Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 189/2023
23 de mayo de 2023
- Ficha (IUE)
- 399/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: no suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de mayo de 2023.
No. 189
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “ENTIDAD
DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES
AUDIOVISUALES DE URUGUAY con ESTADO. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Suspensión de ejecución” (Ficha No.
399/2022), pieza separada del expediente de Acción de Nulidad (Ficha No.
321/2022).
RESULTANDO :
I) Con fecha 20 de junio de 2022 comparecieron en el expediente principal el Dr. Gustavo FISCHER y la Dra. Mercedes CASTELLS, en representación de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales de Uruguay (en adelante EGEDA Uruguay) a promover acción anulatoria y suspensión de la ejecución del acto administrativo dictado por el Consejo de Derechos de Autor de fecha 15 de septiembre de 2021, mediante el cual se le solicita a la Sociedad de Gestión Colectiva EGEDA que remita al Consejo de Derechos de Autor información actualizada sobre el funcionamiento de la institución, en cumplimiento de su cometido de vigilancia de la observancia de la Ley de Derechos de Autor y en ejercicio de las facultades que las normas vigentes le confieren (Artículo 61 Ley 9.739, Artículo 23 Ley 17.616 y Artículo 12 Decreto Reglamentario 514/004) (A.A fs. 5-7).
Conjuntamente con la demanda, solicita la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
II) Conferido el correspondiente traslado, compareció en representación del Estado - Ministerio de Educación y Cultura, la Dra.
Alessandra ETCHEVERRY, solicitando sea desestimado el incidente cautelar planteado pues aduce que no se verifican ninguna de las causales previstas en el artículo 2 de la Ley 15.869.
En lo medular, sostiene que, en uso de sus facultades legales, el Consejo de Derechos de Autor solicitó a todas las entidades de gestión colectiva que funcionan en el país la remisión de determinada información actualizada acerca de su funcionamiento, lo cual constituye un acto totalmente legítimo.
III) Se abrió el incidente a prueba por Decreto Nº 5097/2022 (fs. 53) diligenciándose la que luce certificada a fs. 66 y seguidamente, alegaron las partes (fs. 69 y 71-81).
IV) Pasados los autos en vista a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, la Sra. Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo emitió el Dictamen No. 78/2023 a fs. 84, aconsejando rechazar la medida cautelar impetrada.
V) Por Decreto Nº 681/2023 (fs. 86), se pusieron los autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma
CONSIDERANDO :
I) Que esta Corporación, en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo, considera que no se reúnen en autos los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley No. 15.869 a los efectos de acceder al otorgamiento de la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecución del acto impugnado.
II) Se observa que la promotora ha dado fiel cumplimiento a lo dispuesto por el acto atacado, brindando la información requerida por el Consejo de Derechos de Autor (A.A fs. 15-24v, 30-41 y
67-85), todo lo cual reafirma la ejecución efectiva de la resolución en proceso.
Por consiguiente, tal como lo ha expresado reiteradamente jurisprudencia constante de este Cuerpo, no cabe considerar la suspensión de actos ya efectivamente cumplidos y que han agotado totalmente sus efectos; sino solo examinar su eventual anulación, lo que naturalmente corresponde al momento del dictado de la sentencia definitiva (Cf.
Sentencias Nos. 123/2006, 598/2007, 508/2009, 604/2009, 1023/2010, 181/2011, 440/2011, 127/2014, 527/2019, 642/2019, entre otras).
Por lo expuesto y dispuesto por el artículo 2 de la Ley No. 15.869, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar a la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado.
Agréguese al principal.
Dra. Klett, Dr. Corujo (r.), Dra. Rossi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).