Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 136/2023
2 de mayo de 2023
- Ficha (IUE)
- 373/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 2 de mayo de 2023.
No. 136
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “ FMC LATINOAMÉRICA SUCURSAL URUGUAY con ESTADO.
MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA. Acción de nulidad” (Ficha No. 373/2022).
RESULTANDO :
I) A fs. 41/54 la actora dedujo demanda de nulidad de la resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas de la parte demandada, que indicó no le había sido notificada personalmente ni publicada en el diario Oficial.
II) Emplazada la parte demandada y noticiada la tercerista La Forja SA, indicada por la parte actora, el accionado y la tercerista dedujeron excepción de indebido agotamiento de la vía administrativa, respectivamente a fs. 61/70 y 81/84.
III) Conferido el correspondiente traslado, compareció la actora a fs. 96/98 y 102/107 solicitando se desestimara la excepción previa.
IV) Conferida vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, aconsejó acoger las excepciones por Dictamen No. 151/2023 de fs. 109/110.
V) Se dispuso el pasaje a estudio y se citó a las partes para resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará que la vía administrativa no fue agotada en forma, porque la recurrencia fue deducida en forma tardía.
Aunque la actora sostiene que el acto no le fue notificado, de los AA resulta que accedió con fecha 1/7/2020 a todos los expedientes que dieron mérito al registro de productos que había peticionado (fs. 210, 218 y 216
AA)
Por consiguiente, desde esa fecha pudo ejercer su defensa y los recursos interpuestos recién el 20/10/2021 fueron claramente tardíos. Se coincide con la doctrina y jurisprudencia que cita el dictamen fiscal, a todo lo cual cabe remitirse, en aras de la brevedad.
II) La imposición de costas de la incidencia resulta legalmente preceptiva para la parte perdidosa, no existiendo mérito para otra sanción.
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 309 y siguientes de la Constitución de la República, Leyes Nos. 20.010 y 15.869, Libro I del Código General del Proceso y demás disposiciones complementarias, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quórum legal,
RESUELVE :
Ampárase la excepción de indebido agotamiento de la vía administrativa y clausúrase este proceso; con costas de la incidencia de precepto a cargo de la parte actora principal; sin especial condena en costos.
Déjese constancia de lo aquí resuelto en la pieza separada de Suspensión de Ejecución Ficha 487/2022, y unidos devuélvanse sus antecedentes.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios de los abogados de las partes actora y tercerista en la cantidad de $46.000 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil), a cada una.
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados y archívese.
Dra. Klett, Dr. Simón (r.), Dra. Rossi.
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).