Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 69/2002
4 de marzo de 2002
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 4 de marzo de 2002.
No. 69 VISTOS en el Acuerdo:
Los presentes autos caratulados: “DÍAZ MORALES, ANA MARÍA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (No.
363/99);
YCONSIDERANDO :
I) Que en la especie no se comparte el dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo No. 832/01 (fs.
101), en virtud del cual consideró que la demanda anulatoria fue presentada en forma extemporánea, habiendo operado la caducidad del derecho a promoverla de acuerdo a lo preceptuado en el art. 9o. de la ley No. 15.869.
Tal caducidad estaría motivada por el hecho de que el actor debió haber interpuesto sólo el recurso de revocación y no revocación y jerárquico como lo hizo, pues considera que reclamaciones como la de autos deben ser resueltas directamente por el Directorio del Banco de Previsión Social; en igual sentido se expidió la Administración en su alegato (fs. 92-94vta.).
II) Que el Tribunal entiende que en la especie ha existido un correcto agotamiento de la vía administrativa y que se ha entablado en plazo la acción anulatoria, y así lo declarará.
III) En efecto surge de fs. 1 A.A. que la actora peticiona ante el Administrador General de Prestaciones de Pasividad y Ancianidad, de conformidad con la ley No. 16.824 del 30/4/97, en razón de estar comprendido por el art. 1o. de dicha ley, y entender que le corresponde el beneficio establecido por el art. 423 de la ley No. 16.320 del 1/II/92, manifestando que también ha solicitado el amparo a dicha norma.
IV) La Administración no se pronunció al respecto, por lo que al transcurrir el plazo de que disponía para hacerlo, operó la denegatoria ficta, configurándose la misma el día 2/4/98. Surge de fs. 64-71 A.A. que se presentaron en tiempo y forma los recursos de revocación y jerárquico el día 16/4/98 (téngase presente la semana de turismo a efectos del cómputo del plazo). Revocación ante quien se presentó la petición y jerárquico ante el Jerarca máximo del organismo, en este caso el Directorio del B.P.S..
V) No surge de autos que la Administración haya resuelto en forma expresa los recursos, por lo que aquí también se configuró la denegatoria ficta de los mismos, el día 10/2/99 (con el transcurso de los 300 días de que disponía la demandada). La presente acción anulatoria se entabló el día 9/4/99 según nota de cargo de fs. 38, en un todo de acuerdo con lo preceptuado por los arts. 4o. y 9o. de la ley No.
15.869.
Por lo expuesto, y la normativa invocada, el Tribunal
RESUELVE :
Declárase bien agotada la vía administrativa y entablada en plazo la acción anulatoria.
Revócase el decreto No. 17, de fecha 4/2/02, en cuanto dispuso autos para sentencia.
Pasen nuevamente los presentes autos al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, a efectos de que se pronuncie sobre el aspecto sustancial planteado por las partes, y, oportunamente, vuelvan Dr. Mercant, Dr. Bermúdez, Dr. Brito del Pino.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).