Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 830/2023
23 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 627/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo 23 de noviembre de 2023.
No. 830
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados “BOLENTINI SUAREZ, GIANFRANCO con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL .
Acción de nulidad” (Ficha No. 627/2020).
RESULTANDO :
I) Por interlocutoria Nº 526, de 17 de agosto de 2023, el Tribunal dispuso “Intímese nuevamente a la demandada al cumplimiento de la Sentencia Nº 885/2022, bajo apercibimiento (…)”, notificándose al BPS con fecha 20 de setiembre de 2023, según consta a fs. 135.
II) El 25 de setiembre de 2023, a fs. 159 -160 comparecieron los representantes de la demandada a interponer recurso de reposición y a formular oposición a nueva intimación realizada.
III) Por auto Nº 4941/2023 (fs. 162) se llamó para resolución, la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, desestimará el recurso de reposición interpuesto y tendrá presente lo manifestado por la Administración respecto del cumplimiento del fallo anulatorio.
II) Por sentencia Nº 885, de 8 de diciembre de 2020 (agregada a fs. 105 -114 infolios), el Tribunal anuló el acto dictado por el Banco de Previsión Social que denegó la solicitud de pensió n por invalidez al accionante. Solicitada por la actora, c on fecha 8 de marzo de 2023 , intimación de cumplimiento de sentencia, fue dispuesta por la Sede y realizada el 14 de abril de 2023, según consta a fs. 119, 120 vto. -121 infolios.
El 27 de abril de 2023 compareció el representante del BPS a contestarla e indicó que como surge de los recibos que acompaña, el día 5 de mayo de 2023 se habrán de hacer efectivos al actor los pagos de la pensión por invalidez que le habría correspondido percibir, lo que le fue comunicado telefónicamente a la madre del menor (fs . 123). Por decreto Nº 1932/2023, de 2 de mayo de 2023 (fs. 125), el Tribunal tuvo por cumplida la intimación a la parte demandada.
Con fecha 16 de mayo de 2023 compareció nuevamente la parte actora y peticionó una nueva intimación invocando incumplimi ento parcial del fallo, el que reposó en que el pago del beneficio pensionario no se realizó “a partir de agosto de 2022 hacia el futuro” (fs. 127 vto.).
Por resolución Nº 526, de 17 de agosto de 2023, el Tribunal dispuso intimar nuevamente a la demand ada el cumplimiento de la sentencia Nº 885/2022, bajo apercibimiento.
Notificado al Organismo demandado el 20 de setiembre de 2023 (fs .
135 ppal.), compareció a fs. 159-160. Expresó que la intimación presentada por la actora es completamente improcedente. Sostuvo que el BPS cumplió con el fallo y otorgó la pensión por invalidez, pagando la prestación hasta el 10 de agosto de 2022, fecha en que venció el dictamen médico. Para que el actor continuara percibiendo la pensión por invalidez, debió presentarse a realizar la revisión médica correspondiente. Por tanto, no existió incumplimiento alguno del Organismo, sino una inacción de la parte actora para presentarse a la correspondiente revisión médica, por lo que peticionó revocar la sentencia Nº 526/2023 y; e n su lugar, no hacer lugar a la intimación.
III) En cuanto al recurso de reposición interpuesto, la Sede procederá a desestimarlo por cuanto entiende que existían puntos sin aclarar, lo que derivó en un segundo pedimento de cumplimiento de sentencia por parte del actor. En efecto, según informó de modo primigenio y escuetamente el Organismo demandado, la Administración dispuso abonar la “pensión por invalidez que le habría correspondido percibir al actor”, el 5 de mayo de 2023, esto es, luego de intima do el Organismo -14 de abril de 2023 - , quedando aspectos sin aclarar, como su pago a futuro (vide fs. 122-123 ppal.).
Fue a partir de la segunda intimación dispuesta por el Tribunal, por interlocutoria Nº 885/2023, que el BPS profundiza y explica que d e las actuaciones que incorpora a fs. 136 y ss. consta que el actor debió someterse a una revisión médica, en tanto el dictamen médico realizado por la Comisión Técnica del BPS tenía como fecha de vencimiento el 10 de agosto de 2022 (fs. 157 infolios). Por tanto, resaltó que no cumplió con el fallo de forma parcial, sino que, por el contrario, ha cumplido a cabalidad con el mismo.
Por lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase el recurso de reposición interpuesto.
Y, téngase prese nte lo manifestado por la Administración en lo que refiere al cumplimiento de la sentencia anulatoria.
Dra. Klett (r.), Dr. Balcaldi, Dra. Rossi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).