Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 503/2023
10 de agosto de 2023
- Ficha (IUE)
- 49/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de agosto de 2023.
No. 503
VISTOS :
Para resolución la oposición deducida por la demandada a la prueba solicitada por la parte actora, en estos autos caratulados:
“COASINI, JOSÉ con ESTADO. MINISTERIO DE A MBIENTE. Acción de Nulidad” (Ficha No. 49/2023).
RESULTANDO :
I) La parte actora, a fs. 2 y ss., interpuso demanda de nulidad contra la Resolución N° 329/2022 de fecha 7 de abril de 2022 dictada por el Ministro de Ambiente que dispuso apli car una multa de 100 UR al actor por gestionar los residuos comprendidos en el Decreto 182/013 sin las autorizaciones requerida s en el mismo (art. 25 lit. d) (fs. 84 y 85
A.A.).
II) Abierto el expediente a prueba por auto Nº 1738/2023 (fs. 36), el acci onante solicitó, entre otros medios probatorios, prueba documental y testimonial (fs. 42).
Pidió se agregara el informe técnico confeccionado por el Ing.
Químico Carlos Correa, y la citación de tres testigos a la audiencia que el Tribunal fijará al efecto.
III) A la probanza solicitada se opuso la parte demandada, a fs. 46.
Precisó que, en la prueba testimonial solicitada, no se refirió a los hechos sobre los cuales depondrían los testigos, requisito indispensable para poder admitirse su declaración, siendo inadmisible.
IV) Evacuando el traslado conferido a fs. 50 -52, el accionante afirmó que la oposición deducida por la demandada, carecía de fundamento.
En cuanto al medio de prueba objetado, expresó que los testigos depondrán sobre los he chos vertidos en la demanda anulatoria y que la demandada estará presente en la audiencia, por lo que podrá ejercer su derecho de defensa y controlar la prueba; por lo que concl uyó que no era inadmisible.
V) Se llamaron los autos para resolución por au to Nº 2924/2023 (fs. 54), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal desestimará la oposición deducida por la parte demandada, confirmando lo resuelto por Decreto Nº 2219/2023, de 17/05/2023 (fs. 44).
El artículo 74 del Decreto Ley Nº 15.524 faculta al Tribunal a rechazar “in límine” aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, notoriamente dilatorios, propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del juicio o que resulten no ser perti nentes a la materia litigiosa;
siendo jurisprudencia firme de la Corporación, que la pertinencia o no del medio probatorio resulta una cuestión a dilucidarse en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.
En la especie, la Corporación entiende q ue las probanzas cuestionadas no encartan en la disposición legal referenciada para disponer su rechazo liminar.
II) En cuanto a la prueba testimonial, a fs. 42, lucen los nombres de los tres testigos propuestos, y los domicilios donde deberán ser citados, por lo que el ofrecimiento ha sido acorde a derecho, según lo prescriben los artículos 118.2 y 159 del CGP.
III) El interés prioritario es la recepción con amplitud de la prueba solicitada por las partes, sin menoscabo del derecho de defensa, como forma de que el Tribunal llegue al conocimiento de la legitimidad o no del acto administrativo impugnado.
En definitiva, la prueba refutada, en nada perjudica el derecho de la demandada, y podría proporcionar nuevos elementos de juicio al Tribunal para decidir la causa.
Por los fundamentos expuestos, lo establecido en las disposiciones legales citadas y lo previsto por el art. 52 de la Ley Nº 13.355, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por la demandada;
con costas.
Estese a lo dispuesto por Decreto Nº 2219/2023, de 17/05/2023, en lo pertinente, fijándose nuevo día y hora de audiencia para la recepción de los testigos.
Dr. Simón, Dr. Balcaldi, Dra. Rossi (r.) Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado) No. 503
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).