Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 833/2023
23 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 21/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo 23 de noviembre de 2023.
No. 833
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados “CORTES, ARIEL con ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de nulidad” (Ficha No. 21/2023).
RESULTANDO :
I) Con fecha 21 de agosto de 2023, compareció el Dr.
Nicolás De Santis, en representación del Ministerio de Defensa Nacional, a proponer hecho nuevo (fs.216 y ss. del expediente).
Expuso que, con fecha 30 de mayo de 2023 ( y por lo tanto con posterioridad a la interposición de la acción de nulidad por parte del actor que fue con fecha 14 de febrero de 2023) se dictó en el expediente 2022 -3-
23-0000587 la Resolución Nº 81123 por parte del Sr. Ministro de Defensa Nacional desestimando el recurso jerárquico i nterpuesto en forma conjunta y subsidiaria al recurso de revocación por el ex Aspirante Ariel Cortés contra la Orden de la Dirección de la Escuela Militar de Aeronáutica Nº19.224, en base a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.
Indicó que tanto de dicha Resolución como del Dictamen 02/DAJNDDHH/2023 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derecho Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, surge con claridad y sin ningún atisbo de duda que el acto administrativo que se pretende impugnar fue dictado acorde a Derecho.
II) Por Decreto Nº 4070/2023, de fecha 22 de agosto de 2023, se dio traslado a la actora del hecho nuevo denunciado por la parte demandada (fs. 218 infolios).
III) Con fecha 4 de setiembre de 2023, compareció Ariel Cortés, a evacuar el traslado conferido por Decreto Nº 4070/2023 (fs. 220 y ss. del expediente).
Sostuvo que la prueba documental que pretende agregar el Ministerio de Defensa Nacional, no solamente no se corresponde con un hecho nuevo, sino que tampoco se hace en el marco de lo intimado por el Decreto 1661/2023.
Indicó que con fecha 22 de junio de 2023, se presenta la parte demandada expresando cumplir con la intimación dispuesta por la Sede por Decreto Nº 2009/2023 de fecha 5 de mayo de 2023, ampliatorio del Decreto Nº 1661/2023 de fecha 20 de abril de 2023; no habiendo cumplido a la fecha con la intimación dispuesta por el Tribunal.
Así entonces, al día 22 de junio de 2023, el Ministerio de Defensa Nacional ya conocía de las actuaciones administrativas por ella cumplidas, esto es, con fecha 31 de enero de 2023 (Informe 02/DAJNDDHH/2023) en Expediente 2022 -3-23-0000587, y con fecha 30 de mayo de 2023 (Resolución del MDN 81.123, recaída en dicho expediente).
Afirmó que se pretende meses después y en conocimiento de las instancias cumplidas, agregar para su defensa los documentos que individualiza como hecho nuevo, cuando la debió agregar, y acreditar el referido “hecho nuevo”, en la primera oportunidad procesal disp onible, la que fue el día 22 de junio de 2023.
Señaló que corresponde que el Tribunal desestime el hecho nuevo propuesto por la demandada, conforme a lo preceptuado por el art. 143.1 del CGP, en concordancia con el art. 10 de la Ley Nº 20.010.
Por últ imo, efectuó consideraciones respecto del contenido de los documentos que el Ministerio de Defensa nacional pretende agregar.
IV) Por Decreto Nº 4456/2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido y se dispusieron los autos para resolución (fs. 224 infolios).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal acogerá parcialmente la oposición deducida por la parte actora, por los fundamentos que se expondrán.
II) La parte demandada denuncia y pretende agregar como hecho nuevo, Resolución 81123 de fe cha 30 de mayo de 2023 dictada por el Ministro de Defensa Nacional en ejercicio de atribuciones delegadas y también Informe 02/DAJNDDHH/2023 de fecha 31 de enero de 2023.
III) El Tribunal considera que solo la Resolución 81123, que se pronuncia sobre e l recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el actor contra la Orden de la Dirección Nº19.224, es un hecho superviniente, ya que dicho acto, que recoge la expresión de voluntad del Ministerio de Defensa Nacional en relación a la impugnación deducida c ontra el acto administrativo objeto de la acción de nulidad, es de fecha posterior a la presentación de la contestación de demanda y también al vencimiento del período de ofrecimiento de prueba (fs. 83 y fs.91 y ss. infolios), además de que se encuentra vinculado al acto administrativo cuya nulidad se pretende.
Corresponde señalar también que este Tribunal reiteradamente ha señalado que se ha de ser cauteloso a la hora de rechazar los medios probatorios propuestos, habida cuenta que en la materia rige el principio de libertad de la prueba, que se manifiesta, por ejemplo, mediante el derecho de las partes a desplegar todas sus fuerzas probatorias con el fin de aportar elementos a la causa que permitan acreditar sus dichos (Cfme. Sentencias N° 178/2015, 592/2014, 685/2013, 612/2013, entre muchas otras).
Además, la comparecencia de fecha 22 de junio de 2023 de la parte demandada -que señala el actor -, fue a efectos de evacuar la intimación dispuesta por Decreto Nº 2009/2023 (fs.147 infolios).
Conforme a lo indicado y lo que dispone el art. 10 de la Ley Nº
20.010.
RESUELVE :
Acógese parcialmente la oposición deducida por la parte actora a la incorporación al expediente de la documentación agregada por la parte demandada como hecho nuevo (solo r especto del Informe 02/DAJNDDHH/2023 de fecha 31 de enero de 2023); con costas de precepto.
Notifíquese personalmente.
Dra. Klett (r.), Dr. Balcaldi, Dra. Rossi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).