Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 186/2023
23 de mayo de 2023
- Ficha (IUE)
- 456/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de mayo de 2023.
No. 186
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados:
“LEIZAGOYEN, MARÍA DEL CARMEN con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Acción de Nulidad” (Ficha No.
456/2022).
RESULTANDO :
I) A fs. 2, compareció la Sra. María del Carmen Leizagoyen, pretendiendo la nulidad de la Resolución Nº 4529/2021, dictada por la Intendencia de Montevideo que dispuso designar interinamente en el puesto D4225-2, Dirección Técnica del Zoo de Montevideo, al Dr. Álvaro Modernell, a partir del 1º de enero de 2022, por el término de 6 meses. Además de accionar también contra la Resolución Nº 27/22/8000 dictada por la Dirección de la División Artes y Ciencias de la Intendencia de Montevideo mediante la cual se dispuso el traslado de la compareciente a la Unidad 4218, Museo y Parque Fernando García, a partir del 1º de enero de 2022.
II) Por Decreto Nº 5280/2022, de fecha 14 de setiembre de 2022, se confirió traslado de la demanda a la Intendencia de Montevideo (fs.24 infolios).
III) A fs. 26, con fecha 21 de octubre de 2022, compareció el representante de la Intendencia de Montevideo a contestar demanda y a oponer como excepción la manifiesta falta de legitimación causal activa respecto del accionamiento realizado contra la Resolución
Nº4529/21.
En relación con la excepción opuesta, indicó que la actora no tiene un derecho subjetivo ni un interés directo, personal y legítimo respecto de la Resolución Nº 4529/21. Afirmó que dicha resolución está vinculada a la designación interina del funcionario Dr. Álvaro Modernell y la actora no se encuentra involucrada en dicha decisión.
IV) Por Decreto Nº 6235/2022, de fecha 26 de octubre de 2022, se tuvo por contestada la demanda y se dispuso el traslado de la excepción previa planteada (fs.38).
V) A fs. 40, con fecha 21 de noviembre de 2022, compareció la Sra. Carmen Leizagoyen a evacuar el traslado conferido.
En lo medular, sostuvo que, para contar con legitimación activa para accionar no es necesario que el acto impugnado nombre específicamente a la parte actora. Indicó que el cargo en el que se designó al Dr. Modernell no estaba vacante, era un cargo que ella ocupaba desde hacía 8 años, por lo que no puede decirse que no se encontraba involucrada en dicha decisión, si para designar al Dr. Modernell se la trasladó ilegítimamente. Por lo que considera que la Resolución Nº 4529/21 nace sobre una base ilegítima.
Asimismo, entiende que los interinatos son revocables y que, si bien la Administración cuenta con discrecionalidad para ordenar el buen funcionamiento del servicio, la decisión de trasladar a la funcionaria con mayor grado y experiencia en su cargo y formación, no es acorde a criterios de buena administración.
Añadió que se debe tener presente que en el caso no solo se está impugnando la designación del Dr. Modernell sino también, el traslado de la compareciente que, en los hechos, le puso fin a su interinato. Ambos actos están íntimamente relacionados, sin uno el otro no pudo haber sido posible.
VI) Por Decreto Nº 577/2023, de fecha 24 de febrero de 2023, se dispuso el pase de las actuaciones a la Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo para que dictamine sobre las excepciones deducidas por la parte demandada (fs. 53). Pronunciándose a través del Dictamen 141/2023, aconsejando el rechazo de la excepción opuesta y que se tengan por cumplidos los aspectos formales de la anulación (fs. 54).
V) Por Decreto Nº 1175/2023, de fecha 23 de marzo de 2023, se dispusieron los autos para resolución.
CONSIDERANDO :
I) La Resolución Nº 4529/2021, de fecha 29 de noviembre de 2021, dictada por el Intendente de Montevideo, dispuso designar interinamente en el puesto D4225-2, Dirección Técnica del Zoo de Montevideo, al Dr. Álvaro Modernell, a partir del 1º de enero de 2022 y por el término de 6 meses (fs.76 vto.-77 A.A.).
II) La parte actora manifiesta que dicha Resolución no le fue notificada, hecho que no fue controvertido por la Intendencia de Montevideo. Interpuso el recurso administrativo de reposición con fecha 26 de enero de 2022 (fs.3 A.A.), no existiendo pronunciamiento expreso respecto de este, la denegatoria ficta se configuró el día 2 de julio de 2022.
La acción de nulidad se interpuso en tiempo hábil el día 12 de setiembre de 2022 (cfme. nota de cargo de fs. 23).
III) La Intendencia como fundamento de la excepción opuesta se limita a señalar que la actora no está vinculada a la designación interina del funcionario Dr. Álvaro Modernell, por lo que no se encuentra involucrada en dicha decisión. En consecuencia, no tiene un derecho subjetivo a que se le asigne o encomiende las funciones a ella, ni tampoco puede tener un interés directo en una resolución de la que no es la destinataria.
IV) En primer lugar, corresponde señalar que el Tribunal, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto a que no es necesario figurar en el acto administrativo impugnado como presupuesto necesario para poder accionar contra este. Así, en la Sentencia No.
42/2019, en la cual, modificando la anterior jurisprudencia, se señaló: “() el hecho de que el accionante no se encuentre incluido en la lista de docentes que contiene el acto impugnado, no significa que el mismo no produzca efectos sobre la esfera de derechos e intereses del actor.
La posición sostenida por el Procurador del Estado toma como dimensión subjetiva del acto impugnado la lista de docentes allí mencionada; y, por tanto, arriba a la conclusión de que dicho acto no crea una situación jurídica subjetiva efectiva y directamente lesiva en la esfera de derechos e intereses del actor (…) Esta posición, sostiene que no resulta válido a un accionante agraviarse por lo que un acto administrativo no dice o no contiene (aspecto negativo o indirecto) sino por lo que efectivamente dice o es el contenido mismo del acto (aspecto positivo o directo).
En cambio, para la mayoría del Tribunal, resulta atendible la posición esgrimida en las discordias, de las Sentencias No. 176/2016 (la que mereció un comentario favorable del propio autor del concepto de “dimensión subjetiva del supuesto normativo” el Prof. CAJARVILLE, en su artículo "El carácter “directo” del interés como requisito de la legitimación del actor", publicado en la Revista de Derecho Público, Año 25, No. 50, diciembre 2016, págs. 125-132) y la No. 226/2017 (…) Solo una lectura excesivamente literal y restrictiva del pensamiento del Prof.
CAJARVILLE (“Conceptos constitucionales definitorios de la legitimación del actor. Relaciones entre derecho subjetivo, interés legítimo e interés general", publicado como Conferencia Magistral en la Revista de Derecho Público, FCU, Año 22, Núm. 43, Agosto 2013) y que el propio autor se encargó de rechazar, puede conducir a pensar que si el actor no está mencionado en el acto que impugna, carece de legitimación para promover la declaración de nulidad. El término "individualizado" no significa necesariamente que quien acciona aparezca identificado expresamente en el acto impugnado” (el subrayado no pertenece al original).
V) En el siguiente caso, si bien dicha Resolución designó en forma interina en el puesto D4225-2, Dirección Técnica del Zoo de Montevideo, al funcionario Dr. Álvaro Modernell, dicho puesto era el ocupado por la actora interinamente desde el año 2013 (fs. 9 y 61 Documentación en 98 fs.) y en el que aspiraba continuar.
VI) En consecuencia, a juicio de la Sede, la falta de legitimación activa de la Sra. María del Carmen Leizagoyen no surge de forma palmaria y manifiesta para que así sea declarada en este estadio procesal (Ley Nº 20.010, arts. 7 y 8 y artículo 133 del CGP); la misma será analizada en ocasión del dictado de la sentencia definitiva.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestimar la excepción de falta de legitimación activa opuestas por la demandada, con costas a su cargo.
Atento al estado de los procedimientos, a prueba por el término legal.
Dra. Klett (r.), Dr. Simón, Dr. Balcaldi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).