Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 619/2023
26 de setiembre de 2023
- Ficha (IUE)
- 605/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Como correctamente sostiene la Administración
- el cese de la compensación que el actor pretende acreditar con los recibos de sueldo que acompaña
- es inherente
- consecuente al acto enjuiciado
- que dispuso encomendar a la Dra. Alicia Goytinó el cargo de Director de Dirección
- nivel 96 e implicó “colateralmente remover al actor en sus funciones de Director” (fs. 8
- 63 infolios)
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 26 de setiembre de 2023.
No. 619
VISTOS :
Para resolución, la oposición deducida por la parte demandada al hecho nuevo denunciado por el actor (fs. 63-65), en estos autos caratulados: “PITTAMIGLIO PLANA, EDUARDO NORBERTO con ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 605/2022); y
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, amparará la oposición deducida por la parte demandada apoyada en que el hecho nuevo denunciado no reviste las circunstancias exigidas legalmente para ser admitido como tal.
II) El Sr. Pittamiglio comparece el 8 de junio de 2023, a fs. 63, informando al Tribunal que el salario que comenzó a percibir en el mes de abril no mantiene la compensación salarial correspondiente a las funciones de Director que ostentaba, extremo que da cuenta del perjuicio que le aparejó la resolución cuya nulidad se impetra y de la cual no se le confirió vista previa. A tales efectos, acompañó como prueba, recibos correspondientes a los haberes de los meses febrero y mayo de 2023 (fs. 64 y 65, respectivamente).
Como correctamente sostiene la Administración, el cese de la compensación que el actor pretende acreditar con los recibos de sueldo que acompaña, es inherente y consecuente al acto enjuiciado, que dispuso encomendar a la Dra. Alicia Goytinó el cargo de Director de Dirección, nivel 96 e implicó “colateralmente remover al actor en sus funciones de Director” (fs. 8 y 63 infolios).
De manera que lo alegado por el pretensor no puede interpretarse como un hecho nuevo respecto de los fundamentos fácticos articulados en el acto de proposición inicial ni como hechos acaecidos con posterioridad a la contestación de la demanda.
III) Por lo demás, la ausencia de vista previa y los perjuicios que invoca el actor en su escrito, integran la cuestión objeto de debate, que será examinada en ocasión de dictarse sentencia definitiva.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el artículo 121.2 del CGP (cf. artículo 104 del Decreto Ley Nº 15.524, en redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 20.010), el Tribunal,
RESUELVE :
Amparar la oposición deducida por la parte demandada, sin sanción procesal específica.
Dra. Klett (r.), Dr. Corujo, Dr. Simón, Dra. Rossi (d.) Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado) DISCORDIA Dra. Rossi No comparto el proyecto de resolución por cuanto entiendo que efectivamente como expresa la parte actora la exclusión de la compensación salarial que percibía cuando ostentaba el cargo de Director, puede influir sobre el objeto principal que se debate en tanto tiene virtualidad para ilustrar el perjuicio que denunció haber padecido.
De allí que entiendo que debe admitirse la denuncia de este hecho nuevo y dársele el trámite correspondiente (ley 20.010 art. 121.2 CGP).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).