Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 497/2023
10 de agosto de 2023
- Ficha (IUE)
- 38/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo 10 de agosto de 2023.
No. 497
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados :
“FROS DA SILVA, SILVIA GABRIELA con UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 38/2022).
RESULTANDOYCONSIDERANDO :
I) La parte actora dedujo pretensión anulatoria contra de la resolución de la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas de la Universidad de la República de 30 de abril de 2021, mediante la cual se aprobaron los siguientes criterios para la no renovación de los componentes variables, a saber:
“1) Funcionarios eximidos por más de 60 días que no hayan realizado teletrabajo.
2) Funcionarios con certificaciones médicas mayores a 60 días tanto en el año 2020 como en el año 2019.
3) Funcionarios con menos de 90 puntos de acuerdo al formulario de evaluación.
4) Funcionarios que cuenten con evaluación conceptual negativa.
5) Funcionarios con procedimientos de sanción en trámite o que registren más de 4 inasis tencias injustificadas o déficit horario que corresponda al volumen de 4 faltas durante el año 2019.
6) No se renovarán los componentes variables que al 27/04/2021 no tengan presentada la solicitud por parte de las jefaturas de servicio correspondiente.
7) Para los funcionarios que cumplan el punto 1 y/o 2 se resuelve la no renovación conforme a la lista adjunta (a fs. 11 y 12), sin perjuicio del estudio particular que pueda realizarse de un caso particular frente a la solicitud que eventualmente realice el Jefe de Servicio respectivo.
8) Para definir el grupo de funcionarios que cumplen los puntos 3, 4 y 5 se resuelve el mantenimiento de pago por 30 días a fin de que la Comisión de Asuntos Administrativos realice la valoración correspondiente.
9) Extender el plazo de renovación de los componentes variables de los funcionarios no comprendidos en la lista adjunta (a fs. 11 y 12) hasta el 31/05/2021” (fs. 5 de los antecedentes).
II) Que se han cumplido con los aspectos formales en relación al corre cto agotamiento de la vía administrativa y promoción en plazo de la acción anulatoria, según lo dispuesto por la ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987.
III) Que la Corporación, mediante sentencia Nº 493 de 10 de agosto de 2023 -dictada en la ficha Nro. 37/2022-, dispuso la anulación con efectos generales y absolutos de los numerales 1º y 2º del acto en cuestión en virtud de lo establecido por el art. 311, inc. 2º de la Constitución.
Ello conlleva, a su vez, de modo consecuencial, o en cascada, a la anulación con efectos particulares de lo dispuesto en el nral. 7mo., comprensivo de la situación de la actora y establecido en cumplimiento de las disposiciones anuladas con efectos generales y absolutos.
IV) Los efectos subjetivos generales de la cosa juzgada arribada en la citada sentencia Nº 493/2023, resultan extensibles a la resolución del objeto ventilado en autos.
Al respecto, el Tribunal ha señalado que: “La anulación con efectos generales y absolutos trasciende los límites subjetivos de la cos a juzgada, beneficiando a todo el espectro de sujetos alcanzados por el supuesto normativo del decreto en examen.
En estricto rigor jurídico, la anulación jurisdiccional dispuesta con particular fuerza expansiva elimina con efecto ex tunc la volición resistida, por lo que en la actualidad ha desaparecido del mundo jurídico esa fase del acto objeto de la pretensión anulatoria (Cfe. Sentencias Nos. 11/2015 y en similar orientación conceptual, véanse las Sentencias Nos. 1/2015, 6/2015, 8/2015, 114/2015, 115 /2015, 598/2015 y 776/2015) (…) En la especialidad del caso, la anulación con efectos generales y absolutos, satisfizo la pretensión de los actores en esa fase de cuestionamiento y hace lógicamente imposible que vuelva a anularse en este proceso, lo que ya fue anulado con el referido alcance expansivo. Razón por la cual, no puede extinguirse en ulterior proceso jurisdiccional nuevamente lo ya extinguido en vía adjetiva anterior cuyo radio de acción alcanza a todos aquellos individuos que se encuentran en id éntica situación jurídica (Cfe.
Sentencias Nos. 333/2016, 355/2016, 375/2016, 416/2016, 421/2016 y 509/2016).
En suma, la anulación con efectos generales y absolutos de los artículos 3, 5, 6 y 7 del Decreto N° 97/2015, satisface totalmente la pretensión incoada a su respecto por la parte actora…” (Sentencia Nº 92/2018).
Por las razones expuestas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en atención a lo dispuesto por los artículos 309 y 310 de la Constitución, por unanimidad de sus integrantes:
FALLA :
Ampárase la demanda anulatoria e ntablada y, en su mérito declára se comprendida a la actora en la anulación de los numerales 1º y 2º del acto impugnado dispuesto por sentencia del Tribunal Nro. 493 /2023 y anúlase con efectos particulares el numeral 7º del acto en cuestión.
Sin sanción procesal específica.
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dra. Klett (r.), Dr. Corujo, Dr. Simón, Dr. Balcaldi, Dra. Rossi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).