Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 439/2023
27 de julio de 2023
- Ficha (IUE)
- 14/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo 27 de julio de 2023.
No. 439
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados:
“ECHEVERRIA, ADRIÁN con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de Nulidad” (Ficha No. 14/2023).
RESULTANDO :
I) Surge de fs. 2 que el 9 de febrero de 2023 la parte actora promovió demanda de nulidad contra la Resolución de fecha 27 de abril de 2022 dictada por el Ministro del Interior , que desestimó la petición formulada por el actor solicitando el pase al Escalafón PE Especialidades Varias (fs. 84 y 85 A.A.).
II) Conferido el correspondiente traslado, comparece la representante de la demandada a fs. 10 y ss., oponiendo como aspecto formal previo, la excepción de caducidad de la acción.
Agrega, que el titular presentó una petición en marzo del 2018 la que se caratuló con fecha 7 de setiembre de 2018, y que habiendo recaído denegatoria ficta, debió interponer los recursos administrativos el 27 de marzo de 2019, por lo que caducó el plazo dispuesto por el art. 9 de la Ley
15.869.
Indicó que el actor esperó que se dictara la Resolución de fecha 27 de abril de 2022 para interponer los recursos administrativos, agotando la vía e iniciando la acción de nulidad.
III) Por Decreto 1121/2023 de fecha 21 de marzo de 2023 se dio traslado al actor de la cuestión formal planteada (fs. 17), quién lo evacuó a fs. 19 de autos.
IV) Se confirió vista a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, recayendo dictamen No. 296/2023, que aconsejó desestimar la excepción de la demandada. (fs. 22).
Pasaron los autos para sentencia, y previo estudio de los Sres.
Ministros se acordó la presente en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, no hará lugar a la excepción de caducidad opuesta por la Administración demandada, y declarará que, en la especie, se agotó correctamente la vía administrativa y la acción de nulidad fue interpuesta en tiempo y forma.
II) En efecto: según surge de autos, el acto que se procesa es el emitido por el Ministro del Interior que desestimó tardíamente la petición formulada por el ahora accionante: Resolución sin número, de fecha 27 de abril de 2022 (fs. 84 y 85 A.A.), notificada personalmente el 23 de mayo de 22 (fs. 88 A.A.), interpuso los recursos de revocación y jerárquico el 1° de junio de 2022 (fs. 88 vta. a 90 A.A.), a cuyo respecto operó la denegatoria ficta el 19 de diciembre de 2022.
Ahora bien, conforme firme jurisprudencia de la Sala, la resolución tardía de la petición reabre el plazo para recurrir ya que está dotada de eficacia jurídica.
Sostuvo el Cuerpo, en reiteradas sentencias, que respecto a las peticiones no hay norma expresa del tenor del derogado inc. 2º del art. 33 del Decreto-Ley 15.524, que constituya una norma de carácter restrictivo y, por lo tanto, no se extiende a las peticiones (Cfme. Sent. 606/2001, entre otras).
En consecuencia, la resolución expresa de la petición, notificada al actor, reabrió el período para recurrir, lo que se materializó en tiempo y forma, y la demanda anulatoria promovida el día 9 de febrero de 2023 fue entablada en tiempo útil (nota de cargo a fs.7 infolios).
Por estos fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímase la excepción de caducidad opuesta por la Administración demandada; con costas.
Declárase que la vía administrativa se agotó correctamente y la acción anulatoria se introdujo en plazo.
Dr. Simón, Dr. Balcaldi, Dra. Rossi (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).