Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 782/2002
13 de noviembre de 2002
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de noviembre de 2002.
No. 782
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“CASTRO PÉREZ, ELMA con INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO. Acción de Nulidad” (Fa. No. 166/01).
RESULTANDO :
I) La actora pidió se declare la nulidad de la Resolución No. 2782/2000 dictada por el Sr. Intendente con fecha 26/jul/00, en cuanto dispuso dejar sin efecto las subrogaciones o liquidación de diferencia de sueldos a grados de Dirección del personal presupuestado, al que no se le haya encomendado cumplir tareas de dirección en las resoluciones dispuestas por ese Ejecutivo, a partir del 13 de julio del cte. año, consecuencia de la nueva estructura orgánica municipal, y que el cese de las subrogaciones entraría en vigencia a partir del 1º/agosto del año en curso (fs. 8-9).
Se fundó en que era funcionaria desde el 3/nov/63, que por orden de servicio No. 9718 del 7/jun/94 se dispuso que subrogara el grado 10 D, lo que quedó sin efecto por dicho acto. Agregó que era violatorio de los arts.
8 y 72 de la Constitución, y 29 y ss. del Estatuto del Funcionario, que estaba viciado por falta de motivación, había sido dictado con abuso y desviación de poder, al disponerse el nombramiento de otros funcionarios en cargos de dirección.
II) La parte demandada afirmó que el acto era ajustado a derecho, porque la asignación de funciones era discrecional, no se proveyó ninguna vacante presupuestal, y no se afectó para nada la carrera administrativa de la funcionaria. Pidió que se confirmara.
III) Consta que fue oído el Sr. Procurador del Estado, el que se expidió en el sentido de la confirmación del acto (Dictamen No.
817/01, fs. 43), y se citó para sentencia, la que fue acordada en tiempo y forma.
CONSIDERANDO :
I- Que ha existido correcto agotamiento de la vía administrativa y la pretensión anulatoria ha sido deducida dentro del plazo (art. 4 y 9 ley No. 15.869), lo que habilita a ingresar al fondo del asunto.
II- La invocada causal de nulidad por falta de motivación, es rechazable de plano, y basta una simple lectura de los Cons.
I y II del acto para admitir que están correctamente expresados los motivos que conducen al dictado del mismo.
La invocada causal de nulidad por exceso y/o desviación de poder, también es rechazable de plano, en la medida de que la carga probatoria era de la actora (arts. 104 del decreto ley Nº 15.524, y 283, 284, 313, 329 a 331 del C. Proc. Civil, hoy arts. 137 y 139.1 del C.G.P), y no la cumplió.
Por último, la invocada nulidad por violación de las normas constitucionales y legales que citó, tampoco puede tener andamiento. La actora había subrogado en el Grado 10-D desde el 7/jun/94, en cuyo mérito su situación en dicho grado era totalmente transitoria, precaria, efímera, ya que dicha subrogación podía ser dejada sin efecto en cualquier momento (conf. Sents. 542/88, 1090/93, 921/00 y 551/01, entre muchas otras), como lo fue.
Las diversas subrogaciones que se mencionan (fs. 11-12) no sólo responden a actos administrativos que no son objeto de este proceso, sino que los nominados pasan a estar en la misma situación de interinidad en que estuvo la aquí actora desde el 7/jun/94 y hasta que fue cesada.
O sea que no existió violación alguna ni de los artículos de la Constitución que consagran el derecho a la carrera administrativa (arts. 60 a 62), ni de normas específicas del Estatuto del Funcionario en el mismo sentido (arts. 1, 5, 8, 20 num. a), y e), 29 y 48; ver TOFUP arts. 264 a 266, y 1004 a 1006).
Por tales fundamentos, con el Sr. Procurador del Estado y arts. 309, 310 de la Constitución y 22, 28 y ss. del decreto ley No. 15.524, el Tribunal por unanimidad
FALLA :
Confírmase el acto impugnado; sin especial sanción procesal.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Baldi, Dr. Mercant, Dr. Bermúdez, Dr. Brito del Pino (r.), Dr. Rochón.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).