Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 183/2023
23 de mayo de 2023
- Ficha (IUE)
- 339/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de mayo de 2023.
No. 183 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia interlocutoria No. 17/2023, de 23 de febrero de 2023, en estos autos caratulados: “PEREIRA SENA, ALEJANDRA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL . Acción de Nulidad” (Ficha No. 339/2022);
YCONSIDERANDO :
I) El BPS se agravia de la sentencia N o. 17/2023 que desestimó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, aduciendo que el Organismo cumple en el “ Atento” con determinar la legitimación del órgano que dicta la resolución, identificando para ello, Leyes y Resoluciones que desconcentran y delegan atribuciones, haciéndolo por órgano.
II) La Corporación procederá a desestimar la recurrencia movilizada, por cuanto entiende que los argumentos desplegados por el Organismo demandado no logran conmover los fundamentos expuestos al dictar la decisión recurrida.
Como se expuso en el pronunciami ento impugnado, el BPS indujo en error a la administrada por cuanto la resolución resistida, N o. 03-936-
2021-3770 (fs. 12 vto. -13 AA), en el “ Atento”, alude a un sinfín de resoluciones, pero no especifica claramente quién es el que finalmente dicta el acto y en virtud de cuál resolución delegatoria.
El Decreto No. 500/991, en su artículo 134, es categórico en cuanto a que: “Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas o subdelegadas deberán contener constancia de ello con señalamiento de la correspondiente resolución delegatoria, y se reputarán a lodos los efectos como dictados por el órgano delegante”. Disposición que replica, en los mismos términos, el Reglamento de Procedimiento Administrativo del BPS, en su artículo 108.
Por tanto, pretender que el administrado, a partir de un sinnúmero de resoluciones que se mencionan, extraiga quién dictó el acto y si lo fue en ejercicio de atribuciones propias, delegadas o sub-delegadas, contraviene la norma reglamentaria antedicha.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de reposición planteado por la parte demandada.
Y vuelvan a lo que su estado corresponda.
Dra. Klett (r.), Dr. Corujo, Dr. Simón.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).