Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 802/2002
13 de noviembre de 2002
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de noviembre de 2002.
No. 802
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“BORRAZAS VARELA, NELLY con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (No. 210/99); y
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, con el voto unánime de sus integrantes, constatando el debido cumplimiento de los aspectos formales previstos en los arts. 4º y 9º de la Ley No. 15.869, se pronunciará por el rechazo de la pretensión anulatoria incoada.
II) Se impugna la denegatoria ficta del Banco de Previsión Social, operada respecto de la petición que, con fecha 3 de noviembre de 1997, formulara la accionante, ante el Administrador General de Prestaciones de Pasividad y Ancianidad del Ente accionado, pretendiendo el amparo a los beneficios del art. 423 de la Ley No. 16.320, considerando que su carrera administrativa no fue plenamente recompuesta.
III) La posición firme de la Sala finca en que, para que pueda prosperar un amparo de esa índole, es imprescindible que el interesado acredite, que al tiempo de postular esa protección, se hallaba “pendiente de resolución la plena recomposición de su carrera administrativa”.
Y a criterio del Tribunal, no sólo la prueba es insuficiente, sino que incluso surge plenamente probado que la plena recomposición de la carrera administrativa por quien tenía competencia para disponerla está firme y obsta a la opción consagrada en el art. 423 de la Ley No. 16.320.
IV) Tratándose jurídicamente de asunto similar a los analizados por la Sede en Sentencias No. 5/2001 de fecha 1/2/2001 y No.
510/02 de 28/8/02, se dan aquí por reproducidos y parte integrante de esta decisión los fundamentos respectivos, en lo pertinente.
Por los fundamentos expuestos, y concordantes el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Desestimando la demanda y, en su mérito, confirmando el acto administrativo impugnado.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Baldi, Dr. Mercant, Dr. Bermúdez, Dr. Brito del Pino, Dr. Rochón (r).
Dra. Petraglia (Sec. Letrada)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).