaración testimonial de la Sra. Mariana Magliaro, quien declarará sobre la metodología utilizada para realizar la transcripción a texto del audio presentada en autos.
III) A fs. 57 se presenta la parte demandada a oponerse al ofrecimiento de prueba, y en subsidio recurso de reposición.
Respecto a la intimación de agregación de documentos en poder del adversario, entiende que lo solicitado no reviste el carácter o naturaleza pretendidos, en tanto claramente no se trata de actuaciones que estén en poder de la SCJ, dado que no refieren a actuación administrativa alguna que hubiera sido tramitada por aquella; por el contrario se trata de actuaciones a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 31º Turno, Sede a la que correspondería solicitarlo a fin de que se oficie remitir los audios registrados en el sistema AUDIRE pretendidos por la contraria, con más el expediente judicial mismo, si estuviera en estado de ser remitido o testimonio del mismo a cargo del actor.
Manifiesta que resulta contraria a derecho la solicitud de transcripción a texto completo de las audiencias requeridas, como también de las resoluciones adoptadas, según artículo 139 del CPP.
Sobre la transcripción a texto de audio y pendrive aportados por la parte actora y declaración testimonial entiende son innecesarios en tanto los hechos o extremos que se pretenden probar deben surgir de la prueba por folios al Juzgado Penal. Asimismo, entiende no cumple con el artículo 72 del CGP en tanto no fue agregado documento original alguno, tampoco uno con la autenticación de fidelidad reclamada por la norma.
Respecto a la declaración testimonial entiende asimismo que es inconducente en atención de que no se trata de un medio hábil para autenticar la fidelidad de la metodología empleada, menos aún de la autenticidad o fidelidad de la fuente, ni de la transcripción en sí mismo.
IV) A fs. 63 el actor evacúa el traslado manifestando que respecto a la prueba en poder del adversario el demandado no se opone al medio de prueba, sino que se opone a la forma de instrumentación de la misma señalando que la documentación no obra en su poder, sino en uno de sus órganos dependientes, tanto en ejercicio de función jurisdiccional como administrativa. Por lo tanto, entiende que sí lo solicitado obra en su poder o en uno de sus órganos dependientes, deberá cumplir la SCJ gestionando internamente el cumplimiento de la intimación. Afirma que por tratarse de una cuestión de instrumentación de la prueba ofrecida, para el caso de entenderlo así se solicita se oficie al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 31º Turno para que remita los documentos solicitados en el escrito de solicitud de prueba.
Sobre las transcripciones solicitadas manifiesta que no pueden ser consideradas contrarias a derecho ya que no se ha solicitado edición, tratamiento o modificación de los registros siendo que se solicita la transcripción del audio a efectos de su mejor aprovechamiento por parte del Tribunal.
No comparte que sean innecesarios siendo que los actos o hechos tomados como fundamento para disponer la formalización del proceso penal deben ser por su naturaleza incompatibles con la dignidad y el decoro de la profesión de abogado.
V) A fin de poder resolver sobre la oposición deducida se analizará por medio probatorio propuesto:
(a) Análisis de la prueba documental agregada en obrados:
transcripción de audición de la Resolución de Formalización realizado por Mariana Migliaro y pendrive con audio de la pista correspondiente a la Resolución de Formalización, la que se vincula con la prueba testimonial ofrecida, a fin de declarar sobre la metodología utilizada para realizar la transcripción a texto del audio presentada en autos.
Respecto a la prueba documental, en la especie estamos ante transcripciones de audios y audio en pendrive de lo que la parte actora manifiesta ser la audición de la Resolución de Formalización referida en autos que dio lugar a la sanción que se procesa; por lo que se tomará como válido el medio probatorio en tanto son transcripciones de audios cuya agregación del original se solicitará siendo al momento de la evaluación de la prueba la instancia para analizar que sea fidedigno del original. En este sentido, se entiende que en virtud de lo señalado por la parte demandada que se opone y luego es solicitado por el actor en su escrito de contestación de la oposición interpuesta, se deberá oficiar al Juzgado Penal que intervino en la causa a los efectos de que agregue los originales solicitados. Por lo tanto, no se hará lugar a la oposición presentada procediendo a su agregación.
Sobre la prueba testimonial, en tanto el objeto de la declaración versa sobre la metodología utilizada para transcribir el audio (fs. 58), el Tribunal entiende que la misma es innecesaria para acreditar que sea fidedigna del original, ello porque lo que corresponde es la agregación de los audios originales de los registros de las audiencias para que el Tribunal pueda analizar el medio de prueba a través de su audición. En consecuencia, se hará lugar a la oposición respecto a la declaración de la Sra. Mariana Migliaro.
(b) Análisis de la prueba por intimación a la SCJ a la presentación del audio de la pista correspondiente a la Resolución de Formalización referida anteriormente y la presentación de transcripción.
Respecto a la intimación de la agregación del audio no se hará lugar a la oposición planteada. El demandado es el Poder Judicial por lo que nada impide se intime a la SCJ la agregación de un expediente judicial que tiene relación directa con la Resolución que aquí se procesa. Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta lo manifestado por la demandada en su escrito de oposición a la prueba, y lo manifestado y solicitado por la parte actora al evacuar el traslado de la oposición, se entiende pertinente en orden a la celeridad del proceso, oficiar al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 31º Turno la presentación del audio de la Resolución de Formalización de los Dres. Nicolás Cendoya, Oscar Mecol y María Luján Varela e Ing. Gabriel Lombide de 8 de marzo de 2022 dictada por el Sr.
Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 31º Turno, Dr. Fernando Islas, realizado por Mariana Migliaro el 29 de mayo de 2023. De esta manera, se cumpliría con el interés prioritario del Tribunal de la amplitud en la recepción de la prueba solicitada por las partes, sin menoscabo del derecho de defensa de ninguna de las mismas, a fin de que el Tribunal pueda alcanzar el conocimiento de la legitimidad o no del acto administrativo que se impugna.
Con relación a la transcripción de los textos completos de las audiencias en que se dictaron las resoluciones Nos. 196/2022 y 182/2022, se hará lugar a la oposición planteada. Asiste razón a la parte demandada en la improcedencia de ordenar la operación material de transcripción de los registros sonoros de las audiencias. La transcripción de los audios en si no es un medio probatorio, siendo una operación material que es carga de cada una de las partes intervinieres a efectos de que releven, posteriormente a sus alegaciones, los elementos o cuestiones que entiendan pertinentes y relevantes a favor de su postura, las que podrán ser cotejadas por el Tribunal en la etapa procesal correspondiente con la audición de los registros sonoros originales presentados en obrados.
Por tales fundamentos, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar a la oposición de la agregación de la prueba documental solicitada por la parte actora.
Hacer lugar a la oposición respecto de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora.
No hacer lugar a la oposición de la demandada respecto a la solicitud de intimación a la SCJ de la agregación de los audios, oficiándose asimismo al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 31º Turno solicitando remita audio de la pista correspondiente a la Resolución de Formalización de fecha 8 de marzo de 2022 y audiencias de dictado de las resoluciones Nos. 196/2022 y 182/2022 por la que se dispuso la formalización de la investigación penal.
Hacer lugar a la oposición respecto a la intimación solicitada de transcripción a texto completo del audio de las audiciones en que se dictaron las resoluciones Nos. 196/2022 y 182/2022.
Dr. Balcaldi, Dr. Corujo (r.), Dra. Klett, Dr. Simón, Dra. Rossi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).