Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 876/2023
21 de diciembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 217/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 21 de diciembre de 2023.
No. 876
VISTOS :
Para resolución, la oposición a la tercería, planteada por la parte actora en estos autos caratulados: “BORDOY TASENDE, CLAUDIO MARCEL con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (Ficha No. 217/2023).
CONSIDERANDO :
I) En autos, compareció el Sr. Claudio Bordoy, interponiendo acción de nulidad contra la Resolución Nº489224/2022 de fecha 09/08/2022, por la que el Banco de Previsión Social (BPS), determinó adeudos por contribuciones especiales a la seguridad social correspondientes al período 01/01/2011 - 30/09/2019, en un total de $697.623.
II) Conferido el traslado correspondiente dispuesto por Decreto Nº1950/2023 (fs.14), compareció el Sr. Sebastián Rodríguez, en representación del BPS, a contestar la demanda (fs.18-35). Oportunidad en la que controvirtió los argumentos de la actora y citó como tercero interesado al Sr. Wilmar Zapater (denunciante), bajo el fundamento de que el resultado del litigio podría afectar el interés directo, personal y legítimo de este último.
En este sentido, señaló que, en el escenario de que la Sede anule la resolución impugnada, el Sr. Wilmar Zapater podría resultar perjudicado de forma directa, ya que la determinación tributaria por contribuciones especiales a la seguridad social, se realizó considerando la relación de dependencia entre este último (trabajar denunciante) y Claudio Bordoy (empleador).
III) Por Decreto Nº2835/2023 (fs.37), se tuvo por contestada la demanda agregándose los antecedentes administrativos, también se dispuso que se diera noticia del pleito al tercero denunciado a fin de que comparezca en un plazo de 30 días con lo que entendiere corresponder (arts.4 y 13 Ley Nº20.010).
IV) A fs.41-46, compareció el tercero noticiado, Sr.
Wilmar Zapater, rechazando enfáticamente los agravios sobre los que funda la parte actora la acción de nulidad, solicitando se desestime la acción de nulidad interpuesta.
V) Por Decreto Nº3390/2023, de la admisibilidad de la intervención del tercero, se dispuso el traslado a las partes por el plazo común de 15 días (arts.4 y 13 de la Ley Nº20.010).
VI) A fs.50-53, compareció la Dra. Carolina Piñeiro, en nombre y representación del Sr. Claudio Bordoy, a evacuar lo dispuesto por el Decreto Nº390/2023. En síntesis, rechazó los agravios desarrollados por el tercero e indicó que este debe de considerarse un litigante más. En este sentido, señaló que el tercero citado cuenta con un interés propio en la declaración de nulidad del acto impugnado, ya que la anulación del acto afectará los “años de servicios” declarados y, consecuentemente, se verá afectada en forma negativa la liquidación de la pasividad que pretenderá ante el BPS.
VII) Por Decreto Nº4198/2023 (fs.55), se tuvo por evacuado el traslado, disponiéndose el pase en vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, a efectos de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la tercería; quien se pronunció mediante Dictamen Nº513/2023 por la admisión de la intervención del tercero denunciado (fs.56).
VIII) Por Decreto Nº4840/2023 (fs.58), se dispusieron los autos para Resolución.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, rechazará la oposición a la intervención del tercero, formulada por la parte actora.
II) En primer lugar, corresponde señalar que, el inc.1º del art.4 de la Ley Nº20.010, al regular las tercerías durante el proceso, dispuso: “Tanto en la demanda de anulación, como en la contestación de la administración se podrá denunciar los nombres y domicilios de los terceros cuyos derechos o intereses directos, personales y legítimos pudieran resultar perjudicados en caso de recaer sentencia anulatoria, total o parcial, a fin que el Tribunal les dé noticia del pleito”.
El Tribunal no advierte la falta de legitimación del Sr. Wilmar Zapater para comparecer al proceso como tercero. En efecto, como lo indica la parte demandada, el Sr. Wilmar Zapater podría resultar perjudicado en caso de anularse la Resolución Nº489.224 de fecha 09/08/2022, ya que determinó adeudos por concepto de contribuciones especiales a la seguridad social más multas, al contribuyente Claudio Bordoy, por los servicios que el Sr. Wilmar Zapater denunció haber prestado en relación de dependencia al Sr. Claudio Bordoy durante el período 01/06/1996 a 25/09/2019. Por lo tanto, la anulación del acto impugnado, podría afectar la liquidación de la pasividad del Sr. Wilmar Zapater, en consecuencia, configura la situación jurídica exigida por la norma para poder comparecer al proceso.
Situación que incluso fue reconocida por el actor, al indicar que de anularse el acto se afectará los “años de servicios” declarados y, consecuentemente, se verá afectado de forma negativa la liquidación de la prestación por pasividad. Lo que sella la suerte de la vaga e imprecisa oposición deducida.
Asimismo, en relación con los cuestionamientos de índole sustancial planteados por el actor en dicha oposición, resulta aplicable lo que este Tribunal sostuvo en Sentencia Nº481/2018: “…si la oposición no tiene sustento fáctico-jurídico alguno en orden a la admisión de la tercería, se impone su rechazo. No corresponde analizar en esta instancia procesal las consideraciones de resorte sustancial efectuadas por la parte actora, en cuanto específicamente debe determinarse si es acorde a Derecho la participación del tercero en el proceso”.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por la parte actora; con costas.
A prueba por el plazo legal.
Dra. Klett (r.), Dr. Corujo, Dra. Rossi.
Dr. Ricardo Marquiso (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).