Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 808/2023
16 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 699/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de noviembre de 2023.
No. 808
VISTOS :
Para resolución la oposición deducida por la demandada a la prueba solicitada por la parte actora, en estos autos caratulados:
GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, WALTER y OTROS con ESTADO.
MINISTERIO DE AMBIENTE. Acción de nulidad. (Ficha No. 699/2020).
RESULTANDO :
I) La parte actora, a fs. 12 y siguientes, interpuso demanda de nulidad contra la Resolución No. 327/2020 de fecha 21 de febrero de 2020, dictada por el Ministro de Ambiente que concedió autorización ambiental previa a las empresas consorciadas DUCELIT S.A., FAVELAN S.A. y EBITAL S.A. para el proyecto de relleno sanitario del Municipio de Soca, Departamento de Canelones (fs.1961 A.A.).
II) Conferido el correspondiente traslado, a fs. 117, compareció la demandada contestando la demanda y solicitando se citara a DUCELIT S.A., FAVELAN S.A., EBITAL S.A., y a la INTENDENCIA DE CANELONES, en su calidad de terceros coadyuvantes.
III) Por Decreto No. 4405/2022, fs. 175 se dispuso dar noticia del pleito a los terceros denunciados.
Con fecha 7 de noviembre de 2022 comparecieron conjuntamente los terceros DUCELIT S.A., FAVELAN S.A., EBITAL S.A. (Fs. 189), y el 27 de abril de 2023 lo hizo la INTENDENCIA DE CANELONES (fs. 222).
IV) Abierto el expediente a prueba por auto No.
2536/2023 (fs. 229), los accionantes solicitaron prueba documental, por exhortos e intimaron a la demandada a la presentación de diversos expedientes (fs. 231 a 239).
V) A la probanza solicitada se opuso la parte demandada, a fs. 261 a 269.
Precisó que la prueba solicitada era improcedente, impertinente, e inadmisible.
VI) Por auto No. 3430/2023 del 27 de julio de 2023 se dio traslado de la oposición deducida (fs. 271) sin que fuera evacuada.
VII) Se llamaron los autos para resolución por auto No.
3909/2023 (fs. 275), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal acogerá la oposición deducida por la parte demandada, y modificará lo resuelto por Decreto No. 3068/2023, de 27/06/2023 (fs. 252), en cuanto a la prueba ofrecida por la actora en los escritos de fecha 10 de febrero y 20 de junio de 2023.
II) Surge de autos que la demandada en tiempo y forma dedujo oposición a la prueba formulada por la actora (fs. 261 a 269), y tras su debido traslado y notificación (fs. 271 y 272 respectivamente,) la actora no evacuó la misma.
Su conducta procesal omisa y desinteresada en propugnar el mantenimiento de la prueba ofertada y cuestionada, amerita que se tenga por admitida la oposición deducida por la demandada.
Si bien el Tribunal, en sus distintas integraciones, sustenta una posición amplia en materia de admisión de la prueba por la cual el i nterés prioritario es la recepción de la prueba solicitada por las partes, sin menoscabo del derecho de defensa, como forma de que el Tribunal llegue al conocimiento de la legitimidad o no del acto administrativo impugnado, considera que en el caso es de aplicación la regla de la admisión.
Al respecto, y aplicable al caso, ha sostenido el Cuerpo en la Sentencia No. 275/2010 que “La regla de la admisión enseña que quien, por su posición o situación jurídica, está en condición de poder contradecir lo afirmado por su contraparte, tiene el deber de traerlo al proceso. El no cumplimiento de ese deber le apareja la admisión de lo alegado por el contrario.- Lo que en puridad no es otra cosa que la aplicación del principio de la buena fe y lealtad procesal." .
Por los fundamentos expuestos, lo establecido en las disposiciones legales citadas y lo previsto por el art. 52 de la Ley No. 13.355, el Tribunal,
RESUELVE :
Admítese la oposición deducida por la demandada; con costas.
Modifícase lo dispuesto por Decreto No. 3068/2023, de 27/06/2023 (fs. 252), únicamente respecto a la prueba ofrecida por la actora en los escritos de fecha 10 de febrero y 20 de junio de 2023 , en lo pertinente, fijándose nuevo día y hora de audiencia para la recepción de los testigos.
Dra. Klett, Dr. Corujo, Dra. Rossi (r.).
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).