Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 209/2023
30 de mayo de 2023
- Ficha (IUE)
- 554/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 30 de mayo de 2023.
No. 209
VISTOS :
Para resolución, este incidente de oposición a la prueba formulado por la actora, en los autos caratulados: “RICHTER CUEROS S.R.L. con ESTADO. MINISTERIO DE AMBIENTE. Acción de nulidad” (Ficha No. 554/2022).
RESULTANDO :
I) La actora promovió demanda de nulidad contra la Resolución No. 1181/2021, dictada por el Ministro de Ambiente el 28/12/2021 que, en líneas generales, resolvió suspender en forma total e inmediata cualquier actividad productiva en el padrón No. 402.696 de Montevideo, propiedad de la actora, hasta que la empresa realice determinadas acciones en los términos y plazos que se detallan y le intimó a realizar otras.
II) La actora dedujo oposición a parte de la prueba ofrecida por el demandado y que fuera aportada con la contestación, consistente en: 1) testimonio del acta de inspección del Área de Control y Desempeño Ambiental de fecha 7/10/21, correspondiente al expediente No.
2020/14000/014491 y 2) testimonio de informe de resultado de la División Laboratorio Ambiental de fecha 11/2/2021, referente a las muestras tomadas el 5/2/2021, del mismo expediente.
Afirmó que los documentos ofrecidos por la demandada son una agregación parcial de documentos que pertenecen a expedientes en los cuales la actora no es parte, no ha sido notificada, no conoce y por tanto no ha podido controlar. Aduce que la falta de contexto de esas actuaciones, así como la falta de vínculo entre toda esa prueba y Richter determina la manifiesta impertinencia de la prueba, que no refiere al objeto de este proceso.
Por tanto, se opone a dicho ofrecimiento parcial, solicitando su desglose.
Subsidiariamente y sin perjuicio de entender impertinente dicha prueba ofrecida, para el caso de que el Tribunal la admita, solicita como contraprueba la intimación al Ministerio de Ambiente a efectos de que agregue la totalidad de las actuaciones contenidas en el Expediente No.
2020/140000/014491 (y sus acordonados), al que pertenecen el acta de inspección y los resultados de laboratorio mencionados.
III) Corrió traslado de la oposición, que fue evacuado por la demandada señalando que no es cierto que la actora haya tomado conocimiento por primera vez de la existencia de los documentos, puesto que constituyen antecedentes inmediatos del acto impugnado, a los que tuvo acceso.
IV) Por Decreto 1392/2023, el Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la demandada contra el decreto 1259/2023, que tuvo por vencido el plazo en que la demandada presentó la oposición a la prueba presentada por la actora.
Puestos los autos para resolución, el Tribunal dicta la presente sobre la oposición planteada por la actora y su proposición de contraprueba, en forma legal.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal rechazará la oposición planteada por la actora, puesto que no se advierte que la prueba ofrecida no se ciña al asunto sobre el que se litiga, ni que sea manifiesta su impertinencia o inconducencia. Sin perjuicio de que su idoneidad probatoria será eventualmente valorada en ocasión de la sentencia definitiva (art. 144 del
C.G.P., arts. 2 y 10 Ley 20.010).
II) En materia de admisión de prueba resulta aplicable el criterio que el Tribunal ha sostenido en constante jurisprudencia, indicando que se ha de ser cauteloso a la hora de rechazar los medios probatorios propuestos, habida cuenta que en la materia rige el principio de libertad de la prueba, que se manifiesta, por ejemplo, mediante el derecho de las partes a desplegar todas sus fuerzas probatorias con el fin de aportar elementos a la causa que permitan acreditar sus dichos (Cf. Sentencias Nos. 178/2015, 592/2014, 685/2013, 612/2013, 775/2016, 564/22 entre muchas otras).
Suma en la resolución de la cuestión, el criterio interpretativo dictado en materia ambiental por el art. 6 de la Ley 17.283, Ley General de Protección al Ambiente.
III) Siendo el interés prioritario la recepción con amplitud de la prueba solicitada por las partes y no habiendo mediado oposición de la demandada a la contraprueba ofrecida por la actora, se admitirá su diligenciamiento, cometiéndose la intimación al Ministerio de Ambiente para la agregación completa del expediente 2020/14000/014491 (y sus acordonados).
Por estos fundamentos, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar a la oposición deducida por la actora, admitiéndose la contraprueba ofrecida.
Intímese al Ministerio de Ambiente, según se dijo en el considerando III) de la presente.
Cométese a la oficina fijar nueva fecha para realizar la audiencia suspendida por Decreto No. 1662/2023, según se había dispuesto por Decreto No. 661/2023.
Dr. Corujo (r.), Dr. Simón, Dr. Balcaldi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).