Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 113/2023
27 de abril de 2023
- Ficha (IUE)
- 512/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de abril de 2023.
No. 113
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “LOJAS RENNER URUGUAY S.A. con ESTADO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 512/2022).
RESULTANDO :
I) La demanda de nulidad de fs. 16/26, se dedujo contra la resolución dictada por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, con fecha 18/02/2022.
II) A fs. 32, la parte demandada solicitó la clausura en mérito a que por resolución 2011/2022 de 3/11/2022 se revocó la impugnada en esta causa, a la cual privaría de objeto.
III) Oída en traslado, la parte actora coincidió en la carencia de objeto a fs. 36.
IV) Por Dictamen 93/2023, la Sra. Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo entendió que al haber existido revocación por razones de legalidad correspondía acceder a la clausura.
VI) Por decreto No. 668/2023, de 2/3/2023 (fs. 41), se convocó para resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo la solución propuesta por la Sra. Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo, considera, en el actual estado de la causa, que ésta carece de objeto. Tal como también acepta la misma parte actora, al haberse revocado el acto impugnado por razones de legalidad, ya no merita acción de nulidad, sin perjuicio de eventuales e hipotéticas derivaciones de recomposiciones administrativas o actuaciones de las partes.
II) Por consiguiente, se ha de clausurar la presente causa.
III) La correcta conducta de los litigantes determina que se distribuyan las costas y costos por su orden.
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo establecido por los artículos 309 y ss. de la Constitución de la República y 95 del Decreto-Ley No. 15.524, Leyes Nos. 20010, Libro I del Código General del Proceso y demás disposiciones complementarias, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quórum legal,
RESUELVE :
Clausúrase la presente causa, por ausencia superveniente de su objeto, sin especial condena en costas ni costos A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $46.000 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil).
Expídanse testimonios si se los solicitare y oportunamente archívese.
Corujo, Dr. Simón (r.), Dr. Balcaldi.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).