Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 856/2023
28 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 314/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: falta de legitimación
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 28 de noviembre 2023 No. 856
VISTOS:
Para resolución, estos a utos caratulados: “LEMBO, HOMERO con ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 314/2023).
RESULTANDO:
I) En obrados se pretende la anulación de l acto del Departamento de Cirugía Pediátrica y Especialidades del Centro Hospitalario Pereira Rossell, consistente en el acta de 22 de octubre de 2021, dada por Tribunal conformado por los Dres. Juambe ltz, Silva y Kierszenbaum que resolvió el orden para la convocatoria de suplencias de Cirujano Consultante de Guardia, donde el actor resultó excluido.
II) Al contestar la demanda, la Administración opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva y deficiente agotamiento de la vía administrativa.
En cuanto a la legitimación pasiva, indicó que el procedimiento de contratación fue realizado por la Comisión de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante ASSE), que con siste en una persona de derecho privado, por lo que el acto no le es atribuible a ASSE.
De modo subsidiario, relevó el deficiente agotamiento de la vía administrativa. Así, señaló que el acto en cuestión fue notificado al actor por correo electrónico el 2 2 de octubre de 2021 y que, de modo extemporáneo, los recursos fueron interpuestos el 12 de agosto de
2022.
II) Conferido que fue el correspondiente traslado de las excepciones, la actora bregó por la desestimatoria de las excepciones interpuestas.
En cuanto a la denunciada falta de legitimación indicó que la demandada fue correctamente identificada y que la supuesta falta de legitimación no es manifiesta, lo que obsta a su tratamiento previo.
Así, no hay dudas en cuanto a que ASSE fue correctamente demandada, ya que es tal sistema orgánico al que se le atribuye el acto en cuestión, a la vez que fueron funcionarios presupuestados de tal organismo, en el marco de sus funciones, los que conformaron el Tribunal de concurso.
Finalmente, negó el extemporáne o agotamiento de la vía administrativa. Al respecto, señaló que la notificación por correo electrónico carece de validez por no encontrarse comprendida en el reglamento de procedimiento de ASSE.
En consecuencia, ante la anotada deficiencia en la notificac ión del acto, entendió que podía haber sido recurrido en cualquier momento.
III) La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, mediante dictamen Nº 576/2023 de 18 de octubre de 2023, se pronunció por desestimar las excepciones opuestas.
IV) Por decreto Nº 5.468/2023, de 26 de octubre de 2023, se llamaron los autos para resolución, acordándose su dictado en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, en mérito a las consideraciones que se expondrán, amparará la defensa de falta de legitimación pasiva.
II) El acto objeto de impugnación no resulta atribuible a ASSE, sino a la Comisión de Apoyo de los Programas Asistencias de ASSE.
Sobre tal aspecto debe estarse a la convocatoria del llamado, donde se explicó que “los cargos son de Comisión de Apoyo de ASSE y no de ASSE” (fs. 48), lo que resultó ratificado por las actuaciones posteriores, en particular: ver informe de fs. 55.
La Comisión de Apoyo de ASSE consiste en una persona jurídica diversa de ASSE, confor me a lo dispuesto por el art. 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 185/004 de 3 de junio de 2004 y resoluciones correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura, que le otorgaron personería jurídica, enumeradas en la contestación de demanda (fs. 61).
Por lo tanto, más allá de la naturaleza jurídica a atribuir a las Comisiones de Apoyo de ASSE, sin dudas , éstas se erigen como sujetos diferenciados del servicio descentralizado demandado.
Desde tal perspectiva, que surge de la prueba preliminarmente recogida a partir de los antecedentes agregados, importa concluir que, de modo manifiesto, ASSE no ostenta legitimación para ser demandada.
Así, el acto cuya anulación se pretende, no emana de ASSE, sino que fue dictado en el marco de un procedimiento de cont ratación de Comisión de Apoyo, lo que h ace al carácter fundado de la excepción interpuesta.
La participación de funcionarios de ASSE en el procedimiento de concurso, en lo que refiere a la integración del Tribunal, no distorsiona que la contratación, así como el procedimiento de selección previo, resulten ajenos al ámbito de ASSE.
III) Relevada la falta de legitimación pasiva, resulta improcedente el análisis de la restante excepción opuesta relativa al deficiente agotamiento de la vía administrativa.
Por lo s fundament os expuestos, y las normas mencionadas, el Tribunal
RESUELVE:
Declárase la falta de legitimación pasiva de la Administración de los Servicios de Salud del Estado , sin especiales condenas procesales.
Intímase a la parte ac tora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada Nro. 34/2023: art. 371 de Ley Nro. 20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $46.000 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil).
Oportunamente, expídanse testimonios si se solicitaren; y archívese.
Dra. Klett (r.), Dr. Simón, Dr. Balcaldi.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).