Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 770/2002
13 de noviembre de 2002
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de noviembre de 2002.
No. 770 VISTOS en el Acuerdo:
Estos autos caratulados: “CORNÚ GODOY, ANÍBAL ENRIQUE con ESTADO - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA. Acción de Nulidad” (Fa. No. 715/01), para resolver el recurso de Reposición interpuesto por la parte actora contra la Resolución No. 588/2002, recaída en dichos autos; y
CONSIDERANDO :
I) Que corresponde puntualizar que el medio impugnativo utilizado por el recurrente (recurso de reposición) no es estrictamente el correcto, por cuanto la resolución impugnada tiene a su respecto fuerza de definitiva, y por lo tanto, correspondía su impugnación por la vía del recurso de revisión que regula el art. 99 del Decreto Ley
15.524.
II) Que ello, no obstante, evidenciada la voluntad revisiva y en función del criterio ampliamente recibido de la canjeabilidad o fungibilidad de los medios impugnativos, habida cuenta de al temporaneidad de la recurrencia (art. 100 del D.L. citado), el Tribunal admitirá formalmente la impugnación tomando el recurso interpuesto como si fuera el (procedente) de revisión.
En ese sentido e ingresando al mérito de la recurrencia, el Tribunal declarará improcedente el recurso interpuesto, y en consecuencia, no hará lugar al mismo.
III) En efecto, no concurren en la especie “nuevos elementos de juicio” susceptibles, en función de lo prevenido por el art. 99 del D.L. 15.524, de habilitar modificación de lo resuelto en la decisión impugnada. Porque si tal mutación pudiera operar en virtud de un mero reexamen de la causa, de un nuevo análisis de los mismos elementos, tal medio impugnativo funcionaría de regla, lo que, naturalmente, no se ajusta a la “ratio legis” ni al ámbito operativo de un recurso que normalmente se admite en caso de excepción.
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso deducido por la parte actora.
Dr. Baldi, Dr. Bermúdez, Dr. Brito del Pino.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).