Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 401/2023
20 de julio de 2023
- Ficha (IUE)
- 634/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo 20 de julio de 2023.
No. 401
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “LOJAS RENNER URUGUAY S.A. con ESTADO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Acción de nulidad” (Ficha No. 634/2022).
RESULTANDO :
I) En obrados se procesa la resolución sin numerar del Sr. Inspector del Trabajo y de la Seguridad Social, de 23 de marzo de 2022, por la que se impuso a la actora una multa de 12 unidades reajustables (a fs.
9 figura el texto de la resolución y a fs. 10 vto. la constancia de aprobación de la indicada resolución).
II) La demandada requirió la clausura de las actuaciones en base a que la resolución impugnada fue revocada por resolución del Sr.
Inspector del Trabajo y de la Seguridad Social de 26 de diciembre de 2022, según recaudos agregados de fs. 27 a 28.
III) Conferido que fue el correspondiente traslado de la clausura solicitada, no fue evacuado por la actora (fs. 38 a 39).
IV) La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo mediante dictamen Nº 268/2023 sugirió rechazar la solicitud de clausura (fs. 42 a 42 vto.).
V) Por decreto Nº 2.379/2023, de 25 de mayo de 2023 (fs. 44), se llamaron los autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) La solicitud de clausura resulta infundada. En efecto, tal como lo relevara la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, no se han configurado los requisitos para clausurar el proceso conforme a lo establecido por el art. 95 del Decreto Ley Nº 15.524 de 9 de enero de 1984.
II) Sobre el tópico dimana del pretendido acto revocatorio (fs. 27) que la resolución impugnada en autos no ha sido revocada por razones de legalidad, más aún, ni siquiera ha sido revocada.
En efecto, el supuesto acto revocatorio hace referencia a la resolución impugnada y refiere a que la Administración omitió instruir y resolver los recursos en contra del acto impugnado en obrados.
Como consecuencia de lo anterior se aplicó una nueva multa de 20 unidades reajustables.
Así, el acto revocado fue el que impuso la multa de 20 unidades reajustables y no el acto impugnado en obrados (ver fundamentos y dispositivo de la resolución agregada a fs. 27).
III) Desde tal perspectiva, la incidencia promovida resulta completamente infundada, por lo que corresponde que sea desestimada.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímese la solicitud de clausura promovida con costas a cargo del perdidoso.
A prueba por 10 días (art. 10 de la ley Nº 20.010 de 10 de diciembre de 2021).
Notifíquese personalmente Dra. Klett (r.), Dr. Simón, Dr. Balcaldi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).