Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 134/2023
2 de mayo de 2023
- Ficha (IUE)
- 374/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: falta de legitimación
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 2 de mayo de 2023.
No. 134
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “FMC LATINOAMERICA SUCURSAL URUGUAY con ESTADO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA. Acción de Nulidad” (Ficha Nº 374/2022).
RESULTANDO :
I) La parte actora, compareció el 1º de agosto de 2022 a promover demanda anulatoria en contra de la resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas, de fecha 4 de julio de 2017, que autorizó la renovación del registro del producto Sumo No. 4025, la que manifestó no fue notificada personalmente ni publicada en el Diario Oficial.
II) Conferido el correspondiente traslado, a fs. 79 y ss.
compareció la representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a contestar la demanda y a oponer como excepción previa la falta de agotamiento de la vía administrativa.
Expresó que la actora tomó conocimiento de la resolución que impugna, en oportunidad de darse cumplimiento a la sentencia de primera instancia de fecha 4 de junio de 2020 que amparó la demanda de acceso a la información pública por ella promovida, contra el Estado - MGAP. Detalló que con fecha 26 de junio de 2020, en virtud del detallado informe del Departamento de Administración Documental, se le entregó a persona autorizada por FMC los expedientes originales de los registros de autorización y renovación correspondientes a los productos solicitados oportunamente. Por ende, la empresa FMC tiene fehaciente conocimiento del acto que ahora pretende anular, desde esa fecha, siendo la recurrencia interpuesta el 20 de octubre de 2021, invariablemente extemporánea.
En definitiva, solicitó que se declare mal interpuesta la acción de nulidad, por la intempestividad impugnativa y posterior accionamiento.
III) De la excepción opuesta se confirió traslado a la parte actora (fs. 114), quien la evacuó en los términos que emergen del escrito agregado a fs. 116-120, postulando por su rechazo.
IV) La Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo se pronunció mediante dictamen Nº 32/2023 de 2 de febrero de 2023 (fs. 90-91); y por auto Nº 310/2023 (fs. 129) se llamó para resolución, la que fue dictada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, en consonancia con lo aconsejado por la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, amparará la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, por los argumentos que se desarrollarán.
II) Se impugna en autos la resolución de fecha 4 de julio de 2017 dictada por la División Control de Insumos de la Dirección General de Servicios Agrícolas, que dispuso: “1) Renovar la autorización de venta del producto de uso Agrícola SUMO, fabricante PROQUIMUR S.A. (URUGUAY), registrado ante esta Dirección con el Nro. 4025 con carácter DEFINITIVO, presentado por la firma INEPLUS S.A. Dicha autorización tendrá un plazo de validez de 4 años, a partir de 13/07/2016.
Extiéndase el certificado de Autorización de venta” (fs. 9).
Contra dicho acto, la parte actora interpuso recursos de revocación y jerárquico con fecha 20 de octubre de 2021 , según consta del escrito agregado a fs. 11-14 (petitorio 3º).
III) Si bien dicha volición, como afirma la pretensora, no fue notificada personalmente ni publicada en el Diario Oficial, resulta inconcuso que tuvo pleno conocimiento de su existencia a partir del acceso a los expedientes que dieron mérito a los registros de productos por él solicitados en el marco de la sentencia favorable recaída en el juicio de acceso a la información pública (Ley Nº 18.331).
En efecto, según consta a fs. 235 AA, con fecha 26 de junio de 2020 le fue entregada al Dr. Mathías Rojas, en confianza, originales de los registros correspondientes a los distintos expedientes de solicitud de información pública de la firma FMC, consignándose expresamente el relativo al “registro Nº 4025 SUMO”, a que refiere el acto enjuiciado. Asimismo, surge a fs. 243 ibídem, que el Dr. Rojas entregó la referida documentación con fecha 1º de julio de 2020.
En tal sentido, se coincide con la Procuradora del Estado que no puede desconocerse que, al menos, a partir del 1º de julio de 2020 , la accionante tomó conocimiento cabal del acto en causa, así como de sus antecedentes.
Por tanto, a juicio de la Corporación, la recurrencia administrativa movilizada por la parte actora, más de un año después, el 20 de octubre de 2021 (fs. 11), resulta irremediablemente intempestiva y, por tanto, ineficaz para el válido ejercicio de la acción anulatoria. (Véase, en igual línea conceptual, Sentencias Nos. 162/2020, 174/2020, 201/2020, 641/2020).
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el artículo 319 de la Constitución y el artículo 4º de la Ley Nº 15.869, el Tribunal,
RESUELVE :
Ampárase la excepción opuesta por la demandada; y declarárase que la acción de nulidad no pudo ejercerse válidamente por no haberse agotado el presupuesto previo del debido agotamiento de la vía administrativa.
Sin sanción procesal específica.
Déjese constancia de lo aquí resuelto en la pieza separada de Suspensión de Ejecución Ficha 488/2022, y unidos devuélvanse sus antecedentes.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios de los abogados de las partes actora y tercerista en la cantidad de $46.000 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil), a cada una.
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Klett (r.), Dr. Corujo, Dr. Simón Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).