Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 259/2023
6 de junio de 2023
- Ficha (IUE)
- 535/2022
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 6 de junio de 2023.
No. 259
VISTOS :
Para Resolución este incidente de suspensión de la ejecución del acto administrativo planteado en autos “SILVEYRA LUPPI, ALIDA MARY con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Suspensión de ejecución” (Ficha No. 535/2022), pieza separada del expediente de Acción de nulidad (Ficha No. 411/2022).
RESULTANDO :
I) La actora dedujo acción de nulidad contra el acto administrativo emitido por la Gerencia de Prestaciones de Pasividad de ATyR (fs. 86 AA), notificado a la actora el 17 de diciembre de 2021 (fs. 87
AA).
El acto impugnado no hizo lugar a la petición presentada por la Sra.
Alida Mary Silveyra Luppi a los efectos que cesara el descuento en su pasividad de adeudos que considera prescriptos.
II) Conjuntamente con la demanda en el petitorio 3) solicitó, como medida cautelar, la interrupción inmediata de la facilidad de pago N 852926 (fs. 19) especificando que dicha medida consiste en la suspensión del acto (fs. 27).
III) Con el referido pedido se formó la pieza separada que se sustancia, confiriéndole traslado a la Administración (fs. 41). El mismo fue evacuado por el representante del BPS, Dr. Rodolfo PIRIZ CHIOLA, quien se opuso a lo solicitado ya que no se acreditaron ni se cuantificaron los daños que la Administración puede llegar a causarle con el descuento convenido.
IV) Una vez abierto a prueba, alegaron las partes por su orden (fs. 74-77 y 79) pasando los autos en vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien emitió el dictamen Nº 191/2023 (fs. 82-83) aconsejando acceder a la medida de naturaleza cautelar solicitada.
CONSIDERANDO :
I) La Corporación, compartiendo el dictamen de la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo y en mérito a las consideraciones que se expondrán, hará lugar a la suspensión del acto impugnado al entender que se cumple con los presupuestos y requisitos habilitantes de tal medida establecidos en el art. 2 de la Ley Nº 15.869.
II) Existe abundante jurisprudencia del Cuerpo en el sentido de que los descuentos de una pasividad que conforman el sostén de la actora, a los efectos de devolver supuestas sumas de dinero adeudadas al organismo previsional denunciado y que, a su vez, son parte del objeto principal del litigio contencioso anulatorio, constituye para el pasivo un hecho notoriamente grave (sent. 274/2009, 840/2015, 44/2018, 661/2022).
Si bien la actora no ha procedido a cuantificar los eventuales daños causados por los descuentos convenidos a la jubilación no puede obviarse que se trata de una persona de 66 años (fs. 76 vto. AA), que es beneficiaria de una jubilación por edad avanzada rural, todo lo que convierte en extremo difícil tener que aguardar la dilucidación en forma definitiva del proceso. La disminución en su haber jubilatorio hace que se resienta su situación económica y pueda afectar con ello otros derechos humanos que también deben ser tutelados a través de la medida suspensiva solicitada en la causa.
III) Por el contrario, teniendo presente la teoría del balance, se estima que la suspensión del acto impugnado no generará a la demandada, en su organización y funcionamiento, perjuicios graves que superen en entidad a los que efectivamente pueda llegar a sufrir la compareciente.
IV) Por los fundamentos expuestos el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
RESUELVE :
Hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.
Agréguense al principal.
Dra. Klett, Dr. Corujo (r.), Dra. Rossi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).