Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 865/2023
28 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 564/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 28 de noviembre de 2023 No. 865
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“SAPIA DORSSI, ETELVINA con ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTA DO. Acción de Nulidad” (Ficha No.
564/2022).
RESULTANDO :
I) La parte actora promovió demanda anulatoria (fs. 2-7) en contra de la resolución No. 5776/2021 de fecha 15 de diciembre de 2021, dictada por la Gerencia de RR.HH de A.S.S.E. en ejercicio de atribuciones delegadas, por la cual se disp uso: “1°) Rescindir el contrato de la funcionara Sra. Etelvina Sapia Dorssi, C.I.: 4.103.616 -9, contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley 18.834 de 4/11/2011, perteneciente al Escalafón D, Grado 3, Especialista VII Servicios Asistenciales, Correlativo 2 460 de la U.E 048, Red de Atención Primaria de Colonia.” (fs. 7 a 9 AA).
Relató que se desempeña como enfermera en ASSE, siendo contratada al amparo del artículo 256 de la Ley No. 18.834 y que por la resolución impugnada se decidió rescindir su contrato fundamentando dicha rescisión en su “ insatisfactorio” rendimiento y comportamiento, expresiones que fueron rechazadas por la impugnante.
Como fundamento de su pretensión anulatoria, expresó que el acto resistido lesiona sus derech os en tanto no es veraz ni cierto que su rendimiento haya sido bajo, sino que, por el contrario, su rendimiento ha sido óptimo y muy bueno, lo que incluso ha sido resaltado por los pacientes.
Manifestó que la resolución enjuiciada reconoció que la prime ra evaluación por parte de ASSE fue buena y que le parece llamativo que luego de ésta, sus evaluaciones hayan sido insatisfactorias.
En definitiva, solicitó el amparo de la demanda.
II) Conferido el correspondiente traslado (decreto Nº 6578/2022, f s. 9), compareció la representante de ASSE, a contestar la demanda de modo contradictorio, postulando su rechazo (fs. 11-12).
Defendió la legitimidad del acto indicando que, primariamente, se realizaron varias evaluaciones a la actora en las que su rend imiento y comportamiento fueron calificados de “insatisfactorios”. Indicó que la actora fue evaluada el 1/12/2018, 1/03/2019, 01/06/2019, 01/09/2019, 01/12/2019, obteniendo calificación “bueno” únicamente en la primera evaluación, siendo las otras insatisfactorias.
Finalmente, se la evaluó una vez más, el día 1° de marzo de 2020, donde también obtuvo un resultado insatisfactorio, recomendando el Director de la Unidad, rescindir su contrato.
En ese sentido, manifestó que la Administración actuó de acue rdo a Derecho, en concordancia con las evaluaciones realizadas en el período de provisoriato, solicitando la confirmación del acto.
III) Se abrió el juicio a prueba por auto Nº 7296/2022 (fs. 14), diligenciándose la ofrecida por la parte demandada (fs. 16 y ss.).
IV) Alegaron las partes en el plazo común de 15 días, haciéndolo la demandada a fs. 31-32 y la actora a fs. 34-36.
V) La Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, por dictamen Nº 339/2023, de 16 de junio de 2023 (fs. 39 y vto.), aconsejó declarar que, en el caso, operó la caducidad de la acción.
VI) Se citó a las partes para sentencia (fs. 41), la que se dictó en legal y oportuna forma, previo estudio de los Sres. Ministros.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, en concordancia con lo aconsejado por la Procuraduría del Estado, entiende que ha operado la caducidad del accionamiento promovido, en cuyo mérito no ingresará a examinar el mérito de la cuestión objeto de debate.
II) Surge del cuerpo de la resolución que se resiste (fs. 8 AA), que ésta fue dictada por la Gerencia de Recursos Humanos de ASSE, en ejercicio de atribuciones delegadas en atención a lo establecido en la resolución del Directorio de ASSE No. 5674/2014, de 18 de diciembre de
2014. De ese modo, a los efectos del agotamiento de la vía administrativa, el acto enjuiciado debe reputarse como dictado por el Directorio de ASSE, órgano delegante.
Como expresa CAJARVILLE: “Podría decirse, gráficamente, que en cuanto a los efectos de l a expresión de voluntad administrativa, la intervención del delegado no deja huellas en el mundo jurídico; todo ocurrirá como si el delegado no hubiera intervenido y la voluntad del órgano delegante hubiera sido expresada por su propio titular”. (Cf.
CAJARVILLE PELUFFO, Juan Pablo. “Delegación de Atribuciones”, en “Sobre Derecho Administrativo” , FCU, Tomo I, 3ª Edición Ampliada, 2012, p. 629).
III) En la emergencia, notificada la actora el 29 de diciembre de 2021 (fs. 9 AA), interpuso el 7 de enero de 2022, recursos de revocación, jerárquico y anulación (fs. 3-5 AA), cuando correspondía, en el caso, revocación y anulación . La denegatoria ficta se produjo a los 200 días, esto es, el día 2 de agosto de 2022.
La promotora padeció error al contar 250 día s (por la interposición incorrecta de tres recursos), por tanto, la demanda promovida el 7 de noviembre de 2022 (según nota de cargo de fs. 8), fue presentada vencido el término de caducidad de sesenta días establecido en el artículo 9º de la Ley No. 15.869, que operó el 3 de octubre de 2022.
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por el art. 319 de la Constitución, artículos 4º, 9º y 10 de la Ley Nº 15.869 y Ley Nº 20.010; y lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Declárase que la acción anulatoria no fue ejercida válidamente, al haber operado la caducidad del derecho de la parte actora a su efectiva y temporánea promoción.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo d e 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada Nro. 34/2023: art. 371 de Ley Nro.
20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $46.000 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren; y archívese.
Dra. Klett (r), Dr. Corujo, Dr. Simón, Dr. Balcaldi, Dra. Rossi Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).