Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 254/2023
6 de junio de 2023
- Ficha (IUE)
- 628/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 6 de junio de 2023.
No. 254
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “SI LVEIRA DA ROSA, HÉCTOR RAMÓN con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Acción de Nulidad” (Ficha No. 628/2022).
RESULTANDO :
I) Que el actor promovió demanda de nulidad contra la denegatoria ficta del recurso de revocación interpuesto contra la Resolución No. AP119/2022, dictada el 24 de mayo de 2022 por la Gerencia de Prestaciones Económicas del BPS, en ejercicio de atribuciones delegadas por el Directorio, en cuanto le otorgó su jubilación determinando un monto de $ 78.7585,44 en concepto de primera asignación jubilatoria nominal.
II) A fs. 19 y siguientes, compareció la representante del Banco de Previsión Social oponiendo excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contestando la demanda en traslado.
III) Corrió traslado de la excepción a la parte actora, quien lo evacuó a fs. 30 y ss.
IV) Pasados los autos en vista a la Procuraduría del Estado en lo C ontencioso Administrativo, produjo su dictamen No.
176/2023, aconsejando rechazar la excepción interpuesta.
Se llamó para resolución, la que se acordó y dictó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, compartiendo la posición de la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, entiende que se han cumplido adecuadamente los presupuestos formales que hacen a la admisibilidad del accionamiento promovido.
II) En efecto, de acuerdo a lo prevenido por el art. 60 DL 1 5.524, la acción se entiende dirigida contra el acto originario de la situación lesiva invocada, esto es, la Resolución No. AP119/2022, dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del BPS, en ejercicio de atribuciones delegadas.
No cabe reproche al recurrente, en cuanto al no ser identificado en el acto administrativo citado el órgano delegante de las atribuciones, imputó la voluntad resistida al jerarca, es decir, el Directorio del BPS.
Así, de conformidad con lo dispuesto por el art. 317 de la Constitución de la República y art. 4 de la Ley 15.869, el recurso de revocación se interpuso en forma y en plazo.
III) La Corporación estima del caso privilegiar el Principio del Informalismo en favor del administrado y el favorecimiento del acceso a la Justicia, dado por la garantía que importa la revisión del acto administrativo en instancia jurisdiccional en aplicación del principio de “in dubio pro actione” que, tal como afirman GARCÍA DE ENTERRÍA y FERNÁNDEZ , “...postula en favor de la mayor gar antía y de la interpretación más favorable al eje rcicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisió n sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento.” (Cf. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón: “Curso de Derecho Administrativo”, T. II, 6ª Edición, pág.
457. En jurisprudencia del Tribunal, pueden verse las Sentencias Nº 627/2015, 446/2015, 410/2015, 774/2015, entre otras)." (Sentencia 69/2019).
IV) No existiendo pronunciamiento expreso de la Administración, corresponde considerar que acaeció la denegatoria ficta del recurso de revocación a los 150 días de interpuesto, la que se configuró el 21/11/22 (art. 5 Ley 15.869 en redacción dada por art. 41 Ley 17.292).
Agotada la vía administrativa, se introdujo la demanda anulatoria dentro del término de 60 días establecido en la ley (art. 9 Ley 15.869).
Por tales fundamentos el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la excepción opuesta por la p arte demandada, con costas de precepto a su cargo.
Declárase que la vía administrativa se agotó correctamente y la acción anulatoria fue válidamente incoada.
A prueba por el término legal.
Dra. Klett, Dr. Corujo (r.), Dra. Rossi Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).