Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 292/2023
13 de junio de 2023
- Ficha (IUE)
- 410/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de junio de 2023.
No. 292
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados:
“GARMENDIA CASALLA, SANDRA con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. Acción de nulidad” (Ficha 410/2022).
RESULTANDO :
I) En autos, compareció Alejandro Alterwain, en representación de Sandra Garmendia Casalla (Instituto IESS), pretendiendo la nulidad de la Resolución No. 263/2021, dictada con fecha 27 de octubre de 2021, por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, la cual desestimó la denuncia presentada por el instituto IESS contra la Universidad de la República, la Sociedad Uruguaya de Ortodoncia y la Sra.
Leticia García, por el desarrollo de prácticas anticompetitivas.
II) En oportunidad de contestar la demanda, compareció Alejandra Giufrra, en representación de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), agregando testimonio de las actuaciones administrativas (fs.110-112).
III) Por Decreto No. 5942/2022, de fecha 12 de octubre de 2022, el Tribunal tuvo por contestada la demanda y dispuso la agregación de los antecedentes administrativo en 852 fs., con citación (fs.114).
IV) Con fecha 24 de octubre de 2022, compareció Alejandro Alterwain, en representación ya acreditada de Sandra Garmendia Casalla, interponiendo recurso de reposición contra el Decreto No.
5942/2022, considerando que la Administración no agregó la grabación que surge del expediente administrativo, medio de prueba que fue incorporado a través de escrito presentado en dicho expediente.
Aclaró que la Administración presentó una copia del sobre en el que fue agregada la grabación por el Instituto IESS, pero omitió incorporar la grabación que se encuentra dentro de dicho sobre en el expediente original.
Por último, expresó que sin perjuicio de la presunción en contra que recaerá sobre la Administración por la presentación incompleta de los antecedentes administrativos, de todas formas, solicita al Tribunal intimar a la Administración a su agregación (fs.121).
V) Por Decreto No. 6442/2022, de fecha 1 de noviembre de 2022, el Tribunal resolvió desestimar el recurso interpuesto, considerando que lo alegado no obsta a la agregación de los antecedentes, teniendo presente lo manifestado por la actora, sin perjuicio de ulterioridades (fs.123).
VI) Con fecha 14 de noviembre de 2022, compareció Alejandra Giufrra, en representación del MEF, presentando pendrive con grabación y documentación. Indicando que el pendrive contiene copia de grabación oportunamente aportada por el Instituto IESS como prueba complementaria en el marco del procedimiento administrativo, así como también de los expedientes del Ministerio de Defensa Nacional en formato digital. Aclarando que, en ocasión de contestar la demanda, se presentó copia de los antecedentes administrativos, no obstante, de manera involuntaria omitió adjuntar copia de los CD que obran en sobres a fs. 388 y 533 de los antecedentes administrativos (fs.126).
VII) Por Decreto No. 320/2023, de fecha 10 de febrero de 2023, se dispuso con citación de las partes la agregación del pendrive aportado en el escrito de fecha 14 de noviembre de 2022 (fs.141).
VIII) Con fecha 22 de febrero de 2023, compareció Pablo Bidegain Ferrari, en representación de Leticia García (tercera, coadyuvante con la parte demandada), a oponerse a la prueba agregada. En lo medular, sostuvo que se trata de una grabación obtenida de manera ilícita y, en consecuencia, prohibida por la Ley (fs.146-147).
IX) Por Decreto No. 843/2023, de fecha 9 de marzo de 2023, el Tribunal confirió traslado de la oposición deducida (fs.154).
X) Con fecha 21 de marzo de 2023, comparecieron Enrique Laxague y Enrique Rottemberg, en sus calidades de Presidente y Secretario de la Asociación Odontológica Uruguaya-Sociedad Uruguaya de Ortodoncia (AOU-SUO, terceros coadyuvantes con la parte demandada), oponiéndose a la agregación de la grabación ofrecida como prueba, indicando que se trata de una prueba clandestina y provocada en una reunión ajena al tema (fs.159).
XI) Por Decreto No. 1232/2023, de fecha 24 de marzo de 2023, este Tribunal consideró que el escrito presentado con fecha 21 de marzo de 2023 no constituye contraprueba, atento a lo que surge de su redacción y por motivos de economía procesal, se consideró como una oposición a la prueba y se dispuso el traslado a las partes (fs.163).
XII) Con fecha 28 de marzo de 2023, compareció Martin Fridman, en representación de Sandra Garmendia Casalla, a evacuar el traslado conferido por Decreto No. 843/2023. En lo medular, sostuvo que la oposición a la agregación de dicho medio de prueba debe desestimarse de plano.
Manifestó que la grabación conforma los antecedentes administrativos de la Resolución No. 263/2021, cuya nulidad se demanda en el proceso. Hacer lugar a la oposición determinaría que el Tribunal pueda juzgar la validez de los actos administrativos en base a antecedentes administrativos incompletos.
Defendió la licitud del medio de prueba, que fue obtenido válidamente por uno de los miembros en una reunión gremial de la SUO, sin afectar derechos fundamentales y al amparo de las recomendaciones de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia en su guía de competencia para asociaciones empresariales y gremiales (fs.166 y ss.).
XIII) Por Decreto Nº1553/2023, de fecha 14 de abril de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido por Decreto Nº843/2023, disponiendo además que, vencido el plazo indicado por el Decreto Nº1232/2023, se dispusieron los autos para dictar resolución en relación con los decretos mencionados (fs.173).
XIV) Con fecha 13 de abril de 2023, compareció Pablo Bidegain en representación de Leticia García, a evacuar el traslado que le fuera conferido por Decreto Nº1232/2023. Señaló que la prueba consistente en la grabación que se pretende agregar no es admisible. La grabación fue obtenida en la absoluta clandestinidad por un familiar próximo de la representante de la actora, sin el consentimiento de las personas intervinientes ni para su grabación ni para su uso en cualquier proceso jurisdiccional o divulgación ante terceros, además de que tampoco prueba en nada el infundado reclamo promovido en autos (fs. 174-175).
XV) Por Decreto Nº1555/2023, de fecha 14 de abril de 2023, el Tribunal tuvo por evacuado el traslado conferido por Decreto Nº1232/2023 (fs.177).
XVI) A continuación, con fecha 20 de abril de 2023, compareció Alejandro Alterwain en representación de Sandra Garmendia Casalla, a evacuar el traslado conferido por Decreto Nº1232/2023.
En síntesis, manifestó que la intención de la SUO no fue oponerse a la prueba, sino adelantar consideraciones respecto a la eficacia de los medios de prueba aportados por el Instituto IESS, que no es posible rechazar la grabación como inútilmente pretendería la SUO, ya que de lo contrario el Tribunal dictaría sentencia definitiva en base a antecedentes administrativos incompletos. Sostuvo que es en instancia de dictar la sentencia definitiva que el Tribunal evaluará la eficacia probatoria de la grabación.
Indicó que la propia Guía de Libre Competencia es un documento elaborado por la Comisión de Competencia, esencial para probar que es el propio Estado uruguayo quien recomienda grabar las reuniones de asociaciones gremiales. Es recomendable y deseable grabar las Asambleas y reuniones de asociaciones gremiales con el fin de conservar su contenido.
Entiende que todos los medios de prueba ofrecidos por el Instituto IESS cumplen con las notas de legalidad, conducencia y pertinencia (fs.178-
182).
XVII) Por Decreto Nº1729/2023, de fecha 21 de abril de 2023, se tuvo por evacuado el traslado y se dispusieron los autos para resolución (fs.184).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal no hará lugar a la oposición deducida en el entendido de que la grabación mencionada, a cuya agregación se oponen los terceros coadyuvantes con la parte demandada (SUO-AOU, Leticia García), no se trata de un medio probatorio independiente que se pretende agregar, sino que integra los antecedentes administrativos.
II) En este sentido, del expediente surge que, en oportunidad de contestar la demanda, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (MEF), omitió presentar dicha grabación, la que reconoció integraba los antecedentes administrativos. Extremo que incluso fue advertido por la parte actora en este proceso, quien denunció tal omisión y solicitó su agregación (fs.121).
Conforme se desarrollará, del análisis de los antecedentes administrativos se puede concluir que la grabación agregada como prueba por la parte demanda integra los antecedentes administrativos y, al agregarla a las actuaciones, la parte demandada cumplió con la carga de aportar la totalidad de los antecedentes administrativos prevista por el art.64 del Decreto-Ley No. 15.524.
En efecto, de las actuaciones administrativas surge que, con fecha 24 de agosto de 2020 la actora, Sandra Garmendia (instituto IESS), en oportunidad de evacuar la vista que le fuera conferida por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, previamente al dictado de la Resolución Nº263/2021, procedió también a ofrecer como medio de prueba la grabación de una reunión gremial de la SUO del día 20 de abril de 2018 (fs.537-547 A.A.).
Dicho medio de prueba fue admitido por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia a través de la Resolución Nº209/2020 de fecha 22 de setiembre de 2020 (fs.550-551 A.A.). A lo cual, en dicha instancia se opusieron la UDELAR (fs.561-562) y AOU-SUO (fs. 567 -
568), además de presentar la Sra. Leticia García los recursos administrativos de revocación y jerárquico contra dicha resolución (563-
566).
La Comisión mencionada, por Resolución Nº233/020 de fecha 27 de octubre de 2020, confirió vista nuevamente a efectos de que se manifestara el alcance de la oposición, la AOU y la SUO aclararon que interpusieron los recursos administrativos de revocación y jerárquico (fs.595-596), la UDELAR que solicitó la revocación de la resolución que tuvo por admitida la prueba (fs.597-599) y la Dra. Leticia García que compareció a ampliar la fundamentación de los recursos oportunamente deducidos (fs.600-601).
Por Resolución Nº274/020, de fecha 29 de diciembre de 2020, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, decidió confirmar la Resolución Nº209/020 y franquear el recurso jerárquico (fs.626 A.A.). Por Resolución Nº2238 de fecha 28 de junio de 2021 el MEF se pronuncia respecto al recurso jerárquico interpuesto y confirma dicha resolución (fs.717-718 A.A.) De esta forma, surge de las actuaciones administrativas que, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, decidió agregar dicho medio de prueba a las actuaciones administrativas previamente al dictado de la Resolución Nº263/021 de fecha 27 de octubre de 2021 contra la cual se acciona en autos (fs.771-776 A.A.).
Al respecto, resulta aplicable al caso lo que este Tribunal sostuvo en la Sentencia No. 318/2019: “…debe tomarse en cuenta que la documentación a cuya agregación se deduce oposición, no solo fue solicitada por la actora, sino que versa sobre actuaciones pertenecientes a los antecedentes administrativos del acto encausado, por lo que puede ser agregada en cualquier momento antes del decreto de conclusión de la causa. En efecto, tiene dicho la Corporación, en jurisprudencia pacífica y constante, que “(…) no existe otro plazo preclusivo para la incorporación de los antecedentes, por acto de parte, que el que deriva del decreto de conclusión de la causa (art. 81 del Decreto Ley No. 15.524)” (Cfme.
Sentencia No. 329/2010; en igual sentido: Sentencias Nos. 420/2009, 510/2005, 1023/1999, 737/1996, entre muchas otras)” (…) ha entendido reiteradamente el Tribunal, que el interés prioritario es la recepción con amplitud de la prueba solicitada por las partes, sin menoscabo del derecho de defensa, como forma de que el Tribunal llegue al conocimiento de la legitimidad o no del acto administrativo impugnado. En definitiva, la prueba refutada, en nada perjudica el derecho de la actora, y podría proporcionar nuevos elementos de juicio al Tribunal para decidir la causa.
En todo caso, la eventual impertinencia de esta documentación podrá elucidarse tras valorarse el cúmulo probatorio al momento de dictarse sentencia definitiva, todo ello sin que comporte prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo planteada”.
Por lo expuesto y lo previsto en las disposiciones legales citadas, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por el tercero coadyuvante; con costas.
Notifíquese a domicilio Dra. Klett (r.), Dr. Simón, Dr. Balcaldi.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).