Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 24/2024
6 de febrero de 2024
- Ficha (IUE)
- 346/2023
- Procedimiento
- Amparo
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo 6 de febrero de 2024.
No. 24
VISTOS :
Para resolución el incidente de auxiliatoria de pobreza, en estos autos caratulados: “GARDERES GONZÁLEZ, MÓNICA GISSEL con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Auxiliatoria de Pobreza” (Ficha No. 346/2023).
RESULTANDO :
I) Con fecha 17 de marzo de 2023, compareció la actora en la Ficha No. 85/2023, a promover demanda de nulidad contra la Resolución N° DP84/2022 de fecha 30 de junio de 2022, dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social —en ejercicio de atribuciones delegadas— mediante la cual, se dispuso “… denegar la solicitud de Jubilación de incapacidad por Régimen Mixto de Afiliación RURAL formulada por MÓNICA GISSEL GARDERES GONZÁLEZ (…), por no reunir las condiciones previstas para acceder a derecho, al amparo de la siguiente normativa: Ley 16.713 de 03/09/1995.
Art. 19 en su actual redacción, dada por el Art. 4 de la Ley 18.395 de 24/10/2008 y Art. 2 del Dec. 306/2013 de 20/09/2013”.
II) Señaló que, dada su difícil situación económica, no puede solventar los costos de este proceso. Declaró, que no percibe ingresos mensuales de ninguna especie, adjuntando a tales efectos como prueba, certificado expedido por el BPS (fs. 3 a 7 vto.).
III) Por Decreto Nº 2531/2023 (fs. 34, expediente principal), se dispuso que, a fin de poder aplicar lo dispuesto por el art. 185 inc. 3 del CGP, por remisión del art. 104 del Decreto Ley N° 15.524, previamente cumpla el actor en un plazo de 3 días con justificar que carece de medios para solventar la pericia solicitada.
IV) La actora compareció a fs. 39 del expediente principal, donde ofreció como prueba complementaria al certificado expedido por el BPS, la declaración de dos testigos.
V) Por Decreto N° 2899/2023 (fs. 41, expediente principal), el Tribunal dispuso respecto de la auxiliatoria de pobreza, hacer testimonio y formar pieza por separado.
VI) Por Decreto No. 3269/2023 de fecha 20 de julio de 2023 el Tribunal ordenó recibir la información ofrecida con citación contraria (fs. 6, infolios).
VII) El 20 de octubre de 2023 declararon los testigos propuestos, quienes fueron contestes, claros y contundentes en sus declaraciones, acreditaron que la actora no tiene medios económicos para afrontar los costos de este proceso (fs. 15 a 17, infolios).
VIII) Por Providencia No. 6000/2023, de 2 de noviembre de 2023, el Tribunal dispuso autos para resolución (fs. 22, infolios).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal se pronunciará por acceder a la auxiliatoria de pobreza promovida, ya que, la accionante acreditó carecer de medios suficientes para poder afrontar los gastos procesales, de la acción de nulidad iniciada.
II) En efecto, la actora, con la prueba documental y testimonial aportada, acreditó en forma satisfactoria carecer de medios suficientes para poder afrontar los gastos procesales de una acción de nulidad como la promovida. En tal sentido, de las declaraciones de los testigos Paola Luján Martínez Urroz y Marcel Javier Urtiaga Retamosa obrantes de fs. 15 a 17 infolios, emerge que la actora no trabaja desde hace varios años, vive con su esposo —quien es el único que trabaja en el núcleo familiar—, y dos hijos que estudian, su casa es “modesta, vive en Barros Blancos”.
A su vez, surge agregado a fs. 2 del expediente principal, certificado negativo de actividad y haberes de fecha 06/03/2023 referente a la actora, expedido por el Banco de Previsión Social.
III) En suma, la prueba documental y testimonial practicada es suficiente a efectos de acreditar la situación económica de la promotora.
Así pues, los ingresos mensuales de la reclamante se encuentran dentro de los parámetros contemplados en el literal B, del artículo 86, de la Ley No. 16.134 y literal B, del artículo 183, de la Ley No. 16.462 (dos salarios mínimos en ambos casos) como justificantes de la exoneración tributaria.
IV) Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto por el artículo 254 de la Constitución de la República, el Tribunal,
RESUELVE :
Conceder a la actora Mónica Gissel GARDERES GONZÁLEZ el beneficio de auxiliatoria de pobreza solicitado.
Notifíquese personalmente.
Dr. Balcaldi (r.), Dra. Klett, Dr. Simón.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).