Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 347/2023
26 de junio de 2023
- Ficha (IUE)
- 118/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo 26 de junio de 2023.
No. 347
VISTOS :
Para resolución, este incidente de suspensión de ejecución del acto administrativo en los autos caratulados: “TARGA GUTIÉRREZ, SUSANA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Suspensión de ejecución” (Ficha No. 118/2023), pieza separada del expediente de acción de nulidad ficha No. 65/2023.
RESULTANDO :
I) En los autos principales (Ficha Nº 65/2023), se procesa la Resolución de la Gerencia de Prestaciones Económicas del BPS AP114/2022, de fecha 12 de mayo de 2022, en cuanto dispone un descuento por situación contributiva, respecto de la jubilación otorgada a la actora.
II) En su demanda solicitó la suspensión de ejecución del acto, sosteniendo que el impugnado le ocasiona un perjuicio que impacta en su subsistencia. Señala que la pasividad percibida representa su medio de vida e ingreso económico, por lo que la resolución que impugna le irroga daños graves, cuya entidad supera los que la suspensión podría ocasionar a la organización y funcionamiento del BPS.
Agregó que la resolución impugnada también es manifiestamente ilegítima e ilegal, al disponer el descuento de una deuda prescripta.
III) Conferido traslado, el demandado defendió la legalidad del acto y esgrimió que la acora no ilustra al Tribunal de los presupuestos para lograr la suspensión solicitada.
IV) Se expidió la Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo en dictamen Nº 301/2023 que obra a fojas 31, aconsejando acceder a la suspensión impetrada.
Seguidamente, se citó para resolución, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, coincidiendo con lo aconsejado por la Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo, hará lugar a la suspensión del acto impugnado por considerar que se dan los requisitos dispuestos en el inciso primero del art. 2º de la Ley No. 15.869, conforme al cual, el Tribunal puede decretar la suspensión transitoria total o parcial de la ejecución de los actos que puedan causar daños graves al peticionante, siempre que superen los daños que pueda causar a la Administración la suspensión.
II) Ya se ha pronunciado el Tribunal en casos similares, en el sentido de que la devolución de sumas de dinero percibidas por un pasivo, las cuales son descontadas de sus pasividades, constituye para aquel un hecho de gravedad y de posible irreparabilidad evidentes (Sentencias No. 245/03, 274/09, 603/13, 840/15, 705/17 y 44/18, 661/22).
Si bien en la especie no se han cuantificado los daños, estos se evidencian razonablemente dada la edad avanzada de la solicitante, lo cual hace más difícil transitar el lapso hasta la dilucidación de todo un proceso, para posteriormente realizar una acción reparatoria.
La apreciable disminución del haber jubilatorio, que las máximas de la normalidad y experiencia, ubican como una prestación alimentaria, no solamente acarrea la afectación económica, sino que ello puede, verosímilmente, provocar la afectación de otros derechos humanos, tan caros que deben ser tutelados a través de la medida suspensiva impetrada en estos obrados.
Por otra parte, se estima que la espera a la dilucidación de la cuestión principal, no irrogará a la Administración previsional -en su organización y funcionamiento- perjuicios que superen en entidad a los que puede padecer la actora, de no accederse a la suspensión solicitada.
Por lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo, en su porción impugnada.
Oportunamente, agréguense a los principales.
Dr. Corujo (r), Dr. Simón, Dr. Balcaldi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).