Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 199/2023
23 de mayo de 2023
- Ficha (IUE)
- 525/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de mayo de 2023.
No. 199
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “REYES MONTERO, RUBEN ALEJANDRO con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de nulidad” (Ficha No. 525/2022).
RESULTANDO :
I) La parte actora promovió demanda de nulidad contra la Resolución N° 156/2022 de fecha 17 de mayo de 2022 dictada por el Sub Jefe de Policía de Montevideo, que no accedió a lo solicitado por el actor (Fs. 30 AA).
II) Por auto Nº 6088/2022, de 18 de octubre de 2022, se confirió traslado de la demanda (fs. 38 infolios).
III) La Administración debidamente representada, opuso la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. En lo medular manifestó que la actora no había cumplido con uno de los presupuestos para la promoción del proceso contencioso administrativo como lo es el previo agotamiento de la vía administrativa.
En efecto, adujo que la actora presentó la demanda de nulidad dentro del plazo de doscientos días con los que contaba la Administración para resolver el recurso jerárquico, que vencía el 27 de diciembre de 2022, y citó los arts. 4, 5 y 9 de la Ley N° 15.869.
IV) Por decreto N° 8/2023 de fecha 1° de febrero de 2023 se dio traslado a la actora del excepcionamiento deducido, quién lo evacuó a fs. 53 y 54 de autos.
V) Se confirió vista a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, recayendo Dictamen No. 144/2023 (fs. 57-57 vta.).
Pasaron los autos para sentencia, y previo estudio de los Sres.
Ministros se acordó la presente en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la cuestión formal planteada, declarando que la vía administrativa debe tenerse por válidamente agotada, por las razones que se explicitan a continuación
II) En efecto, la Administración expuso que tras la recurrencia el 10 de junio de 2022, no ha existido, hasta la fecha, resolución expresa del recurso jerárquico que la resuelva. Además, la denegatoria ficta se configuraría a los 200 días siguientes a su interposición, es decir, el 27 de diciembre de 2022 por lo que, respecto a la acción de nulidad presentada el 18 de octubre de 2022, no se ha agotado la vía administrativa.
En el caso, resulta de aplicación el inciso final del artículo 9º de la Ley 15.869. La norma en cuestión, determina la convalidación de las actuaciones en casos de demanda prematura y se aplica en los supuestos en que “la demanda se presentó antes de estar agotada la vía administrativa ”, correspondiendo rechazar la excepción interpuesta.
Por estos fundamentos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley No. 15.524, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
RESUELVE :
Desestimar la cuestión formal deducida por la demandada.
Sin sanción procesal específica.
A prueba por el término legal (art. 10 Ley No. 20.010).
Dr. Corujo, Dr. Balcaldi, Dra. Rossi (r.).
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).