Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 260/2023
6 de junio de 2023
- Ficha (IUE)
- 459/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 6 de junio de 2023.
No. 260
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados:
“COOPERATIVA SOCIAL VERLIM con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND. Acción de nulidad” (Ficha No. 459/2022).
RESULTANDO :
I) A fs. 19-34 compareció la parte actora, representada por Eugenia Silveira y Rosana González, y dedujo demanda anulatoria en contra de la Resolución No. 073/2021 de 29 de diciembre de 2021, por la cual el Jefe de Procesamiento y Ejecución de Compras de ANCAP dispuso, en ejercicio de atribuciones delegadas, “ Adjudicar la Licitación Abreviada No. 4500047900, convocada (…) para la contratación de una empresa que brinde el servicio de limpieza integral en Planta Combustibles Durazno, a favor de la firma MULTIWORKS SERVICIOS S.R.L. (…)”.
II) Corrido el traslado de precepto, a fs. 38-54 compareció la demandada, quien opuso excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, contestó la demanda y solicitó la citación de la empresa adjudicataria en calidad de tercero interesado.
En lo central, fundó su excepcionamiento en que el acto impugnado no es el originariamente lesivo, pues los agravios se dirigieron principalmente a cuestionar aspectos del Pliego Particular de Condiciones oportunamente aprobado.
Luego de ahondar en la idea, concluyó que la falta de recurrencia del aludido Pliego (acto generador del perjuicio invocado en la demanda) impide un pronunciamiento sobre el mérito del asunto, en virtud de no haberse agotado adecuadamente a su respecto la vía administrativa
III) A fs. 65-70 compareció la tercerista, MULTIWORKS S.R.L., quien, alineándose con la argumentación de ANCAP, sostuvo también que la vía administrativa no fue correctamente agotada.
IV) A fs. 78-82, la promotora evacuó el traslado del excepcionamiento deducido, argumentando, en lo medular, que la vía administrativa respecto de la Resolución No. 073/2021, impugnada en estos autos, se agotó debidamente. Sostuvo, igualmente, que la demandada pretende cambiar el objeto de la demanda de anulación para de ese modo fundar su inadmisible excepción.
V) Pasaron los autos en vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (fs. 91), quien se pronunció mediante Dictamen No. 172/2023 (fs. 92), aconsejando rechazar la excepción opuesta
VI) Se llamó para resolución (auto No. 1527/2023, fs.
95), la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por el Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, no hará lugar a la excepción opuesta por la demandada.
II) ANCAP fundamenta la excepción de falta de agotamiento en el carácter ilesivo del acto, por no resultar, a su juicio, el creador de la situación jurídica lesiva individualizada en la demanda.
Pues bien. Es jurisprudencia firme de la Corporación que el extremo previsto en el inciso final del art. 309 de la Constitución, referente a la lesividad del acto sobre un derecho o un interés personal, directo y legítimo, no es un requisito o presupuesto de admisibilidad del accionamiento, sino un presupuesto de mérito o de fondo para el acogimiento de la pretensión, que solo procede examinar en ocasión de la sentencia definitiva (Cf. Sentencias Nos. 608/2010, 756/2011, 833/2011, 406/2012, 684/2013, 409/2015, 23/2016 y 104/2017, entre muchas otras).
El planteo de la demandada carece de todo asidero porque no se justifica en aquello que alega: la falta de agotamiento de la vía administrativa del acto impugnado. Por el contrario, ANCAP pretende desviar las premisas o razones del excepcionamiento a una cuestión de fondo, ajena a esta instancia de la controversia y al presupuesto de admisibilidad cuestionado.
En autos, como se sostuvo, la demanda anulatoria se dirigió en contra de la Resolución No. 073/2021 de 29 de diciembre de 2021, por la cual el Jefe de Procesamiento y Ejecución de Compras de ANCAP dispuso, en ejercicio de atribuciones delegadas, “ Adjudicar la Licitación Abreviada No. 4500047900, convocada (…) para la contratación de una empresa que brinde el servicio de limpieza integral en Planta Combustibles Durazno, a favor de la firma MULTIWORKS SERVICIOS S.R.L. (…)”.
Es respecto a ella, y no a ninguna otra resolución, que debe analizarse el cumplimiento de los requisitos formales fijados por la normativa vigente.
Así, la resolución fue notificada a la promotora el 11 de enero de 2022 (según dichos de la demanda no controvertidos).
El 18 de enero de 2022 se interpusieron en su contra recursos de revocación y jerárquico, en forma conjunta y subsidiaria (fs. 175 A.A.).
El agotamiento de la vía administrativa se produjo mediante desestimatoria expresa del recurso jerárquico, por Resolución No.
390/7/2022 de 7 de julio de 2022, notificada el 20 de julio del mismo año (fs. 2) En suma, la vía administrativa fue agotada, respecto del acto objeto de impugnación en este proceso, en debida forma, habiéndose movilizado el correspondiente accionamiento anulatorio en plazo, el 13 de setiembre de 2022 (fs. 19).
En definitiva, por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en las normas citadas, y lo previsto por el artículo 52 de la Ley No. 13.355, el Tribunal
RESUELVE :
Desestimar la excepción opuesta por la demandada, con costas a su cargo; y declarar correctamente agotada la vía administrativa e interpuesta en plazo la acción anulatoria.
A prueba por el término legal Notifíquese personalmente a las partes.
Dra. Klett (r.), Dr. Corujo, Dr. Balcaldi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).