Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 141/2023
2 de mayo de 2023
- Ficha (IUE)
- 408/22
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 2 de mayo de 2023.
No. 141
VISTOS :
Para resolución, este incidente sobre suspensión de la ejecución del acto administrativo en los autos caratulados: “PAREJA GIMÉNEZ, JOSE LUIS con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Suspensión de ejecución” (Ficha No. 408/22) pieza separada del expediente de Acción de Nulidad, Ficha Nº147/2022.
RESULTANDO :
I) En autos se procesa la Resolución de la Dirección Técnica de Prestaciones del BPS No. 586/2021 de fecha 12 de abril de 2021, mediante la cual se dispuso revocar la Resolución de la Dirección Técnica de Prestaciones del BPS No. 349/2015 de fecha 15 de abril de 2015, por la cual se adjudicó al actor la vivienda N° 104, Block AF en el Complejo Habitacional 87 por no cumplir con el art. 16 literal f) del Decreto N° 397/2009 e iniciar las acciones judiciales correspondientes (A.A fs. 104 vta. y 105).
Conjuntamente con la demanda, en el capítulo II, solicitó la suspensión de ejecución del acto.
Expresó que el acto encausado se encuentra inficionado de nulidad pues fue dictado sin suficiente motivación, basándose en una denuncia falsa y en hechos inexistentes.
Sostuvo la falta de prueba que acreditara los dichos de los denunciantes, siendo meras alegaciones, así como de la ausencia de prueba respecto al acaecimiento de los supuestos de hecho previstos por la norma.
Afirmo que, al otorgarle vista de las actuaciones, constató tachaduras que hacían ilegible parte del expediente, por lo que se vulneró el ejercicio del derecho de defensa.
II) Conferido traslado, el demandado no se opuso a la suspensión de ejecución del acto impugnado (fs. 76).
III) Pasaron los autos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (auto Nº 11/2023, fs. 97), quien se expidió por dictamen Nº 77/2023 (fs. 100).
IV) Por auto Nº 687/2023 (fs. 102) se citó para Resolución, la que se dictó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, coincidiendo con lo aconsejado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, hará lugar a la suspensión del acto impugnado por considerar que se dan los requisitos dispuestos en el inciso primero del art. 2º de la Ley No. 15.869; conforme al cual, el Tribunal puede decretar la suspensión transitoria total o parcial de la ejecución de los actos que puedan causar daños graves al peticionante, siempre que superen los daños que pueda causar a la Administración la suspensión.
II) Ya se ha pronunciado el Tribunal en casos similares, donde la demandada no se opone a la solicitud de suspensión de ejecución del acto impugnado (Sentencia Nº 666/95).
Y si bien en la especie, no se han cuantificado los daños; los mismos se desprenden, razonablemente, si se tiene en cuenta que según expresa tenía 75 años al tiempo de la introducción de la demanda (1.4.2022) y percibía una prestación jubilatoria de $19.071 (fs. 6), todo lo que multiplica la dificultad de esperar a la dilucidación de todo un proceso, para posteriormente promover una acción reparatoria.
III) Teniendo en cuenta la falta de oposición del BPS expresamente señalada a fs. 76, se infiere que la espera a la dilucidación de la cuestión principal, no le irrogará -en su organización y funcionamiento- perjuicios que superen en entidad a los que eventualmente podría padecer el Sr. José Luis Pareja.
En esto concuerda la Corporación, con la provisoriedad propia de un pronunciamiento de naturaleza cautelar emitido luego de una “sumara cognitio”; y por ello, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.
Oportunamente, agréguense por cuerda al principal.
Dr. Corujo, Dr. Balcaldi, Dra. Rossi (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).