Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 192/2023
23 de mayo de 2023
- Ficha (IUE)
- 374/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de mayo de 2023.
No. 192
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “DONATTI PORCAL, JA VIER MARCELO Y OTROS con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND. Acción de nulidad” (Ficha No. 374/2021).
RESULTANDO :
I) Se promovió demanda de nulidad contra la Resolución No. 44/2/2021, dictada el 4 de febrero de 2021 por el Directorio de ANCAP, que desestimó la petición presentada por un grupo de funcionarios, entre ellos los actores, a efectos de pasar del régimen de contrato de función pública a la incorporación en calidad de funcionarios permanentes.
II) La demandada compareció el 25 de noviembre de 2022 denunciando hecho nuevo y solicitando la clausura de las actuaciones, por carecer de objeto respecto de la parte actora, en mérito al dictado de la Resolución No. 508/8/2022, que designó como funcionarios permanentes a los funcionarios con contrato de función pública que cumplían funciones en el Buque Tanque Malva H, en virtud del acuerdo a que arribaron con fecha 25 de mayo de 2022 entre ANCAP y el Sindicato FANCAP.
Señala como único actor en la causa al Sr. Hugo Marcelo Rodríguez, puesto que los demás actores desistieron del proceso y la pretensión, por lo que solicita la clausura respecto al mencionado funcionario.
III) Corrido traslado a la parte actora, no fue evacuado.
IV) Oída la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen Nº 142/2023), pasaron los autos a estudio de los Sres. Ministros, quienes dictaron la presente en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará la clausura y archivo de estas actuaciones, respecto de los actores Rodríguez y Chakelson, por carecer la causa de objeto.
II) Como precisión preliminar, bien advierte la Sra.
Procuradora que no todos los accionantes desistieron del proceso. Así, conforme consta en los escritos glosados a fs. 89-90 y 92 infolios, solicitaron el desistimiento de la pretensión y el proceso JOSÉ BUENO,
WALTER PARODI, CARLOS HERNÁNDEZ, CARLOS SOSA, JUAN
RAMOS, WILMAN GÓMEZ, RAÚL VALES, GABRIEL SANTORO y GILBERT CAYON, y así se admitió por Decreto Nº 6557/2022.
III) La volición administrativa en cuyo mérito la demandada solicita la clausura, resolvió designar en calidad de funcionarios permanentes a varios funcionarios, de los cuales solo HUGO MARCELO RODRÍGUEZ FARÍAS y RICARDO DAVID CHACKELSON ALANO continúan siendo actores en este proceso, por no haber solicitado el desistimiento.
A su respecto, corresponde decir, que la Resolución No. 508/8/2022 al dar satisfacción a la reclamación, agota la pretensión movilizada. Se trata de una circunstancia que puede bien calificarse de ilesividad superviniente, que le quita al acto impugnado el requisito de lesividad establecido en el art. 309, inciso 3º, de la Carta, cesando la materia de la contienda.
IV) Conforme lo ha expresado reiteradamente la Corporación, si bien es cierto que solo la revocación del acto que se impugna, por razones de legalidad, determina la clausura del proceso, como un modo anormal de conclusión de la causa (art. 95 del Decreto Ley Nº 15.
524) (Cf. VÉSCOVI: "El nuevo régimen judicial" con el Dr. Luis A.
Torello, Ed. IDEA, 1984, pag. 79), ello no excluye un pronunciamiento del Tribunal declarando que ha cesado la materia litigiosa propia de la contienda, por ilesividad superviniente del acto impugnado. (Sentencias Nos. 565/2016, 172/2015, 420/2012, 805/2011, 437/2006, 560/2004, 517/2004, 600/2001, 1011/1997, entre otras).
V) No obstante, no corresponde la clausura de estas actuaciones respecto de los actores JA VIER MARCELO DONATTI,
DANIEL EDUARDO PONS BRANDON, JOSÉ MARÍA SALDIVIA
MENDAZ, MARCELO EDUARDO FAILDE COSTA, ROQUE GASTÓN
MORANZONI DÍAZ y ANTONIO CASURIAGA, quienes no han desistido del proceso ni tampoco resultaron designados funcionarios permanentes por la Resolución No. 508/8/2022, por lo que a su respecto persiste el objeto de la contienda.
Por estos fundamentos, el Tribunal,
RESUELVE :
Declarar la clausura por agotamiento de la materia litigiosa, respecto de HUGO MARCELO RODRÍGUEZ FARÍAS y
RICARDO DAVID CHACKELSON ALANO.
No clausurar el proceso respecto de JAVIER
MARCELO DONATTI, DANIEL EDUARDO PONS BRANDON, JOSÉ
MARÍA SALDIVIA MENDAZ, MARCELO EDUARDO FAILDE
COSTA, ROQUE GASTÓN MORANZONI DÍAZ y ANTONIO
CASURIAGA.
Sin especial condenación.
Dra. Klett, Dr. Corujo (r.), Dr. Simón.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).