Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 885/2023
21 de diciembre de 2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 21 de diciembre de 2023.
No. 885
VISTOS :
Para resolución, la falta de legitimación activa planteada por los terceristas en los autos caratulados: “ANTIA MOLL Y CIA S.A. y OTROS con ESTADO MINISTERIO DE INDUS TRIA ENERGIA Y MINERIA. Acción de Nulidad” (Fa. No. 347/2022).
RESULTANDO :
I) Surge de fs. 2, que con fecha 19 de julio de 2022 comparecieron trece laboratorios promoviendo acción de nulidad contra la Resolución N° 11/2021 de fecha 16 d e setiembre de 2021 dictada por la Dirección Nacional de la Propieda d Industrial que estableció un procedimiento de pronta resolución de patentes en materia de examen de patentes de invención y modelos de utilidad (fs. 1 a 4 A.A.).
II) A fs. 35 compare ce el MIEM, contestando la demanda y solicitando se confiera traslado de la misma a diversos terceros, en tanto la sentencia a recaer pudiera afectar sus derechos (numeral 3 de su petitorio a fs. 40 y vta.).
III) Por Decreto No. 5535/22 de 23 de setiem bre de 2022 (fs. 42), se dio noticia del pleito a los terceros denunciados.
Comparecieron deduciendo tercería coadyuvante, VERTEX PHARMACEUTICALS INCORPORATED (fs. 63), SYNGENTA PARTICIPATIONS AG (fs. 83), ANDRITZ IN C. (fs. 105), DOW AGROSCIENCES LLC (f s. 124), y DUCHESNAY INC. (Fs. 135) e interpusieron todos, salvo DUCHESNAY INC., la excepción previa de falta de legitimación activa de los actores.
Afirmaron que los actores no revestían la legitimación activa en el proceso de acuerdo al artículo 309 de la Constitución y al artículo 49 de la Ley 15.524, al no acreditar s er titulares de un derecho o interés directo personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo.
IV) Por Decreto No. 642/23 de 28 de febrero de 2023 (fs. 186), se dio traslado de los excepcionamientos planteados, compareciendo la actora a evacuarla a fs. 189.
V) Abierto el incidente a prueba por Decreto Nº 1180/2023 de fecha 23 de marzo de 2023 (fs. 195), se produjo la que obra agregada de fs. 198 a 216.
Alegaron las partes en el plazo común, la actora a fs.
224 y ss., la dema ndada a fs. 230, Andritz Inc., a fs. 232 y ss., y Syngenta Participations AG a fs. 235 y ss.
VI) Se dio vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien por dictamen No. 595/2023 glosado a fs. 240, se pronunció por desestimar el excepcionamiento opuesto.
Y se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal habrá de desestimar la excepc ión deducida p or los terceristas coadyuvantes VERTEX
PHARMACEUTICALS INCORPORATED, SYNGENTA
PARTICIPATIONS AG, ANDRITZ INC., y DOW AGROSCIENCES LLC, en mérito a que dichos sujetos carecen de legitimación a tales efectos, lo que determina, consecuentemente, se torne innecesario examinar la sustancia de la controversia.
II) En efecto, y conforme se analizara entre otras en la Sentencia Nº 318/2018, de acuerdo lo prevén los arts. 55, 56, 104 y concordantes del D ecreto Ley No. 15.524, en el proceso contenc ioso anulatorio se desconoce la llamada intervención adhesiva o coad yuvante autónoma. El tercero coadyuvante en rigor no es una verdadera parte y su posición procesal es de total subordinación a la de la demandada con la que coadyuva (Cfme. TEITELBAUM, Jai me, en Proceso acumulativo civil, p.
134 y ss.; y en Curso de Der. Procesal, I.U.D.P., T. I, p. 308 y ss.).
III) En consecuencia, cabe concluir que los terceros carecen de legitimación para formular la excepción de falta de legitimación activa de los actores, en mérito a que el demandado en su contestación de demandada nada postuló al respecto (fs. 35 a 40), ni tampoco evacuó el traslado de los excepcionamientos opuestos, conferido por Decreto No.
642/23 de 28 de febrero de 2023 (fs. 186), y lo manife stado en etapa de alegatos (fs. 230) no salva su omisión de formular la excepción en la etapa procesal oportuna.
En suma, no habiéndose formulado la excepción por parte de la demandada, no puede recibirse la excepción deducida por los terceristas, en tanto su posició n procesal es de total subordinación a la de la parte demandada, con la que coadyuvan.
En definitiva, por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por las terceristas coadyuvantes; con costas de la incidencia de precepto legal a cargo de quien la dedujo, sin especial condena en costos.
Dr. Corujo, Dr. Balcaldi, Dra. Rossi (r.) Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).