Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 459/2023
3 de agosto de 2023
- Ficha (IUE)
- 612/2022
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 3 de agosto de 2023.
No. 459
VISTOS :
Para resolución, este incidente promovido por la parte actora al oponerse a la agregación de documentación de la demandada en la etapa de prueba, en estos autos caratulados: “ORTUÑO SILVA, EDGARDO con ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. Contienda de Competencia” FICHA No. 612/2022.
RESULTANDO :
I) En la etapa de prueba la parte demandada agregó diversa documentación y solicitó prueba por oficios (fs. 42 y 43)
II) A fs. 47 la parte actora dedujo oposición por considerar en primer término que la prueba agregada según foliatura 001029 a 001038, 001041 a 001060 y 000379, no tiene relación con el objeto del proceso.
A su vez, formuló consideraciones respecto de los antecedentes administrativos enviados por OSE. Sostuvo que los mismos fueron presentados de manera incompleta, desordenada, de manera repetida y no surge agregado del Estudio de Factibilidad presentado por el consorcio Promotor, el Volumen V “Complemento: Análisis Económico y Financiero Plazo 20 años” ni la constancia de entrega de dicho documento, así como los informes solicitados.
III) Sustanciado el incidente la parte demandada evacuó el traslado conferido.
Indicó que la oposición formulada por el actor no refiere a ninguna de las probanzas solicitadas por su mandante en el escrito de prueba y en rigor el cuestionamiento alude a los antecedentes administrativos que se agregaron con la contestación de la demanda, resultando la pretendida oposición extemporánea.
En otro orden sostuvo que se constató que existe una carpeta de prueba del actor, lo cual resulta improcedente en tanto el actor no solicitó en tiempo y forma el diligenciamiento de prueba alguna. La prueba fue agregada con la demanda y al respecto el Tribunal se expidió por Decreto No. 7209/2022 del 7/12/2022: “(…) A la prueba ofrecida, reiterada que sea en el plazo que se abra al efecto, se proveerá (Art. 103 Decreto Ley
15.524) (…)”.
No habiendo peticionado el actor el diligenciamiento de prueba en la etapa procesal oportuna, procede el desglose de la carpeta de prueba del actor.
IV) Se dispuso el pase a estudio y se citó a las partes para resolución, que se acordó en legal y oportuna forma..
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, desestimará la oposición deducida por la parte actora.
II) Se advierte que la parte actora en su escrito de oposición no formula ninguna oposición a la documentación que fuera agregada por la parte demandada en su escrito de ofrecimiento de prueba.
Las consideraciones que en su escrito efectúa refieren a cuestionamientos relativos a la documentación incorporada en los antecedentes administrativos. Esa documentación fue acompañada por la parte demandada conjuntamente con el escrito de contestación de demanda y el Tribunal por providencia No.331/23 de fecha 10 de febrero de 2023 dispuso: “Por presentados Rogelio Riviezzo en la Representación invocada, Raúl Montero y Susana Montaner y por constituidos los domicilios electrónicos. Por evacuada la vista conferida. A prueba por 30 días. Agréguense los antecedentes administrativos en 2787 fojas con citación. Notifíquese a domicilio” (fs. 40).
Esta providencia fue notificada al actor el día 22 de febrero de 2023 y contra la misma no dedujo oposición alguna.
De manera que, la presente oposición, pretendiendo cuestionar ahora los antecedentes administrativos cuya agregación ordenó el Tribunal con citación y respecto de lo cual el actor no formuló impugnación alguna, resulta improcedente por extemporánea. La oposición debió presentarse dentro de los tres días de notificado el auto que determinó la agregación de la documentación “con citación”. Vencido el término sin haberse deducido oposición, debe mantenerse la providencia que admitió la incorporación del medio probatorio.
A su vez, asiste razón a la parte demandada cuando refiere que existe una carpeta de prueba del actor, lo cual no fue solicitado en tiempo y forma en el plazo de ofrecimiento de prueba determinado para ello. La prueba referida lo fue con la demanda y respecto de su agregación la Corporación dispuso por Decreto No. 7208/2022 del 7 de diciembre de 2022: “(…) A la prueba ofrecida, reiterada que sea en el plazo que se abra al efecto, se proveerá (Art. 103 Decreto Ley 15.524) (…)” (fs. 16) En la etapa de prueba la parte actora no solicitó el diligenciamiento de prueba alguna, por lo cual procede el desglose de la referida documentación.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por la parte actora, con las costas de precepto.
Dispónese el desglose de la carpeta de prueba de la parte actora agregada en documentación en 110 fs.
Dra. Klett, Dr. Corujo, Dr. Simón (r.) Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).