Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 430/2023
27 de julio de 2023
- Ficha (IUE)
- 622/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de julio de 2023.
No. 430
VISTOSYCONSIDERANDO :
Para resolución del recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Decreto 2080/2023 de 10 de mayo de 2023, en estos autos caratulados “GINZO CARRERA, SUSAÍ RAQUEL con PODER EJECUTIVO. Acción de Nulidad” (Ficha 622/2020).
Que los documentos adjuntados con el alegato de la parte actora, cuyo desglose y devolución fue dispuesto por el decreto recurrido, no constituyen documentos nuevos, ni prueba que se pretendiera incorporar.
Los señalados con letras A, B y C (fs. 472-477), son copias simples de publicaciones en el Diario Oficial, que ya se encontraban en los antecedentes administrativos oportunamente agregados en autos, y fueron adjuntados con el alegato a efectos de facilitar la lectura. Su incorporación “no viola la igualdad entre las partes” sino que, por el contrario, permite al Tribunal decidir la causa contando con los elementos de juicio necesarios que integran los antecedentes del acto impugnado, posición que fuera reiteradamente sostenida en Sentencias Nros. 89/1989, 342/2001, 457/2009, 1026/2017.
En cuanto al documento identificado con letra D (fs. 478-486), el Tribunal considera que no constituye prueba sino derecho, a fin de completar la fundamentación jurídica expuesta en el alegato. En tal sentido, ha sido jurisprudencia reiterada del Cuerpo que “las Consultas agregadas no son pruebas, jamás podrían serlo, sobre la base del elemental concepto de que “ ... PRUEBA es la averiguación jurídica de la verdad o falsedad DE LOS HECHOS alegados en el juicio ” (art. 327 del Código de Procedimiento Civil)”. “ …En tal sentido, … la agregación de testimonios de sentencias, de consultas doctrinarias, de material normativo, etc., no pueden considerarse de otra forma que refuerzo o complementación de la fundamentación jurídica (Rev. Uruguaya de Derecho Procesal, No. 3, año 1988, caso 483 )” (Sentencias Nros. 132/05, 167/05, 718/06, 692/12, 437/17).
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Hacer lugar al recurso de reposición presentado por la actora y en su mérito revocar el Decreto No. 2080/2023 de 10 de mayo de
2023.
Cúmplase lo dispuesto por Decreto 1838/2023 de 26 de abril de 2023.
Dr. Corujo (r.), Dr. Balcaldi, Dra. Rossi Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).