Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 182/2023
23 de mayo de 2023
- Ficha (IUE)
- 376/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de mayo de 2023.
No. 182
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “PIAZZA PIÑEYRO, ENRIQUE WASHINGTON con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 376/2020).
RESULTANDO :
I) A fs. 31, hallándose la causa en etapa de alegatos, la parte demandada solicitó la clausura del proceso, al entender que carece de objeto, pues procedió a reformar la pasividad en los términos peticionados por el actor.
II) Oída la parte actora en traslado de rigor, lo evacuó a fs. 54, indicando que no está claro si el acto impugnado fue revocado por razones de legalidad, así como otras especificaciones referidas a la documentación.
III) Se intimó aporte de documentación a la parte demandada y previa extensión del plazo, cumplió el 22 de julio. Se dio vista a la parte actora, que no fue evacuada.
IV) La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, por dictamen No. 149/2023 (fs. 70) aconsejó no disponer la clausura, por no resultar claro que la reforma de pasividad haya obedecido a razones de legitimidad.
V) Por decreto No. 1304/2023 (fs. 72) pasaron los autos a resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, no compartiendo la solución propuesta por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, considera, en el actual estado de la causa, que ésta carece ya de objeto, pues efectivamente el acto revocatorio se basó en razones de legalidad, tal como surge de la carpeta de antecedentes de 54 fs. aportada el 22/07/2022, (en la fs. 52 para el Tribunal, fs. 101 para el Organismo) teniéndose presente, además que agregada la documentación el actor no evacuó la vista que se le confirió.
II) Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 309 y ss. de la Constitución de la República;
Ley No. 20.010 y Decreto-Ley No. 15.524 en lo aplicable, y demás disposiciones complementarias, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quórum legal,
RESUELVE :
Ampárase la petición de clausura; sin especial condena en costas ni costos.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $46.000 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dra. Klett, Dr. Corujo, Dr. Simón (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).