Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 407/2023
20 de julio de 2023
- Ficha (IUE)
- 294/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 20 de julio de 2023.
No. 407
VISTOS :
Para resolución, la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, en autos caratulados: SCHIAPPACASSE ALICIA con FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Acción de Nulidad (Ficha No. 294/2022).
RESULTANDO :
I) La parte actora presentó demanda de nulidad contra la Resolución No. 149/21, dictada por el Director General de la Fiscalía General de la Nación, el 10 de marzo de 2021, la cual resolvió homologar lo actuado por el tribunal de concurso de ascenso, de oposición y méritos, designado por Resolución No. 560/20, de 10 de noviembre de 2020 y su modificativa de Resolución No. 574/20, de 17 de noviembre de 2020 (fojas 5 a 10 infolios).
II) La procesada homologó el fallo final del presente concurso, del que surge el orden de prelación de los participantes que aprobaron el concurso y determinó que dicho orden, tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de la presente resolución, conforme lo dispuesto por las bases particulares y por los artículos 45 y 46 del Reglamento General de Concursos del Escalafón N (fojas 2 a 3 de autos).
III) Por Providencia No. 3445/22, de 22 de junio de 2022, la Corporación ordenó el traslado de la demanda interpuesta (foja 12 infolios).
IV) El 27 de julio de 2022, compareció a contestar la demanda la Fiscalía General de la Nación, solicitando que en definitiva dicte sentencia rechazando la demanda incoada (fojas 16 a 18 de autos).
V) El 3 de agosto de 2022, compareció Patricia Rodríguez Trindade a evacuar el traslado conferido, oponer excepción previa de falta de agotamiento de la vía administrativa, a rechazar la demanda interpuesta y a contradecirla en todos sus términos por improcedente. Expresó que de acuerdo a los artículos 20 y 21 del Reglamento General de Concursos para el Escalafón N, las notificaciones se realizaran a través de la página web, pudiendo la Fiscalía en algunos casos, efectuar comunicaciones por correos electrónicos (fojas 20 a 25 infolios).
VI) El 5 de agosto de 2022, compareció María Cecilia Bonsignore Umpierrez y otros, en su calidad de terceros interesados en coadyuvar con la defensa de la Fiscalía General de la Nación, vienen a evacuar la noticia conferida, oponiendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contestando la demanda de nulidad abogando por su rechazo. Manifestó que la resolución procesada se dictó el 10 de marzo de 2021, fue notificado a la actora y a todos los postulantes a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación, el 12 de marzo de 2021 y la Dra. Schiappacasse presentó los recursos administrativos, recién el 30 de setiembre de 2021, es decir en forma extemporánea (fojas 27 a 37 de autos).
VII) Expresan que la vía administrativa no fue agotada correctamente, ya que la accionante tomó conocimiento de la resolución procesada, en oportunidad de ser publicada en la página web del organismo, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento del Concurso.
VIII) Por Decreto No. 4519/22, de 17 de agosto de 2022, el Tribunal dispuso por contestada la demanda y de la admisibilidad de la intervención los terceros, traslado a las partes por el plazo común de quince días, de acuerdo con los artículos 4 y 13 de la Ley No. 20.010 (foja 39 infolios).
IX) El 7 de setiembre de 2022, compareció a evacuar el traslado la representante de la Fiscalía General de la Nación, manifestando que no se opone a las tercerías presentadas a la causa, debiéndose ingresar al litigio los fundamentos esgrimidos por la parte tercerista (foja 41 de autos).
X) El 9 de setiembre de 2022, compareció la actora, evacuando el traslado conferido a las partes respecto de la admisibilidad de la intervención del tercero y no se opone a la admisibilidad de éstos (foja 43 infolios).
XI) Por Auto No. 5249/22, de 13 de setiembre de 2022, la Sede ordenó tener por evacuados los traslados conferidos, por admitidas las tercerías formuladas y dio traslado de las excepciones previas planteadas por la demandada y los terceros coadyuvantes, traslado a la actora por diez días, de conformidad con los artículos 7 y 13 de la Ley No.
20.010 (foja 45 de autos).
XII) El 27 de setiembre de 2022, compareció la actora en tiempo y forma a evacuar el traslado de la excepción deducida por la demandada y terceros intervinientes en este proceso, solicitando que se abra el juicio a prueba y se desestime el excepcionamiento deducido.
Esgrimió que del artículo 20 del Reglamento de Concurso, en consonancia con las Bases de éste, corresponde la notificación personal del acto administrativo. De las bases particulares del concurso, para configurar un orden de prelación para proveer cargos de Fiscal Letrado de Montevideo, del que resultare la lista de prelación, en su capítulo Notificaciones y Comunicaciones se dispone que se realizarán a través de la página web institucional y de los correos electrónicos institucionales. No existe potestad, ni discrecionalidad para elegir entre un medio y otro de notificación, la conjunción copulativa y, determina que sea a través de ambos mecanismos (fojas 48 a 51 infolios).
XIII) Por providencia No. 5878/22, de 7 de octubre de 2022, la Corporación tuvo por evacuado el traslado conferido y abrió a prueba el incidente por seis días (foja 56 de autos). Las partes ofrecieron pruebas, por su orden.
XIV) Por auto No. 589/23, de 24 de febrero de 2023, el Tribunal ordenó que aleguen las partes y terceros en el plazo común de seis días (foja 82 infolios). Las partes presentaron sus alegatos, la actora de fojas 84/86, la demandada a foja 88 y los terceros de fojas 90/95 de autos.
XV) Por Decreto No. 1212/23, de 24 de marzo de 2023, el Colegiado dispuso que pasen los autos en vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo para dictaminar sobre el excepcionamiento opuesto (foja 100 infolios).
XVI) Por Dictamen No. 202/23, de 19 de abril de 2023, la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, aconsejó rechazar la excepción en vista y declarar que en la emergencia se han satisfecho correctamente los aspectos formales de la anulatoria (foja 101 de autos).
VXII) Por Auto No. 1640/23, de 19 de abril de 2023, la Corporación dispuso autos para resolución (foja 103 infolios).
CONSIDERANDO :
I) Coincidiendo con lo dictaminado por la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, no se hará lugar a la excepción opuesta, de falta de agotamiento de la vía administrativa.
II) El acto administrativo impugnado lo dictó el Director General de la Fiscalía General de la Nación el 10 de marzo de 2021 y no se notificó personalmente a la Dra. Alicia Schiappacasse.
III) Ésta lo recurrió en tiempo y forma el 30 de setiembre de 2021, recayó el acto confirmatorio ficto el 25 de abril de
2022.
IV) La demanda de nulidad se presentó tempestivamente el 7 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 9 de la Ley No.
15.869.
V) Las Bases del Concurso remiten al artículo 20 del Reglamento de Concurso que dispone, todos los actos del concurso serán notificados a los postulantes a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de las comunicaciones que pudieren efectuarse a través de los correos electrónicos personales o institucionales en su caso en forma nominativa.
VI) En autos no surge el día en que se publicó en la página web del organismo, ergo no se puede señalar una fecha cierta a partir de la cual comience a computarse el plazo para interponer los recursos, esta posición es más garantista para el funcionario y favorece al principio de acceso a la jurisdicción.
VII) Tiene mucha importancia la correcta notificación como garantía del debido proceso y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, que tiene rango constitucional, reconocido en pactos y convenciones internacionales, se debe estar a los principios del informalismo en favor del administrado e in dubio pro actione.
Por tales fundamentos y lo dispuesto en los artículos 309, 317 y 319 de la Constitución de la República; 244 a 251 del Código de Procedimiento Civil; 22, 24, 58, 59, 66, 67, 72 y 73 del Decreto Ley No. 15.524; 4 a 10 de la Ley No. 15.869; 180 de la Ley No. 16.462; 40 y 41 de la Ley No.
17.292; 1 a 8 de la Ley No. 20.010; 133 del Código General del Proceso;
91, 97, 142 a 166 del Decreto No. 500/1991; el Tribunal,
RESUELVE :
Declárase que la vía administrativa se agotó correctamente y la demanda anulatoria se introdujo en plazo, con costas de precepto a cargo de la demandada; sin especial condena en costos.
Notifíquese personalmente.
Continúen las presentes actuaciones en la forma de estilo.
Dra. Klett, Dr. Balcaldi (r.), Dra. Rossi.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).