Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 126/2023
27 de abril de 2023
- Ficha (IUE)
- 345/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de abril de 2023.
No. 126
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “MILLÁN CAPELLI, MARÍA MERCEDES con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de nulidad” (Ficha No. 345/2022).
RESULTANDO :
I) A fs. 11/18 compareció María Mercedes Millán Capelli, a demandar la nulidad de la denegatoria ficta recaída ante la petición que había formulado a fs. 5, relativa a la aplicación a su pasividad del art. 13 de la Ley No. 13.793.
II) Al contestar la demanda, la parte accionada opuso como excepciones previas la caducidad cuatrienal, la ilesividad del acto porque no sería el originario y la no procesabilidad en base al art. 27 del Decreto-Ley No. 15.524.
III) Conferido el correspondiente traslado, compareció la actora a fs. 33/39 y sostuvo que las excepciones no son de recibo.
IV) Abierta la incidencia a prueba, ofrecida y diligenciadas a petición de ambas partes, alegaron éstas y conferida vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, aconsejó el rechazo de las excepciones por Dictamen No. 108/2023 de fs. 68-68 vta.-
V) Se dispuso el pasaje a estudio y se citó a las partes para resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará las excepciones opuestas por la parte demandada, en el actual estado de la causa, declarará que la vía administrativa se agotó correctamente y la demanda anulatoria se introdujo en principio en plazo.
II) En efecto, con respecto a la procesabilidad del acto, no ha de confundirse un reclamo de monto dinerario o indemnizatorio, con la petición de que se aplique un determinado régimen normativo a una prestación de pasividad.
En punto a la lesividad o no de la denegatoria impugnada, por hipotéticamente provenir la afectación de un previo acto expreso, tal como se indica en el dictamen aludido, ese alegado acto anterior no consideró el art. 13 de la Ley No. 13.793, de modo que no puede invocarse ese origen para la ilegitimidad por la cual se demanda.
Finalmente, no se aprecia que se hubiere producido caducidad como la invocada cuatrienal, en el actual estado de la causa, puesto que no se advierte de carácter manifiesto como para ser ello relevado en la presente ocasión, sino que habrá de examinarse, eventualmente, en la sentencia definitiva que pueda recaer, donde además se contará con el concurso de todos los miembros naturales del Tribunal.
Por tales fundamentos, el Tribunal, con las voluntades necesarias,
RESUELVE :
Desestímanse las excepciones opuestas, declárase que la vía administrativa se agotó correctamente y la demanda anulatoria se introdujo en plazo; con costas de la incidencia de precepto a cargo de la parte demandada principal, sin especial condena en costos.
Propongan las partes prueba en plazo de diez días a partir de la ejecutoriedad del presente pronunciamiento y prosígase el curso del proceso principal, según lo ordenado por los artículos 10 a 13 de la Ley No. 20.010.
Dra. Klett, Dr. Corujo, Dr. Simón (r.).
Dr. Ricardo Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).