Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 642/2023
3 de octubre de 2023
- Ficha (IUE)
- 204/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: acumulación
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo 3 de octubre de 2023 No. 642
VISTOS:
Para resolución, esta incidencia sobre acumulación de causas en los autos car atulados: “ BARREIROS FERREIRA, SANDRA LILÍAN Y OTRA con SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 204/2023).
RESULTANDO:
I) Que la parte actora promovió demanda anulatoria (fs.
39 y ss.) en contra de la Resolución de la SCJ No. 878/2022 y la 879/2022, mediante las cuales se dispuso, respectivamente, la destitución de las funcionarias Cecilia Bonari y Sandra Barreiros.
II) Que conferido traslado de la demanda, a fs. 73 y ss.
compareció el representante del Poder Judicial a contestarla y a solicitar la acumulación de autos.
Indicó que se tramita n ante este Tribunal la s causas caratuladas:
i) “BARREIROS FERREIRA, SANDRA LILÍAN Y OTRA con SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 353/2022), en la que se impugnan:
a) Las resoluciones de fecha 18 de noviembre de 2021 dictadas por la Dirección General del Instituto Técnico Forense del Poder Judicial, por las que se dispuso el inicio de un procedimiento disciplinario a cada una de las promotoras;
b) La Resolución No. 1001/2021 de 22 de diciembre de 2021, por la cual la S.C.J. dispuso recontratar h asta el 30 de junio de 2022 a las funcionarias Barreiros Ferreira y Bonani Pereyra;
ii) “BARREIROS FERREIRA, SANDRA LILÍAN Y OTRA CON SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Acción de Nulidad” (No. 602/2022), en el que se impugno de nulidad:
a) Resoluciones de la Dirección General del ITF sobre evaluaciones de desempeño de 8 de diciembre de 2021, que califica a las funcionarias por debajo del nivel satisfactorio de desempeño;
b) Resoluciones de la Sub Dirección General del ITF sobre evaluaciones de desemp eño del 17 de junio de 2022 que vuelve a calificar a las funcionarias por debajo del nivel satisfactorio;
c) Resoluciones No. 540/2022 de 30 de junio de 2022, que prorrogó las contrataciones hasta el 31 de julio de 2022;
d) Resolución 606/2022 d e 28 de julio de 2022 dictadas por la SCJ por las que se dispuso el cese de las referidas funcionarias a partir del 1° de octubre de 2022
e) Resoluciones del Tribunal de evaluación de desempeño del personal contratado del Poder Judicial de 21 de julio de 2022 por cada actora.
En su mérito, a firmó que se dan en la especie las condiciones de admisibilidad para la acumulación de autos, en tanto el acto impugnado en los presentes obrados se encuentra directamente vinculado a las resoluciones previamente referidas.
III) Por auto Nº 2647/2023 (fs. 95), se confirió traslado a todas las partes por el término de diez días (art. 324.3 CGP) y se ordenó la suspensión de los procedimientos, dejándose las constancias de estilo.
III) Noti ficada la actora (fs. 96 ), compareció y compartió los argumentos para acceder a la acumulación de autos impetrada.
IV) Con los autos cuya acumulación se solicita, se llamó para resolución (auto N o. 3539/2023, fs. 103), la que se acordó el legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) Que el Tribunal hará lugar al pedido de acumulación impetrado, por cuanto entiende que se cumplen con los requisitos previstos por la normativa procesal (arts. 323 y 324 del CGP).
II) E n efecto, en los tres expedientes se impugnan resoluciones estrechamente vinculadas, relacionadas con evaluaciones de desempeño funcional de las actoras, el inicio de un procedimiento disciplinario, y la sanción de destitución finalmente aplicada. A lo anterior, se adiciona la circunstancia de que no media oposición entre las partes a fin de acceder a la acumulación.
III) Como enseña TEITELBAUM sobre el proceso acumulativo: “Lógicamente varios litigios que tienen una misma causa o fundamento de hecho, aun cuando los objetos y las personas sean diferentes, deben juzgarse unitariamente. Un conjunto de circunstancias de hecho que sirve de fundamento a varios litigios, de apreciarse en forma separada para cada uno de ellos, posibilita las decisiones contradictorias, creando la incongruencia del orden jurídico”. (Cf. TEITELBAUM, Jaime W. “El proceso acumulativo civil”, Amalio M. Fernández, Montevideo, p.
82).
Así, la acumulación de autos responde al principio de congruencia y uniformidad en la administración de la jus ticia (principio de no-contradicción entre las sentencias) y al de economía procesal (evitar la inútil reiteración de trámites procesales). (Cf. “Acumulación de autos”, en Curso de Derecho Procesal, Tomo III, IUDP, 1977, p. 114).
IV) La a cumulación debe llevarse a cabo en el expediente más antiguo (art. 773 CPC y art. 324.7 CGP) , que es el individualizado con la Ficha No. 353/2022, y se hará efectiva cuando todos se encuentren en la misma etapa procesal.
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art ículo 54 del Decreto Ley Nº 15.524, arts. 770 y ss. del CPC y arts. 323 y 324 del CGP , el Tribunal,
RESUELVE:
Hacer lugar a la acumulación solicitada entre los expedientes “BARREIROS FERREIRA, SANDRA LILÍAN Y OTRA CON SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Acción de Nulidad” (Nº
204/2023); “BARREIROS FERREIRA, SANDRA LILÍAN Y OTRA
CON SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Acción de Nulidad” (Nº
353/2022); “BARREIROS FERREIRA, SANDRA LILÍAN Y OTRA
CON SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Acción de Nulidad” (Nº 602/2022.
Déjese constancia de lo aquí resuelto en los expedientes Nº 353/2022 y 602/2022.
El trámite continuará en el expediente más antiguo, Ficha Nº 353/2022 y la acumulación se hará efectiva en la etapa de prueba (Ley Nº 20.010, art. 10).
Dra. Klett (r.), Dr. Balcaldi, Dra. Rossi Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).