Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 785/2023
16 de noviembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 233/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo 16 de noviembre de 2023.
No. 785
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “TABEIRA GONZÁLEZ, THOMAS ADLER con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Acción de nulidad” (Ficha No. 233/2023).
RESULTANDOYCONSIDERANDO :
I) La parte actora se opuso a la intimación dispuesta por decreto Nº 3.879/2023 de 14 de agosto de 2023 (fs. 81).
La referida intimación consistía en relevar el secreto médico a efectos de agregar la información médica utilizada por el Banco de Previsión Social para evaluar la incapacidad del actor.
II) Pues bien, la Corporación ya ha analizado la cuestión al resolver idéntica oposición a la prueba sustanciada en sede de suspensión de ejecución (autos homónimos identificados con la ficha Nº 310/2023).
III) En la referida oportunidad, en términos de íntegra aplicación en el presente, el Tribunal entendió que: “La prueba ofrecida por la parte demandada es prueba documental que se halla en su poder vinculada a las actuaciones realizadas y ejecutadas por el servicio médico del Organismo a fin de determinar el grado de incapacidad del actor.
Concretamente dicha documentación consiste en la historia clínica existente del actor en el Organismo, la historia de evaluaciones médicas efectuadas por los médicos del Organismo y de la Comisión Técnica actuante.
Dado que dicha documentación contiene parte de la historia clínica del menor y otras actuaciones, tales como evaluaciones y estudios médicos realizados en el Organismo Previsional, es que la misma se encuentra reservada bajo la modalidad de secreto profesional, le pertenece al paciente y su agregación material por la parte demandada se supedita al relevamiento del secreto.
III) En su mérito, el Tribunal no advierte que la prueba controvertida reúna las notas de inadmisibilidad, manifiesta impertinencia o inconducencia para disponer su rechazo liminar. Por el contrario, se estima que es afín al objeto de este incidente en cuanto se vincula con las causales de suspensión que la parte actora invoca.
De ese modo, se mantendrá la intimación dispuesta a la parte actora a los efectos de que indique si releva o no al Banco de Previsión Social del secreto profesional, sin perjuicio de la valoración de la actitud tomada por la parte actora y, eventualmente, de los documentos, en ocasión de resolver la incidencia de suspensión impetrada” (sentencia Nº 688/2023).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por la parte actora y practíquese la intimación ordenada, tal como fuera dispuesto por decreto No. 3.879/2023 de 14 de agosto de 2023.
Fecho, vuelvan a Despacho para proveer sobre la contraprueba propuesta.
Dra. Klett (r.), Dr. Simón, Dr. Balcaldi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).