Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 527/2023
17 de agosto de 2023
- Ficha (IUE)
- 341/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 17 de agosto de 2023.
No. 527
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “GONZÁLEZ TORRES, GISELA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción De Nulidad” (Ficha No. 341/2022).
RESULTANDO :
I) A fojas 2 y siguientes, se deduce acción de nulidad contra la Resolución R/D No. 29- 51/2021, fecha 8 de setiembre de 2021, dictada por el Directorio del Organismo Previsional que no hizo lugar a la solicitud de la pretensora de acceder a una jubilación por incapacidad física, en cuanto no fueron cumplidos los extremos exigidos por la causal (fs. 42 A.A.).
II) El Banco de Previsión Social, único demandado en autos, opuso excepción de falta de legitimación pasiva, por entender que el acto procesado fue emitido en ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo, por lo que corresponde a éste el emplazamiento en la presente litis. En la oportunidad, citó en su defensa la sentencia de este Cuerpo No.
210/2013 (fs. 17 y ss.).
III) Conferido el traslado correspondiente, a fojas 29 y siguientes, la actora evacuó la excepción opuesta, aduciendo que no correspondería hacer lugar al excepcionamiento porque el BPS no invocó actuar en ejercicio de atribuciones delegadas. Además, entendió que la Resolución citada por el Organismo Previsional no le atribuye competencia para rechazar jubilaciones, menos aún subsidios transitorios.
IV) Por dictamen No. 325/2023, la Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo consideró que, pese a lo opinable del tema, el Banco de Previsión Social posee legitimación pasiva en la presente litis (fs. 71).
V) Por decreto 2857/2023, de fecha 15 de junio de 2023, se convocó autos para Resolución, que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) La Corporación ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto de cuestiones análogas a las suscitadas en obrados.
En sentencia reciente, No. 58/2023, elaborada por este redactor, el Tribunal sostuvo: “I) El Tribunal, con el quórum para interlocutorias, entiende que en el caso concreto no corresponde pronunciarse en el actual estado de la causa sobre la legitimación causal pasiva que motivó la excepción previa incoada por uno de los demandados.
Ello significa que, como previa, la excepción ha de ser rechazada, sin perjuicio de su oportuno análisis como defensa en la eventual sentencia definitiva a recaer.
Basta la lectura de las proposiciones de los litigantes y dictamen de la Procuraduría del Estado, así como de las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Nos. 722/2022, 436/2022, 610/2017, 210/2013 y 673/2012, para advertir que la cuestión resulta opinable y ha determinado a lo largo del tiempo distintas posturas de este Cuerpo.
II) Ya esa razón bastaría para el rechazo de la defensa como previa, porque la decisión que releve falta de legitimación solamente puede ser dictada al proveerse la demanda o en fase de saneamiento, como previa o con relevo de oficio, cuando resulte manifiesta, patente, inequívoca, como exigen los artículos 7 y 8 de la Ley No. 20.010 y 133.1 numeral 9 así como
133.2 inciso primero del Código General del Proceso”.
II) Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 309 y ss. de la Constitución de la República;
Ley No. 20.010 y Decreto-Ley No. 15.524 en lo aplicable, y demás disposiciones complementarias, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quórum legal,
RESUELVE :
Desestímase, como previa, la excepción de falta de legitimación causal pasiva deducida por el demandado Banco de Previsión Social, sin perjuicio de lo que sobre el tema se examine en la eventual sentencia definitiva a recaer; con costas de la incidencia de precepto legal a cargo de quien la dedujo, sin especial condena en costos.
Propongan las partes prueba en plazo de diez días a partir de la ejecutoriedad del presente pronunciamiento y prosígase el curso del proceso principal, según lo ordenado por los artículos 10 a 13 de la Ley No. 20.010.
Dra. Klett, Dr. Corujo, Dr. Simón (r).
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).