Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 470/2023
3 de agosto de 2023
- Ficha (IUE)
- 50/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 3 de agosto de 2023.
No. 470
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados:
“CARDOZO, PABLO con ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Auxiliatoria de Pobreza” (Ficha No. 50/2023) en la pieza principal individualizada con la Ficha No. 273/2022.
RESULTANDO :
I) Surge de la Ficha 273/2022 que con fecha 27/5/2022, el accionante compareció a promover demanda de nulidad contra la Resolución No. 167/2021 y tanto en su ofertorio de prueba (fs. 37), y en escrito de fecha 9 de febrero de 2023 de fs. 4 de estos obrados, solicitó que se le conceda auxiliatoria de pobreza, en virtud de su imposibilidad económica de financiar el medio probatorio pericial imprescindible para la dilucidación del objeto del proceso.
Dijo que carece de bien alguno de valor, ya sea de naturaleza mueble o inmueble, y que sus ingresos son los únicos con los que se solventa el núcleo familiar que integra junto a su esposa desocupada, y un hijo menor paciente monoreno.
Concluyó que, en consecuencia, carece de medios para solventar los gastos de tributación y periciales que requiere la presente acción de nulidad, por lo que conviene a su interés que, a dichos efectos, se le conceda la correspondiente auxiliatoria de pobreza.
A efectos de acreditar su situación de pobreza, agregó sus últimos recibos de sueldo, y ofreció la deposición testimonial de los testigos Valeria Alonzo Policarpo y María Gisel Meneses.
II) Con fecha 23/2/2023, a fs. 28 y siguientes, la Oficina recibió las declaraciones de los testigos Elizabeth Valeria Alonzo Policarpo y María Gisel Meneses Fagúndez.
III) Se llamó para resolución por Auto No. 2272/2023 de fecha 19/5/2023, a fs. 19, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal se pronunciará por acceder a la auxiliatoria de pobreza promovida por el solicitante.
II) En efecto, el accionante, con la prueba documental y testimonial aportada, acreditó en forma contundente carecer de medios suficientes para poder afrontar los gastos procesales de una acción de nulidad como la promovida. En tal sentido, de las declaraciones de los testigos Elizabeth Valeria Alonzo Policarpo y María Gisel Meneses Fagúndez, obrantes de fs. 8 a 11 infolios, emerge que el actor vive con su esposa y su hijo, el que tiene problemas de salud y no cobra ninguna pensión, su casa es “bastante precaria, está en malas condiciones”, y necesita ayuda, la que recibió a través “ de canastas y alimentos básicos ” o de “ alimentación y medicamentos ” y que sus ingresos son los únicos del núcleo familiar.
A su vez surgen agregados entre fs. 1 y 3 los recibos de sueldo del actor.
En base a tales declaraciones y documentación, pueden considerarse suficientemente acreditadas sus afirmaciones efectuadas en su escrito de solicitud de auxiliatoria de pobreza la demanda, en el sentido de que “carece de bien alguno de valor ya sea de naturaleza inmueble o mueble ”, y de que “no hay más ingresos en el núcleo familiar que los percibidos por el actor, en tanto su esposa se encuentra desempleada, ...” y que “tienen a cargo un hijo menor de edad de 15 años, … y es paciente monoreno.” (fs. 4 y vto. infolios).
III) En suma, la prueba documental y testimonial practicada es suficiente a efectos de acreditar la situación económica del promotor.
Los ingresos mensuales del reclamante se encuentran dentro de los parámetros contemplados en los artículos 86 literal B) de la Ley No.
16.134, y 183 literal B) de la Ley No. 16.462 (dos Salarios Mínimos en ambos casos), como justificantes de la exoneración tributaria.
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto por el artículo 254 de la Constitución, el Tribunal,
RESUELVE :
Concédese al actor, Pablo Cardozo, el beneficio de auxiliatoria de pobreza solicitado.
Dra. Klett, Dr. Balcaldi, Dra. Rossi (r.).
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).