Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 149/2023
11 de mayo de 2023
- Ficha (IUE)
- 369/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 11 de mayo de 2023.
No. 149
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “BARRACA DEAMBROSI S.A. con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de nulidad” (Ficha No. 369/2022).
RESULTANDO :
I) A fs. 86/97 compareció CONAPROLE, como tercera coadyuvante de la parte demandada y dedujo excepción de caducidad bienal, que desarrolló.
II) Al contestar la demanda, la parte accionada no opuso excepciones previas.
III) Conferido el correspondiente traslado, compareció la actora a fs. 104/105 y sostuvo que la excepción no es de recibo.
IV) Conferida vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, ésta se excusó de intervenir y se expidió la Sra. Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo, quien aconsejó el rechazo de la excepción por Dictamen No. 115/2023 de fs. 109/110.
V) Se dispuso el pasaje a estudio y se citó a las partes para resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora Adjunta del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la excepción opuesta y declarará que la demanda se dedujo en tiempo, no verificándose caducidad bienal.
II) En efecto, tratándose de temática relevable de oficio, aun cuando no la hubiera planteado la parte demandada principal, resultan correctos los cómputos del dictamen (al cual cabe remitirse, en aras de la brevedad) por lo cual la demanda se planteó en plazo Por tales fundamentos, el Tribunal, con las voluntades necesarias,
RESUELVE :
Declárase que la demanda anulatoria se introdujo en plazo; con costas de la incidencia de precepto a cargo de la tercerista, sin especial condena en costos.
Propongan las partes prueba en plazo de diez días a partir de la ejecutoriedad del presente pronunciamiento y prosígase el curso del proceso principal, según lo ordenado por los artículos 10 a 13 de la Ley No. 20.010.
Dr. Corujo, Dr. Simón (r.), Dr. Balcaldi.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).